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sociedad - LUNES, 19 DE MARZO DE 2007


Vista de la ciudad de ceuta. archivo.

empadronamiento de extranjeros / tsj  de andalucia
 

El Contencioso del TSJA se
reunirá para “unificar” su criterio sobre el padrón

Los tres jueces de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA analizarán sus autos contradictorios sobre la posibilidad de empadronar foráneos sin tarjeta de residencia en Ceuta
 

CEUTA
Gonzalo Testa
gonzalotesta@elpueblodeceuta.com

El Pleno de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se reunirá “próximamente” para “unificar criterios” después de que dos de sus integrantes, los magistrados Antonio Moreno y José Antonio Montero, emitiesen en diciembre y enero pasados dos autos contradictorios sobre el recurso de apelación planteado por la Ciudad Autónoma contra una sentencia de mayo de 2006 en la que el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Ceuta consideró que el Gobierno autonómico no podía rechazar las solicitudes de empadronamiento en la ciudad de extranjeros sin tarjeta de residencia en vigor.

Según fuentes del Alto Tribunal andaluz este tipo de situaciones “no es extraño”. “Para resolver este tipo de diferencias de criterio existe la figura de la reunión del Pleno de la Sala, en la que los tres magistrados que la integran unifican sus posturas al respecto”, han detallado desde la sede del TSJA en Sevilla, donde esperan que la cumbre de los togados Antonio Moreno (presidente de la Sala), Eduardo Herrero y José Antonio Montero se produzca “en una o dos semanas”.

Tras esta cumbre el Contencioso del TSJA deberá emitir un pronunciamiento definitivo que aclare de un modo concluyente si el Negociado de Estadística de la Ciudad Autónoma puede o no exigir como requisito inexcusable para su inscripción en el padrón municipal a los extranjeros que así lo deseen la posesión de tarjeta de residencia en vigor, como ordenó una Resolución de la Consejería de Presidencia dictada el 4 de mayo de 2005.

“Satisfacción” preliminar

Hasta ahora, el TSJA dictó el 12 de diciembre de 2006 un auto bajo ponencia de Montero Fernández en la que desestimaba el recurso de la Ciudad y, por lo tanto, la obligaba a tramitar los empadronamientos de los extranjeros que así lo solicitasen aún cuando careciesen de tarjeta de residencia en vigor.

Sin embargo, el pasado 19 de enero, y bajo ponencia de Moreno Andrade, la misma sala dictó una sentencia en sentido opuesto sobre un caso idéntico al que motivó la anterior. Al conocerla, la Ciudad se mostró “satisfecha” al conocer que el Tribunal le daba la razón en sus postulados sobre el empadronamiento, como reconoció el consejero de Presidencia, José Luis Morales, nada más conocer este último auto. “La Justicia es así”, dijo entonces a este periódico Morales, cuyo enfrentamiento con la UDCE a cuenta de la gestión política del padrón ceutí desembocó en la ruptura de sus relaciones con la Ciudad de los de Ali.
 


“No puede exigirse algo no previsto en la ley”

En su auto firmado el 12 de diciembre de 2006, el magistrado ponente José Antonio Montero concluyó que “es evidente que no puede exigírsele al actor apelado [un extranjero, marroquí, que deseaba empadronarse en Ceuta pese a no tener tarjeta de residencia en vigor] un requisito no previsto legalmente a efectos de su empadronamiento”.

Según el razonamiento del juez de Sevilla el artículo 16.2 de la Ley 7/1985 “es de una claridad meridiana” y sólo distingue “entre dos tipos de ciudadanos extranjeros”: los nacionales de Estados de la UE, de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo “o de Estados que por convenio se extienda el régimen previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados” y el resto, a los que, como a los marroquíes no se exige tener “tarjeta de residencia en vigor”.
 


“La exigencia del número de la tarjeta en vigor es insoslayable”

Exactamente cinco semanas después del primer veredicto de la sala, su presidente, el magistrado juez Antonio Moreno, redactó un auto diametralmente opuesto al de su compañero en otro caso recurrido por la Ciudad Autónoma de características iguales al juzgado en diciembre.

Sin embargo, las conclusiones del Contencioso Administrativo fueron muy diferentes. La Sala decidió estimar el recurso presentado por el Gobierno autonómico porque, a juicio del togado, el TSJA “no puede compartir el criterio del Juzgador [se refiere al Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, que en mayo de 2006 ordenó a la Ciudad tramitar, no aprobar, las solicitudes de empadronamiento de extranjeros aún sin tarjeta de residencia, en línea con la política que vienen defendiendo diferentes oenegés como SOS Racismo] porque, dados los términos de la Ley, no hay necesidad de acudir a interpretaciones que vayan más allá de la literalidad del precepto”.

Dicha literalidad implicaba, según la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, que “la exigencia del número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, resulta insoslayable sencillamente por así decirlo la Ley, contra la que no puede alzarse ninguna norma de rango inferior”.
 

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