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OPINIÓN - DOMINGO, 4 DE FEBRERO DE 2007

 

OPINIÓN / PERSONAL Y TRANSFERIBLE

El principio de autoridad y el CNI
 


Domingo Ramos
domingoramos@elpueblodeceuta.com

 

Se ha producido en la Ciudad cierta inquietud, mas que nada en el seno de la familia militar según vemos en nuestro periódico, como consecuencia de las actuaciones irregulares o presuntas vinculaciones “graves y reconocidas” con investigaciones o recopilación de datos de personas de la vida civil (sindicalistas, representantes vecinales, políticos y responsables de medios de comunicación) por parte del Centro Nacional de Inteligencia, dependiente del Ministerio de Defensa.

Quisiéramos aclarar, según hemos observado en documentación examinada al caso, que el C.N.I. “es un organismo público encargado de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones”, todo ello establecido por las Leyes 2/ y 11/2002.

De la anterior normativa se deduce claramente la importante misión que tienen encomendadas los miembros de dicho organismo, encontrándose, por otro lado, nos suponemos, el reglamento de régimen regulador del procedimiento disciplinario a aplicar por las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes incumplan las elementales normas de fidelidad en el cumplimiento del deber o en la salvaguarda de la información recibida.

Lógico es, por otra parte, que prevalezca el principio de autoridad que, según está definido, otorga el derecho a dar órdenes, a que una orden se cumpla y como base para exigir el cumplimiento de un deber. Y si bien los hechos datan de 2005 y 2006, no es menos cierto que ha sido recientemente cuando se ha producido la filtración que nos ocupa y que al General Gómez-Hortigüela, Jefe de la Comandancia de Ceuta, en cumplimiento del deber, o quien hubiera estado en su puesto, no le ha quedado mas remedio que ordenar la apertura de diligencias para esclarecer los hechos y separar de su puesto, preventivamente, a los responsables del CNI, sin que ello suponga mas que el trámite de una investigación sobre un hecho denunciado y, posteriormente, a la vista de los resultados, como exige la norma al caso, se produciría la incoación del expediente disciplinario y la intervención de los diversos órganos, tras las sucesivas fases del mismo, para depurar las responsabilidades que se hubieran podido detectar.

No cabe, pues, a nuestro entender, culpar a nadie de la actuación y determinación adoptada por Tte. Coronel Albarracín, por otro lado, según se ha difundido por los medios, de probada profesionalidad y demostrada aptitud para el cumplimiento de los fines específicos que tenía encomendados, ni culpar al General Jefe de la Comandancia, de reconocido prestigio y celo en el cumplimiento de su deber, de la decisión adoptada por su subordinado, cuando, como ha quedado explicitado, ha cumplido con la obligación de ordenar que se aclaren los hechos y consiguientemente, como medida preventiva, atendiendo instrucciones superiores, la separación del servicio de quienes hayan podido ser responsables de haberse producido la filtración objeto de la grave situación planteada por la realización de unos actos profesionales que iban dirigidos, pensamos, al cumplimiento de las citadas importantes misiones encomendadas el Centro Nacional de Inteligencia.
 

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