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ACTUALIDAD - SÁBADO, 8 DE MARZO DE 2008


imagen antigua del foso de la almina. e.p.

INFORME / CESIÓN DEL FOSO DE LA ALMINA
 

Un informe jurídico avala a
la Ciudad como beneficiaria
del solar del mercado

El Foso de la Almina fue cedido por
el presidente Alcalá Zamora en 1933 ;
el prestigioso bufete ‘Salans’ informa
que Hacienda sólo puede “actualizar
la cesión conforme a la Ley vigente”

CEUTA
Antonio Gómez

local
@elpueblodeceuta.com

El bufete ‘Salans’, uno de los más grandes y prestigiosos de Europa ha emitido un informe, a petición de la Ciudad Autónoma, acerca de la titularidad de la parcela donde se asienta el mercado central de abastos, en el Foso de la Almina. Se trata de un estudio que sirve de base para que la Ciudad Autónoma responda a la carta enviada por el delegado del Ministerio de Economía y Hacienda en Ceuta, Antonio Jarreño El uso de los terrenos del Foso de Almina fue cedido al Ayuntamiento por orden del Ministerio de la Guerra de 12 de Agosto de 1932. Dicha cesión quedaba condicionada a la construcción y entrega por el Ayuntamiento de un cuartel para el alojamiento de la Compañía del Mar de Ceuta.

Antecedentes


El informe, al que ha tenido acceso EL PUEBLO está remitido al consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma, Francisco Márquez de la Rubia, indica lo siguiente:

En cuanto a los antecendentes, explica el informe que “el uso de los terrenos del Foso de Almina fue cedido al Ayuntamiento por orden del Ministerio de la Guerra de 12 de Agosto de 1932. Dicha cesión quedaba condicionada a la construcción y entrega por el Ayuntamiento de un cuartel para el alojamiento de la Compañía del Mar de Ceuta.

El Ministerio de la Guerra entregó ya el inmueble al Ayuntamiento de forma provisional, tal y como resulta de una comunicación de 6 de abril de 1933, con anterioridad a la construcción del nuevo cuartel.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Ceuta cumplió la condición impuesta de construcción y entrega del nuevo cuartel para la Compañía del Mar. No obstante, el Ministerio de Hacienda no llegó a formalizar la cesión.

Dichos terrenos incluían asimismo un edificio en el que se ubicaba la Compañía del Mar. El Consejo de Ministros, por acuerdo de 17 de mayo de 1933 autorizó al Ministerio de la Guerra a facilitar su uso a la Ciudad de Ceuta en “precario” mientras el Ministerio de Hacienda tramitó el expediente de cesión definitiva de dichos locales, condicionado a la construcción por la Ciudad del Nuevo Cuartel”.

Con estos antecedentes, basados en los documentos históricos aportados por la Ciudad Autónoma que fueron firmados el 19 de mayo de 1933 por el presidente de la República Niceto Alcalá Zamora y por el ministro de la Guerra, Manuel Azaña, la Ciudad Autónoma pidió el análisis al bufete ‘Salans’ sobre la eficacia de esta cesión a favor de su ejecutivo autonómico.

Informe y análisis de la cesión


Los expertos jurídicos de la prestigiosa asesoría informan de que:

“Se trata de una cesión de uso. Así resulta de lo previsto la Ley de 10 de junio de 1869 (en vigor en agosto de 1932 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Ministerio de Hacienda de 14 de mayo de 1932).

a) La Ley de 10 de junio de 1869 prevé distintos usos, que incluyen plazas de abastos (artículo 3), ensanche o continuación de la vía pública, apertura o prolongación de calles, plazas... (artículo 4).

b) En el presente caso, en defecto de otra mención expresa, la construcción del nuevo cuartel debería entenderse como la contraprestación por la cesión.

Como consecuencia de ello, debe entenderse que la cesión es eficaz a pesar de que no llegó a formalizarse por el Ministerio de Hacienda. Concurre el acuerdo del Ministerio de Defensa, titular de los terrenos. De conformidad con el derecho privado, en el caso de cesión de uso, el contrato puede perfeccionarse por el mero consentimiento, sin que sea necesario una forma ‘ad constitutionem’ [constituirse en escritura pública; formalizar mediante la inscripción del mismo en el registro administrativo correspondiente]. La falta de formalización del expediente sería un defecto interno de la Administración que no afectaría a la validez del negocio jurídico, que no da lugar a la nulidad del contrato. De acuerdo con la legislación vigente, el Ayuntamiento tiene el derecho de conservar el uso del inmueble mientras lo destine al “fin expresado en el correspondiente acuerdo” (artículo 145 de la 33/2003). En el presente caso, no existe un uso expresado en el acuerdo.

a) En defecto de dicha expresión, debe entenderse autorizado cualquier uso que entre dentro de las competencias de la Ciudad de Ceuta. En este sentido el proyecto previsto, la construcción de nuevos viales y de espacios públicos, es parte de las competencias de la Ciudad: por tanto, se cumpliría el requisito para la subsistencia de la cesión. De hecho, se trata de un fin informado favorablemente por el propio Ministerio de Hacienda en escrito de 3 de septiembre de 1987.

b) La Ley de 1869 distinguía entre los usos al amparo del artículo 2, 3 y 4. No obstante, dicha ley fue derogada ya por la Ley de Patrimonio del estado de 1964. Por tanto, en estos momentos, la distinción entre dichos usos no resultaría aplicable y el único elemento determinante sería el contenido del acuerdo de cesión.

En cuanto a la cesión del uso de los locales en el Foso de la Almina. Dicha cesión está igualmente pendiente de formalizarse. No obstante, en la medida en que dichos locales fueron derribados para construir el mercado y que la Compañía del Mar se trasladó al nuevo cuartel construido por la Ciudad, carece de sentido en estos momentos plantear la formalización de la cesión y en mayor medida, la reversión.

El edificio del mercado es propiedad de la Ciudad, en virtud de su construcción (así, el Ayuntamiento aprobó el proyecto y la adjudicación del contrato de obra por acuerdo de 30 de marzo de 1933), por lo que como propietario puede disponer de él, procediendo a su demolición para la construcción de la plaza y de la intermodal (a salvo los derechos de terceros concesionarios y arrendatarios de locales en el edificio).

Opciones del Estado conforme a la Ley


Dicho lo anterior, el Estado tiene como opciones de conformidad con la ley:

a) Mantener la validez de la cesión de uso en las condiciones actuales, lo que incluye el derecho del Ayuntamiento a destinarlo a cualquier uso dentro de sus competencias.

b) En su caso regularizar la cesión y tramitar el correspondiente expediente administrativo conforme a la legislación vigente en estos momentos.
 

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