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OPINIÓN - JUEVES, 12 DE JULIO DE 2007

 
OPINIÓN / EDITORIAL

El Ipsi y las sociedades cooperativas

El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones es la causa de algún desajuste de criterios que comienza a sucederse entre alguna sociedad cooperativa de viviendas y la Ciudad Autónoma. El asunto, cuanto menos, es complicado y merece la atención porque de la ‘pugna’ jurídica, cuando alcance su estadío definitivo, saldrá la forma en la que debe gravarse la adquisición de viviendas y cómo ha de repercutir, sí o no, de un modo impositivo este tipo en los cooperativistas.

De un lado, tenemos constancia de que ni una parte, ni la otra, tienen intenciones de dañar los intereses de nadie. Sencillamente, ante la discrepancia de criterios en el espíritu de la norma reguladora hacia este tipo de sociedades, serán los Tribunales los que decanten finalmente la forma de repercutir este impuesto.

En cualquier caso, el Ipsi es un modelo que nace a la imagen y semejanza del IVA y es un impuesto con el que el Estado ha dotado a Ceuta con la intención de lograr la suficiencia financiera del ente territorial que supone la Ciudad Autónoma. Aunque, con el paso del tiempo, se ha visto que este impuesto no cubre las necesidades financieras de Ceuta, el hecho es que, en cuanto a su aplicación, comienzan a protestar aquellos que piensan que el Ipsi grava en exceso al ciudadano que es quien soporta definitivamente el coste de todo cuanto adquiere en Ceuta. Cualquier mercancía que llega a la ciudad está gravada con un tipo de Ipsi que ha de abonar el comerciante, quien a su vez se lo aplica al precio final para que lo abone el ciudadano y, si además se trata de una prestación de servicios, también el ciudadano soporta el canon correspondiente por el servicio prestado. En cuanto a la construcción, el que adquiere una vivienda soporta el Ipsi de la transmisión directa en la compra, pero además, en el precio final pagado al constructor se incluye el coste de los impuestos sobre los materiales y los trabajos realizados que son repercutidos en última instancia sobre el ciudadano. La Ciudad afirma que estudiará futuras mejoras.

Las cooperativas entienden que los cooperativistas no adquieren una vivienda final, sino que al ser propietarios y socios de la llamada jurídicamente ‘cosa común’, su división en tantas partes como socios, no supone una transmisión [compra-venta]. Sin embargo, la Ciudad entiende que el Ipsi, al haberse creado a imagen y semejanza del IVA, sí puede formar parte del gravamen sobre este tipo de sociedades como sucede con el IVA en la península. La solución, en los tribunales.
 

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