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OPINIÓN - MARTES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007

 
OPINIÓN / COLABORACION

Fundamentemos la historia del “Puerto”

Por Jorge L. Rodríguez Zamora


Desde mi más profundo sentir al respecto del conflicto ocurrido entre los Celadores-Guardamuelles (denominación extraída de la Ley 48/2003 de Puertos y Marina Mercante) y la Policía Local (denominación extraída de la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), me gustaría exponer una serie de cuestiones bastante interesantes en cuanto a lo que la Legislación Vigente en España especifica, no sin antes, decir que con estas letras no pretendo descalificar a ninguna persona y mucho menos a ningún Colectivo, todo lo contrario, lo único que intentamos es aclarar algunos puntos de interés comenzando por desglosar nuestra Pirámide Legislativa:

1.- El artículo 104 de la Constitución Española dice textualmente en su epígrafe 1: “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertadas y garantizar la seguridad ciudadana”….. Como todos sabemos leer, y entendiendo que la Policía Local, según dispone la Ley 2/86 está encuadrada dentro de esas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en determinadas ocasiones estaremos a lo que estas dispongan en materia de Seguridad ciudadana.

2.-La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dedica el Título V al completo el tratamiento a las Policías Locales, comprendiendo sus artículos 51 a 54, especificando entre otras en el artículo 53 algunas funciones que me gustaría recordar:

-Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. ¿ El Puerto está en Ceuta, verdad? ¿O se trata del Puerto de Barcelona?, vale, aclarado, el Puerto está en la Ciudad de Ceuta.

-Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. Cuando quieran hacemos uso de las estadísticas y examinaremos el porcentaje de atestados realizados por la Policía Local y cuantos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado…. Algunos se quedarían asombrados, pero la mayoría se confeccionan en la Avenida de Barcelona. ¿Por qué?, sencillo, porque en muchas ocasiones se carece de personal para atenderlos y la Policía Local saca personal de donde no hay.

-Policía Administrativa en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias. Quien atenderá las infracciones de ruido, limpieza, establecimientos públicos como en el Poblado Marinero, horarios de cierre y apertura, Infracciones de Autotaxis….. ¿Seguimos?, no es necesario verdad, este punto también queda aclarado.

-Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la citada Ley.

-Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. Cuando estemos echando combustible a nuestros vehículos y observemos como se comete un delito, ¿Qué hacemos?, ¿No lo perseguimos?, POR FAVOR, estaríamos cometiendo un delito, seríamos imputados por no perseguirlo, nuestra obligación es detener al presunto infractor puesto que según la Ley 2/86, en su Capítulo II, Artículo 5 (Principios Básicos de Actuación), epígrafe 4 dice: “ Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana…… Señores, en cualquier TIEMPO Y LUGAR…… Seamos sensatos.

3.- El artículo 2 de la Ley 1/92 de Protección de Seguridad Ciudadana, dice textualmente: “ Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden de acuerdo con la Ley Orgánica de F.C.S. y legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como Actividades de Molestias, Insalubres, Nocivas y Peligrosas….. Mejor no analizar mucho este artículo, puesto que como sigamos así, nos vemos en el interior de la zona de embarque realizando las funciones que OTORGA LA LEY a la POLICÍA LOCAL, como por ejemplo, la comprobación de un establecimiento público que esté en la Ciudad de Ceuta. ¿Por qué el Puerto es de Ceuta? Si, en eso seguro que estamos de acuerdo.

4.- En el artículo 2 de RDL 339/90, que aprueba el Texto Articulado de la LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIA dice : que los Preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligaran a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos, aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de USO COMÚN, y en defecto de otras normas a los titulares de las vias y TERRENOS PRIVADOS que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios: Analizando este precepto, entendemos que aún siendo el Puerto Privado, QUE NO LO ES, puesto que es del ESTADO ESPAÑOL, sería un terreno de uso común o utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios, o pregunto yo ¿Qué hacemos cuando queremos ir desde un punto de la Ciudad a otro?, ¿Hay alguna prohibición o cerramiento que nos PROHIBA utilizar la carretera del Puerto?, QUE NO SEÑORES, que no podemos confundir una cosa que es de todos los ESPAÑOLES con nuestra propia, y hay un grupo de “señores” en esta ciudad que se piensan que el Puerto es suyo…. Y Aclaro, la Ciudad de Ceuta, es de todos los caballas, y cuando digo todos, digo desde el primero hasta el último, sin distinciones por cualquier motivo de raza, sexo o religión……. ¿Os suena verdad? SI, esto está extraído de nuestra máxima Norma Fundamental.

