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cultura - MARTES, 20 DE FEBRERO DE 2007


IES ‘Siete Colinas’. archivo.

educación / oposiciones
 

El ‘Siete Colinas’ acoge unas pruebas selectivas del
MEC-Ciudad Autónoma

Un total de 162 personas se presentaron
para una plaza de trabajador social y dos plazas de maestros
 

CEUTA
José Manuel Rincón
jmrincon@elpueblodeceuta.com

El Instituto de Enseñanza Secundaria, “Siete Colinas” acogió ayer tarde las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de trabajador social, y dos plazas de maestros: una de maestro de biblioteca y una para programas de formación de adultos, para el convenio que el MEC-Ciudad Autónoma de Ceuta.

Un total de 162 personas, según la lista de adminitidos definitiva publicada por el MEC, se presentaron ayer para intentar acceder a alguna de las plazas convocadas.

Destacar que la selección de los aspirantes se ha realizado en dos fases. La primera de las fases consistió en la baremación de méritos, donde el tribunal puntuó del 0 al 10 toda la documentción, debidamente compulsada, de los aspirantes.

La segunda fase es la celebrada ayer, y la misma consistió en la realización de uno o varios supuestos teóricos-prácticos que a cada aspirante le iba proponiendo el Tribunal, todos ellos relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta, pudiendo los aspirantes usar los medios dispuestos por el Tribunal.

Tal y como pudo saber nuestro rotativo, y de conformidad con lo establecido, y en virtud de lo acordado en la Comisión Técnica, quien delegó en la Subcomisión de Seguimiento del Convenio Mec-Ciudad Autónoma, el Tribunal calificador está compuesto por un presidente, el cual es Rafael Leal Salazar (Jefe de la Unidad de Programas Educativos del MEC), dos vocales del MEC, María del Carmen Felez Aldea y Teresa Iglesias Rivas, dos vocales de la Consejería de Educación, María José Perez Gutiérrez y Ana Sedik Sánchez, y un vocal del Comité de Empresa del Convenio Único, Juan Ciro Pérez Alba.

Destacar que los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 

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