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sociedad - LUNES, 2 DE ABRIL DE 2007


Menores jugando en un parque. ARCHIVO.

Reportaje / reglamento de adopciones
 

“Buscamos padres para los
niños, no niños para los padres”

Los cauces administrativos que está siguiendo la aprobación del que será primer reglamento de adopciones de nuestra ciudad nos acerca una realidad en claro auge
 

CEUTA
Oscar Varela
oscarvarela@elpueblodeceuta.com

El incremento que está experimentando en todas partes la adopción de niños no es un fenómeno extraño a Ceuta. En nuestra ciudad se ha multiplicado por diez la adopción internacional en los últimos 10 años, y por tres la adopción nacional. De modo que la adopción de niños está experimentando un ‘boom’, un crecimiento sin precedentes. La necesidad de regular de forma apropiada este hecho se hace, pues, de primera magnitud, ya que la adopción es un proceso muy complicado en el que se deben conciliar los intereses del niño y de los padres adoptivos.

Un fenómeno de curiosa relevancia es el aumento desmesurado de la llamada adopción internacional, la adopción de niños extranjeros, en su inmensa mayoría de países paupérrimos o del llamado ‘tercer mundo’. Cuando decimos que este tipo de adopción se ha multiplicado por diez en nuestra ciudad en los últimos diez años, significa que si en 1995 se adoptaba un niño extranjero al año, durante 2006 se adoptaron 11. Estos datos, por otra parte, son perfectamente extrapolables a cualquier punto del país, incluso del mundo. La explicación para este fenómeno no es sencilla de encontrar, puede achacarse al aumento en la información que llega a las familias españolas sobre otros países más desfavorecidos, a las facilidades que se dan en ciertos lugares para adoptar, o incluso a la nueva ‘moda’ que ha llevado a adoptar niños de zonas pobres del planeta a personajes como Brad Pitt, Madonna, o, a escala nacional, a la misma Rocío Jurado.

No es fácil adoptar a un niño. No lo es ni para los padres, ni para la Administración, ni mucho menos para el propio niño. Muchas veces se pasa por alto algo que es fundamental, que es el desarraigo y la huella psicológica que tiene el niño ‘potencialmente adoptable’. En general, se trata de niños que han pasado cierto tiempo en instituciones, o que vienen de un abandono anterior por infinidad de razones diferentes, por lo que su necesidad de afecto es muy distinta, por mayor, que la de un niño crecido en un entorno familiar estable. La necesidad de estabilidad que va a necesitar va a ser alta, y las responsabilidades que traerá consigo también. Aquellos padres, por ejemplo, que quieran adoptar, deben saber que existe la posibilidad de que este niño algún día quiera conocer a su familia biológica, por lo que van a tener que estar preparados para esa ocasión.

En definitiva, para que todos estos casos estén previstos y todo el proceso se desarrolle de manera favorable para todas las partes, es necesario un reglamento. En nuestro país existe un reglamento nacional de adopciones que regula esta problemática, pero luego son las Comunidades Autónomas las que regulan con sus propios reglamentos. Ceuta está elaborando el suyo, que de momento está en fase de anteproyecto. El trámite administrativo que tiene que seguir la puesta en marcha de un reglamento de estas características es el mismo que el de una ley, por lo que es un proceso largo y lento. El periodo de alegaciones a este anteproyecto de reglamento finalizaron el pasado 31 de marzo, por lo que los siguientes pasos serán ir de nuevo al Consejo de Gobierno de Ceuta y de ahí, una vez aprobado, al Consejo de Estado para su definitiva aprobación y puesta en marcha. Una vez aprobado, será el primer reglamento de adopción de nuestra ciudad.

Según las explicaciones de María del Mar Feria, directora del equipo técnico de menores, el reglamento está estructurado en cinco títulos: Las lógicas Disposiciones generales; un segundo título que expone la Idoneidad de los solicitantes de adopción Nacional; un tercero que confirma los Criterios de selección de estos solicitantes; un cuarto título que expone la Idoneidad de los solicitantes a Adopción Internacional, y por último la regulación del Registro de solicitantes de adopción. La primera duda que nos asalta ante estos datos es cuáles son los criterios de ‘idoneidad’ para un solicitante, y también por qué se distingue entre Adopción nacional e Internacional. La respuesta a la primera de estas dudas es muy compleja, por lo que hace falta pararse en ella con detenimiento, pero en cuanto a la segunda la respuesta es más sencilla, porque se depende de la legislación de los países de origen de los niños y de la legislación con la que cuenten en esta materia.

