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ACTUALIDAD - LUNES, 7 DE MAYO DE 2007


Policía Portuaria. REDUAN

seguridad / la reglamentación del puertos del estado
 

La Policía Portuaria es, según Fomento, quien debe velar por la seguridad de los empleados

La Dirección de Recursos Humanos
de Puertos del Estado emitió una nota aclaratoria sobre sus competencias en
2005 para “fijar criterios”

CEUTA
Gonzalo Testa
gonzalotesta@elpueblodeceuta.com

La Dirección de Recursos Humanos del organismo Puertos del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, emitió hace dos años, concretamente en abril de 2005, una nota “consensuada con el Ministerio del Interior” de siete páginas de longitud en la que establece cuáles son “las funciones y medios de la Policía Portuaria”, enumeración en la que se encuentra la de velar por la “seguridad de empleados, usuarios, edificaciones, mercancías e instalaciones”, tal como señala el protocolo pactado por la Delegación del Gobierno, las compañías navieras y varios interlocutores más en la reunión que mantuvieron el pasado 27 de abril.

Tras esa reunión, la Autoridad Portuaria y el sindicato Comisiones Obreras se desmarcaron del contenido del citado protocolo, que pretende acabar con las “amenazas y coacciones” sobre los empleados de las navieras, asegurando que el trabajo que encomienda a la Policía Portuaria no entra dentro de sus competencias.

En concreto, el documento acordado en presencia de representantes de la Autoridad Portuaria, Capitanía Marítima, Policía Nacional y Guardia Civil prevé textualmente que la entidad que preside José Torrado garantice “la presencia de un miembro de la Policía Portuaria en el entorno de las casetas de control”. “Su cometido será el de reafirmar al pasajero la imposibilidad de entregarle la tarjeta de embarque si su identidad es diferente a la que consta en el billete” y, en caso de que el viajero persista en su actitud, “dará cuenta inmediata de los hechos a las Fuerzas de Seguridad [...] al objeto de que estas obren en consecuencia y procedan a restituir el orden alterado y a proteger al personal de las navieras de cualquier amenaza de la que pudieran ser objeto”, según reza textualmente la nota informativa remitida la semana pasada por la institución de la Plaza de los Reyes.

En su nota, Fomento reconoce que el debate acerca de “la delimitación exacta de funciones y medios de la Policía Portuaria ha alcanzado cierta relevancia en tiempos recientes” y atribuye, citando sendos informes de la Secretaría Técnica de Interior y de la Dirección General de Tráfico, que la Policía Portuaria “tiene atribuidas las funciones de policía especial de protección del dominio público y de control de las actividades que se desarrollan en el mismo”.

Además, deja claro que “en virtud de la ley 48/2003” estos agentes “tienen la consideración de Agentes de la Autoridad de la Administración Portuaria para el ejercicio de dichas funciones sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” y sin alcanzar “en ningún caso a la coerción directa sobre las personas”.

“Integridad física de los empleados”

Entre las tareas que le corresponde ejercer a la Policía Portuaria según Fomento e Interior están “los servicios de vigilancia, seguridad y policía en las zonas comunes” y la obligación de “dar cuenta de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las situaciones de riesgo que puedan existir en la zona de servicio del puerto para la integridad de las personas”.

En este mismo apartado, ambos Ministerios subrayan que la Policía Portuaria debe “colaborar y auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su función de velar por la integridad física de los empleados y usuarios de la zona de servicio del puerto”, marco en el que encajaría el supuesto previsto en el protocolo de actuación dado a conocer por Delegación según las fuentes consultadas ayer por este periódico.
 


Custodia de edificios y vigilancia de instalaciones portuarias

La Sección Sindical Intercentros de Comisiones Obreras considera, en relación con las competencias de la Policía Portuaria, que “aún cuando el hecho de estar investidos todos [Cuerpo de Guardamuelles, Cuerpo Nacional de Policía o Policía Autonómica y Guardia Civil, presentes normalmente en todos los puertos del Estado] del carácter de agentes de la autoridad nos permite ‘hacer a todos de todo’ sí se puede entender el campo de actuación de cada uno por las competencias individuales de cada uno y las comunes”. Entre las exclusivas se contaría, según CCOO, competencias específicas de la Policía Nacional y la Guardia Civil “como extranjería y aduanas”, mientras que a la Policía Portuaria le corresponden “funciones de protección de la seguridad ciudadana con la finalidad de asegurar la convivencia, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y los espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas”. “Hay zonas de dominio portuario gestionadas por Autoridades Portuarias que están en manos de otras fuerzas del orden, pero no por ello excluidas de la Ley 48/2003, que atribuye a la Portuaria la función de denunciar, sin excluir ninguna, las infracciones que se cometan”, puntualiza la central.
 

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