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economía - DOMINGO, 20 DE ENERO DE 2008


vista aérea de ceuta. archivo.

PLAN NACIONAL DE VIVIENDA 2005-2008
 

Las modificaciones del Plan
de Vivienda se adaptan mejor “aunque llegan muy tarde”

La mayoría de las Autonomías no comparten la ‘oportunidad’ de las modificaciones a menos de dos meses de la cita con las
urnas y con la legislatura casi acabada

CEUTA
Antonio Gómez

local
@elpueblodeceuta.com

El Consejo de Ministros aprobó la pasada semana el Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-2008 elaborado por el Ministerio de Vivienda. La reforma se produce una vez transcurridos los dos primeros programas anuales del Plan con el objetivo de mejorar la regulación de algunos aspectos del mismo y contiene las sugerencias y aportaciones de las Comunidades y Ciudades Autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias, así como de las asociaciones y organizaciones más representativas del sector. Los cambios introducidos tienen como principales objetivos que más familias con rentas bajas y medias puedan beneficiarse de las políticas de vivienda, impulsar el mercado de alquiler y, a su vez, la rehabilitación.

Impulso del alquiler


La reforma del Plan de Vivienda 2005-2008 pretende dar un mayor impulso al alquiler mejorando la financiación de las promociones de viviendas de nueva construcción en alquiler, ofreciendo una mayor capacidad de financiación a los promotores a través de préstamos subvencionados. Todo ello, además de las ayudas directas para la promoción de viviendas de alquiler social que siguen vigentes en el Plan.

Del mismo modo, para incrementar la oferta de alquiler, se flexibilizan las condiciones que hasta ahora debían cumplir los propietarios de viviendas vacías que decidieran ponerlas en alquiler y quisieran beneficiarse de la ayuda de 6.000 euros. En este sentido, se suprime el requisito de superficie máxima y se eleva el importe que pueden percibir por el alquiler.

La renta máxima que podrán percibir será equivalente a la del precio de la VPO nueva de renta concertada durante 10 años (el importe varía en función de las comunidades autónomas). Por ejemplo: en el caso de un piso de 70 metros cuadrados en Madrid, la renta máxima que podrá percibir el propietario a partir de ahora será de 960 euros mensuales.

Además, se amplía esta ayuda directa de 6.000 euros a los promotores que alquilen las viviendas de nueva construcción que lleven más de un año puestas en venta.

Respecto a las ayudas a inquilinos, para poder obtener las subvenciones de hasta un máximo de 240 euros al mes que ya contemplaba el Plan de Vivienda 2005-2008, los beneficiarios deberán tener unos ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale aproximadamente a 1.273 euros al mes.

La novedad que introduce la reforma es que facilitará la percepción de la ayuda a colectivos que ahora tenían dificultades bien por la renta que pagaban, bien por la superficie de la vivienda. Además, ahora las Comunidades Autónomas podrán complementar estas ayudas y flexibilizar las condiciones de los beneficiarios dependiendo de la demanda que exista en cada una de ellas.

Asimismo, las viviendas de alquiler de renta básica, es decir las destinadas a familias con menores recursos, se considerarán como viviendas de régimen especial a efectos del IVA superreducido.
 


Reforma para dinamizar el sector ante la llegada de la crisis inmobiliaria que parece avecinarse

La reforma aprobada pretende incentivar al sector inmobiliario para que incremente su actividad en el mercado de la vivienda protegida. Entre las principales y más destacadas novedades pueden destacarse las siguientes:

a) El impulso del mercado del alquiler.

b) El fomento de la compra de viviendas usadas.

c) La flexibilización de las condiciones de la promoción de viviendas protegidas de precio concertado.

d) La mejora de las condiciones de préstamo para la rehabilitación integral de viviendas y de centros históricos y urbanos.

e) La posibilidad de calificar como viviendas protegidas ciertas viviendas libres que cumplan las condiciones necesarias

f) La ampliación del concepto de áreas de rehabilitación, creando una nueva, como es la de área de renovación urbana; y g) La fijación del precio básico y tipo de interés de los préstamos convenidos.
 


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