Por lo que respecta a la idoneidad del solicitante de una adopción, el requisito más importante es cumplir con una capacitación para el ejercicio de la paternidad, que no se relaciona para nada con el poder adquisitivo de la familia ni con su estatus social, por ejemplo. Volvemos a lo antes mencionado, hay que conocer cuál es la realidad del niño adoptado y estar motivado para asumir su integración. Los padres solicitantes deben demostrar, a lo largo de los estudios previos, que reúnen unas buenas circunstancias personales, que tienen unas adecuadas relaciones familiares y sociales, y que están en unas condiciones socio-económicas estables. Hasta aquí nada escapa al popularmente conocido como ‘sentido común’.

En cuanto a los factores respecto al niño, los padrea adoptantes deben estar preparados para asumir la reponsabilidad de acoger bajo su techo a un niño de estas características. “Son niños que han sufrido una primera ruptura con su familia biológica y con su familia extensa, nos dice -Mª Mar Feria- por lo tanto hay que estar preparado como padre para que un día nos plantee una serie de circunstancias, como querer conocer a su familia o que le acompañemos en ese momento. También hay que contar con que quiera conocer cuál es su realidad adoptiva, y tendrán que saber contárselo y estar preparados para ese momento para que ese niño crezca con una adecuada identidad personal. La paternidad adoptiva requiere una serie de aptitudes y capacidades que hay que demostrar y ejercitar”.

Para adoptar a un niño hay que asistir en primer lugar a las reuniones formativas, un mínimo de dos y un máximo de tres. A continuación se cumplimenta la solicitud con toda la documentación requerida y se procede a su estudio. El estudio cuenta con dos fases, la valoración social y el estudio psicológico, ambos independientes y consistentes en tres o cuatro encuentros con cada profesional más la visita domiciliaria. La finalidad es valorar la idoneidad del solicitante de la adopción. Cuando llegue el momento se elabora un informa que se expone al resto de los técnicos. En última instancia, quien decide si procede o no la adopción es un juez. Es este un punto importante, puesto que si la competencia es de la Ciudad Autónoma, la potestad es del poder judicial. La ciudad decide si la familia es idónea o no, pero la resolución final es un auto judicial.

Para los acsos de adopción internacional funciona exactamente igual , pero llegada la hora de afirmar la idoneidad se cuenta con la ley del país al que pertenezca el niño en origen. Esto suele crear problemas en algunos países, otros, por el contrario, facilitan las cosas. Ultimamente en China, por ejemplo, que es uno de los países de moda para adoptar niños, se ide que se asegure al niño la existencia de un tutor en caso de fallecimiento del padre adoptivo, cosa que en otros países no se tiene en cuenta, sin duda por ser las filosofías orientales bien distintas en este aspecto.

Lo que etá claro es que la adopción es hoy por hoy una realidad que está experimentando un crecimiento desmesurado, tanto que, en palabras de María del Mar Feria, “hay casos que asustan”. Normalmente, y, salvando las distancias, hay familias que acceden a la adopción como si fuesen a hacer una transacción sin importancia, y no se paran a pensar en el objeto y sujeto real de la adopción, el niño. “Buscamos padres para estos niños, no niños para los padres”. No son mascotas, son personas, y muy necesitadas de comprensión, afecto, y por la necesidad de una identidad personal.

El reglamento que está en camino de aprobarse introduce como novedad fundamental no sólo el ser el primer reglamento en funcionamiento en nuestra ciudad para este asunto, sino que establece criterios técnicos de forma estructurada y sistematizada, con la sola y clara finalidad de que quien quiera acceder a la adopción conozca el método y las características que debe reunir para cumplir los requisitos del proceso adoptivo. Todo se establece en base al criterio establecido en base a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. una ley que no regula, a pesar de todo, el cariño.
 

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