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OPINIÓN - VIERNES, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007

 

OPINIÓN / PERSONAL Y TRANSFERIBLE

Sobre el conflicto de competencias
entre la Policía Local y la Portuaria

 


Domingo Ramos
domingoramos@elpueblodeceuta.com

 

Aunque ha sido tratado ampliamente por los medios de difusión, no nos resistimos hoy a pergeñar unos párrafos relacionados con el enfrentamiento llevado a cabo entre Policia Locales y de la Autoridad Portuaria.

En cierta ocasión y hablando de las atribuciones de la Policía Local, comentábamos las señaladas a este Cuerpo Municipal que se podrían compendiar en la vigilancia y control de que se cumplan las Ordenanzas Municipales y que, en casos de necesidad o cuando así lo estime la autoridad competente puede intervenir, colaborando con ellas, en acciones específicas de los Cuerpos o Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil).

Como se puede apreciar, la actuación en redadas, controles de indocumentados, vigilancia y servicios en las zonas fronterizas, según la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, aun cuando no son de su incumbencia si, en cambio, la Policía Local puede efectuar diligencias de control, prevención y de cuantas acciones tiendan a evitar la comisión de delitos, así como actuar en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en las grandes concentraciones humanas, que se realizarán siempre en el marco de colaboración establecidos por las Juntas de Seguridad, es decir, que deberán llevarse a cabo cuando sea requerida para ello. Por otra parte, su ámbito de actuación comprende el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta y, por tanto, como bien ha dicho el Presidente Juan Jesús Vivas tratando con los responsables de la Ciudad y con los del Puerto el tema de los incidentes registrados entre miembros de las Policías Local y Portuaria, “los ámbitos susceptibles de ser calificados como espacios públicos del dominio portuario” aunque estén comprendidos dentro de los límites de la zona de servicio del puerto y, añadimos nosotros, los afectados al de señalización marítima.

Desconocemos, por otro lado, el Reglamento General de Explotación y Policía del puerto regulador del funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones o su modelo de Ordenanza Portuaria, pero si es cierto que, en ningún apartado de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, hemos encontrado referencia alguna a la colaboración de la Policia Portuaria con dichos Cuerpos Nacionales. Y aquí es donde nace, a nuestro entender, el conflicto de competencias por el excesivo celo en el desempeño del cometido de vigilancia y control del territorio que cada cual defiende “como suyo” y, a consecuencia de esta controversia, se producen agresiones como las recientemente acaecidas entre miembros de ambas Policías. Y es llegado al momento de erradicar estos hechos lamentables, de tan mal ejemplo para los ciudadanos, aparte de adoptarse, una vez depuradas las responsabilidades judiciales que deben seguir su curso hasta las ultimas consecuencias, las medidas necesarias para que no vuelvan a repetirse sin que, estimamos, sea lo correcto hacer partícipe a la Ciudad o a la Autoridad Portuaria de responsabilidades en que cada cual pudiera haber incurrido que recaen exclusivamente, pensamos nosotros, en los miembros de ambos Cuerpos y, por consiguiente, es a éstos a quienes habrá que pedir moderación y comedimiento en el desarrollo de la importante misión que tienen encomendada en evitación de que tales hechos vuelvan a repetirse.
 

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