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ACTUALIDAD - MARTES, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2007


Menores jugando. JAG

menores / normas
 

El Reglamento priorizará adopciones de niños con necesidades especiales

El texto, que se llevará a Pleno el próximo día 11, recoge las recomendaciones aportadas por el Consejo de Estado. Fijará los ‘cauces adecuados’ para valorar la idoneidad de
los solicitantes de adopción nacional o internacional pero no acortará los plazos

CEUTA
Gonzalo Testa
gonzalotesta@elpueblodeceuta.com


El Reglamento de adopción de la Ciudad Autónoma de Ceuta que será llevado a la Sesión Plenaria Ordinaria de la Asamblea que se celebrará el martes de la semana que viene persigue “fundamentalmente” conciliar “en la medida de lo posible” dos intereses “en ocasiones contrapuestos: el superior interés del menor declarado en situación de desamparo y el interés de los solicitantes de adopción” y dará preferencia en la tramitación de las solicitudes a aquellas personas “que hagan constar la disposición a adoptar a menores “con características, circunstancias o necesidades especiales o a grupos de tres o más hermanos”.

Además, a la hora de estudiar las “circunstancias personales” de los solicitantes de adopción se tendrá en cuenta que los solicitantes sean residentes en Ceuta [“salvo que las características del mejor aconsejen lo contrario”, aunque sólo se tramitarán declaraciones de idoneidad de empadronados en la ciudad] y, en el caso de las parejas, que puedan acreditar “el carácter positivo y estable de la relación de convivencia” y que ésta venga manteniéndose “al menos durante tres años”, aunque todas las solicitudes “serán valoradas por el Equipo Técnico del Área de Menores según su orden de inscripción cronológico” en el Registro que se creará a tal efecto.

El proyecto, que ya fue aprobado preliminarmente en febrero en la Cámara autonómica y a cuyo contenido definitivo ha tenido acceso este periódico una vez incluidas algunas de las alegaciones planteadas entonces por el PSOE y las recomendaciones del Consejo de Estado, también prevé que se tenga en cuenta en “la valoración de personas o familias para la adopción” que en los casos de infertilidad se haya “asumido” esta circunstancia y no se sigan “tratamientos de fecundación asistida” y que los solicitantes o quienes con ellos convivan no padezcan enfermedades o discapacidades físicas o psíquicas “que por sus características o evolución puedan dificultar la adecuada atención del menor”.

“La adopción no constituye una institución para satisfacer el deseo de las personas mayores de edad de tener y criar menores”, deja claro la Exposición de motivos del Reglamento, “sino que el legislador la concibió como una institución a beneficio de los menores para aquellos casos en los que los padres biológicos no ejercen las funciones inherentes a la patria potestad”.

“Objetividad y transparencia”


A juicio de la Ciudad Autónoma, cuyos responsables han adelantado que el nuevo Reglamento no reducirá los plazos que los solicitantes ya deben esperar actualmente para adoptar pero sí “ordenará” negro sobre blanco estos procesos, debe primar “por encima de cualquier otra circunstancia” el interés superior del menor “y el respeto de sus derechos, garantizándose al mismo tiempo que los procedimientos tramitados respeten los principios de objetividad y transparencia en los procesos de valoración”.

Así, el Reglamento prevé que podrán ser solicitantes de adopción nacional o internacional “toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación” y esté dispuesto a someterse a sendos estudios de sus circunstancias “personales, sociales y psicológicas”, así como a los demás “trámites y sesiones preparatorias y formativas”.

Sin embargo, será “incompatible” solicitar adopción nacional o internacional y acogimiento y no se aceptarán solicitudes de familias que hayan incorporado un menor a su seno “sea por nacimiento, acogimiento o adopción” durante los dos años previos a la presentación de la correspondiente solicitud, que las parejas de hecho o casadas “deberán formular de forma conjunta”. En caso de que la unidad adoptante tenga ya un hijo siempre le será asignado un menor “con una edad inferior a la de aquél”.

Trámites a seguir


Los interesados en tramitar la adopción nacional de un menor deberán ponerlo de manifiesto al Área de Menores de la Ciudad, donde se les convocará a reuniones informativas a las que deberán acudir como requisito “necesario e indispensable” para tramitar las peticiones.

