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sucesos - JUEVES, 7 DE JUNIO DE 2007

 

tribunales / juicio

Condenado a cinco años de tratamiento
ambulatorio por tráfico de hachís

CEUTA
Sonia Martínez J.
soniamartinez@elpueblodeceuta.com

El Juzgado de lo Penal Número Tres de Ceuta condenó en sentencia firme a M.G.D.R por un delito contra la salud pública a una pena de cinco años de tratamiento ambulatorio en una clínica de desintoxicación.

La vista oral se desarrolló por conformidad ya que el acusado aceptó la citada pena que le solicitaba el Ministerio Fiscal. Éste la redujo considerablemente atendiendo a los resultados del test de toxicología que se le practicó al acusado y en el que se señalaban altos niveles de consumo de sustancias estupefacientes.

De dos años de prisión la pena quedó finalmente reducida a un tratamiento ambulatorio.

El juez entendió que el acusado era consumidor habitual de sustancias estupefacientes por lo que dio por válida la versión de M.G.D.R, al asegurar que la droga que le interceptaron era suya y para consumo propio. Esta situación se recoge en el artículo 87 del Código Penal.

Las sustancias que decomisó la Policía Local en un control rutinario de tráfico en la avenida de Cañonero Dato a este individuo, ascendía a un total de 700 gramos de hachís.

El acusado tendrá que pagar además una multa de 100.051 euros. De tal forma quedó dictada sentencia firme en el transcurso de ese acto con la intención expresa de no recurrir dicha sentencia por parte de ninguno de los letrados y la Fiscalía citados ante el Tribunal.
 

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