5.- EL Capítulo II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal distingue claramente entre la detención facultativa e imperativa, y deja bien claro, que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando ejerzan sus funciones tienen la OBLIGACIÓN de detener a quienes cometieran un delito, igualmente no distingue ni tiempo ni lugar a este respecto, motivo por el cual hemos de acatar esta Ley y dar cumplimiento a la misma, incluso cuando el delito se cometa en el Puerto de Ceuta.

Podría seguir citando Leyes, Títulos, Capítulos, Artículos y epígrafes, pero creo que es momento de parar, de reflexionar, de recordar que también hay una Ley que respalda el trabajo de los celadores-guardamuelles, que son considerados Agentes de la Autoridad dentro de su ámbito de actuación, pero que en ningún caso son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al igual que un Vigilante Jurado tiene carácter de la Agente de la Autoridad dentro del Hospital de INGESA, que una gran mayoría son conscientes de sus obligaciones, competencias y de sus limitaciones, entendiendo que todo lo ocurrido se trata de un exceso de celo profesional y de falta de conocimiento de que su actitud en ese momento no fue la correcta, todo ha sido un cúmulo de actuaciones que desencadenó en una detención tal y como la Ley dispone. Me parece increíble, que con el grado de cordialidad que siempre hemos tenido Autoridad Portuaria y Policía Local, ahora, por culpa de una minoría, nos veamos en esta situación propia de una película de mal gusto, en realidad no le doy mucha importancia puesto que yo seguiré pensando que cuando pase algún tiempo, la relación entre ambas instituciones será excelente y todos sacarán sus propias conclusiones, recordando lo ocurrido como un mero anécdota, pero es importante que respetemos estos preceptos que rigen en nuestro País donde se Gobierna en democracia desde el año 1.978.

No creo que a nadie en la Ciudad le venga bien este tipo de historias, no creo que nadie se sienta orgulloso de lo ocurrido, es más, la actuación en si, realizada desde mi modesta opinión, por uno de los mejores profesionales con los que cuenta la Policía Local de Ceuta, llegó hasta tal extremo porque fue imposible reconducirla a otro menos “llamativo”, el aire de protagonismo no fue buscado por la Policía, puesto que por desgracia nos tenemos que revolcar con muchos delincuentes en nuestro quehacer diario, plato que no es de buen gusto.

Estamos siendo prudentes, como casi siempre, criticados, como habitualmente, casi humillados, y no se olviden señores, que somos la Policía de nuestra Ciudad, algunas veces acertando y otras veces cometiendo errores, pero siempre a disposición del Ciudadano Ceutí, no se olviden nunca, que mientras ustedes duermen algunos trabajan para que al día siguiente se puedan despertar y comenzar su jornada laboral con tranquilidad.

Es triste que a veces un COMPAÑERO de la Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía nos haya agradado con sus comentarios sobre la profesionalidad que tenemos y la diferencia que puede haber con muchas Policías peninsulares, y nuestra propia gente, la de nuestra ciudad, nuestra familia, nos esté continuamente machacando, y yo ruego al “caballa” que respete a este Cuerpo, que lo elogie cuando sea necesario y que nos critique cuando nos equivoquemos e incluso me atrevo a pedir que de vez en cuando rece por los que nos jugamos la vida para evitar que los “malos” hagan sus peripecias.

Finalmente me gustaría indicar que con estas líneas, solo pretendo aclarar algunos puntos de vista, sin ofender a nadie, si lo he hecho (mis más sinceras disculpas), los cuales observados desde cualquier prisma no tienen prácticamente discusión, pero al mismo tiempo, me gustaría decir que todos los que trabajan en la Autoridad Portuaria son hermanos “caballas” que hacen su trabajo con gran dedicación y profesionalidad, con los que pasamos buenos y malos momentos, y los cuales también dedican sus noches a que nuestra ciudad vaya a mejor, por tal motivo no debemos de caer en trampas políticas y debemos pedir entre todos que las Autoridades de las distintas Administraciones tomen cartas en el asunto y se mojen de verdad, confeccionado todo tipo de protocolos en los que cada uno sepa hasta donde puede llegar, eso si, respetando siempre el principio de Jerarquía Normativa y lo que se dictamine en las Juntas de Seguridad que se celebren en la Ciudad y en la que participan únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
 

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