En dichas reuniones se les informará de la documentación que deberán incluir en sus solicitudes, entre la que se incluyen las correspondientes certificaciones médicas; de antecedentes penales; empadronamiento; inscripción en el Registro Civil; y, en su caso, de matrimonio o inclusión en el Registro de Parejas Estables no Casadas.

Además, el o los solicitantes deberán comprometerse por escrito a comunicar a la Ciudad cualquier cambio “sustancial” de sus circunstancias personales y familiares y una declaración jurada “sobre la existencia o no de hijos propios, adoptados o en proceso de adopción”, así como de no estar sometidos a procesos de fecundación asistida.

A la hora de valorar su idoneidad para adoptar también se tendrá en cuenta que el entorno relacional de los solicitantes sea “favorable y adecuado” para la integración del menor y que se cuente con “apoyos externos en el entorno social próximo” para atender al adoptable, así como que los solicitantes “mantengan una relación de convivencia positiva”. También contará acreditar una situación económica “suficiente” y medios de vida “estable”; tener una cobertura sanitaria “adecuada” o disponer de una vivienda “que reúna condiciones adecuadas de habitabilidad” y que se encuentre en una zona “con equipamientos suficientes”.

No más de 42 años de diferencia

De acuerdo a un criterio “biológico” de distancia generacional se rechazarán las peticiones en las que haya una diferencia de edad entre el menor de los solicitantes y el menor superior a 42 años. Lo mismo ocurrirá con las solicitudes que se condicionen al sexo o a “determinadas características físicas” del menor, aunque sí se aceptarán reparos a adoptar a un menor con una minusvalía grave o que padezcan una “enfermedad congénita irreversible con riesgo de fallecimiento”.

También serán declarados “no idóneos” los solicitantes con psicopatologías graves; las parejas en desacuerdo sobre su deseo de adoptar; los privados de la patria potestad por sentencia firme (o que estén implicados en un proceso legal de este tipo) y los que hayan sido condenados por algún delito.

El Equipo Técnico de valoración “de carácter multidisciplinar” y especializado en materia de menores que se encargará de estudiar las solicitudes también tendrá en cuenta que los futuros padres “acepten” la herencia biológica del menor; “respeten” sus diferencias étnicas, culturales y sociales y estén dispuestos a aceptar de buen grando las relaciones entre hermanos cuando estos no estén integrados en la misma familia.
 


Sólo se podrá escoger un país para la adopción internacional

El año pasado, 4.472 niños y niñas procedentes de 36 países fueron adoptados en España, 951 menos que en 2005 según los datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El descenso se debió principalmente a la disminución de adopciones en China, achacable a los nuevos criterios que ha impuesto el país asiático en esta materia (ahora da prioridad a las parejas jóvenes heterosexuales con altos ingresos y perjudica a solteros, homosexuales, obesos y mayores de 50 años, entre otros colectivos), lo que ha frenado notablemente el número de solicitudes de adopción internacional registradas en nuestro país en 2005.

A pesar de ello en 2006 el país asiático fue el principal país de origen de los niños adoptados en España (1.759 expedientes) ligeramente por delante de Rusia (1.290).

La adopción internacional, que comenzó a aumentar en Europa a partir de los años setenta y en los últimos años vivió un impulso gracias a la mayor facilidad que ofrecía a los solicitantes con respecto a la nacional, se organizará a través de una Sección segunda [la Sección primera recogerá las solicitudes de adopción nacional] en el Registro de solicitantes de Adopción de la Ciudad Autónoma de Ceuta, del que el personal estará obligado a guardar “confidencialidad”.

Regulada por el Título IV del nuevo Reglamento, establece que podrán ser solicitantes de este tipo de adopción “toda persona física [residente habitual en Ceuta] que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente” y los preceptos que marque “el país de origen de los menores”.

Con un articulado prácticamente idéntico al de la adopción nacional, sí se estipula que “la solicitud se formulará para un único país” y que no se puede participar en programas de acogida temporal de menores originarios de ese mismo Estado.

Los expedientes de este tipo podrán tramitarse a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o a través de una Entidad Colaboradora.
 

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