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ACTUALIDAD - DOMINGO, 9 DE DICIEMBRE DE 2007


furgones en la operación. archivo.

un año después de la 'operación duna'
 

El juez Garzón aún no ha
dictado el auto de procesamiento
de la ‘Operación Duna’

La Fiscalía sigue estudiando la solicitud
de la Defensa de cuatro de los ceutíes encarcelados para que sean puestos en libertad provisional con carácter inmediato
 

CEUTA
Gonzalo Testa

local
@elpueblodeceuta.com

A punto de cumplirse un año de la denominada ‘Operación Duna’, que concluyó con el ingreso en prisión provisional de siete de los once detenidos la noche del 11 al 12 de diciembre del año pasado en Ceuta por su presunta pertenencia a una célula del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM) vinculado a Al Qaeda, a quienes se imputaron delitos de integración o colaboración en organización terrorista y falsedad, el juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso, Baltasar Garzón, sigue sin dictar un auto definitivo para procesar a los encarcelados.

Por ello, y aunque aún dispone de tiempo más que de sobra para ello (pueden permanecer en prisión provisional dos años ampliables a cuatro), el despacho del abogado Marcos García Montes, que tal como adelantó este periódico en julio pasado ha pedido la libertad de los cuatro encarcelados cuya defensa lleva, tiene previsto entrevistarse con el fiscal del proceso para conocer su opinión al respecto, según informaron ayer fuentes del bufete. El equipo de letrados considera que el magistrado titular del Juzgado central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional que mantiene en prisión preventiva “incondicional y sin fianza” desde hace doce meses a siete de los detenidos debería ponerles en libertad “de inmediato” al entender que “no existen pruebas” para mantener dicha situación.

“Entendemos que no existe ninguna prueba material ni testifical que justifique que continúen prisión provisional y que no existe, a la luz de su situación familiar, económica y laboral, riesgo de fuga”, explicaron esas mismas fuentes, quienes reiteraron que siguen sin haberse aportado los “motivos bastantes” que literalmente exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal para mantener la situación de prisión preventiva.

En su auto fechado el 16 de diciembre del año pasado, Garzón señalaba que las actuaciones de los acusados “podrían ser constitutivos de un delito de integración en organización terrorista” basándose en “las investigaciones policiales, el contenido de las observaciones telefónicas y las declaraciones testificales que obran en la causa”. Además, el magistrado consideró que existía base para considerar que los detenidos “se habrían constituido en un grupo terrorista de tendencia salafista con la finalidad de atentar contra objetivos materiales para cuya obtención se habrían reunido en diversas ocasiones”. Sin embargo, para la defensa el testimonio del testigo protegido que los implica en la causa “sólo ha podido constatar que todos visitaban la mezquita [Darkawia] excepto uno, al que no reconoció en la rueda de enero”.
 


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige “diligencia” para no extender la prisión provisional

Según han recordado fuentes directamente relacionadas con el caso “de acuerdo con la legislación española, la prisión provisional se considera una medida aplicable sólo cuando objetivamente sea necesaria” y “cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines”, supuestos que según los letrados de los siete imputados que pertenecen en prisión “no se dan en este caso”. Las personas acusadas de delitos graves (aquellos que acarreen una condena de prisión de más de tres años) pueden estar en prisión provisional hasta cuatro años porque el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula un máximo de dos años de prisión provisional que puede extenderse otros dos cuando las circunstancias indiquen “la improbabilidad de que el caso se lleve a juicio antes de dicho período”, algo que en España se ha hecho habitual en los casos vinculados al terrorismo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho especial hincapié en la obligación de las autoridades de demostrar “especial diligencia” cuando el acusado se encuentre en prisión provisional.
 

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