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					El proceso de reconstrucción del PSOE de Ceuta tras su 
					disolución, el pasado 10 de octubre, por orden de la 
					Comisión Ejecutiva Federal a propuesta del por aquel 
					entonces presidente de la Gestora que comandaba el partido, 
					Enrique Moya, mantiene varias incógnitas por despejar que ni 
					siquiera los Estatutos Federales del partido, la 
					Constitución socialista, resuelve del todo. 
					 
					La primera de ellas, a la vista del temor que sigue 
					existiendo en algunos militantes a que se produzca una 
					‘criba’ del censo vigente en otoño, es qué derechos han 
					perdido durante este periodo y en qué situación se 
					encontrarán los antiguos militantes cuando el partido se 
					reconstituya de nuevo. 
					 
					En este sentido, los Estatutos socialistas son claros y en 
					su artículo 62 dejan claro que “en caso de disolución de la 
					Agrupación, los antiguos militantes perderán todos sus 
					derechos” y que sólo los cargos públicos y los orgánicos de 
					ámbito superior del mismo pueden pedir “el mantenimiento de 
					su condición de militante”. 
					 
					“Con posterioridad a la disolución podrá constituirse en la 
					localidad, Agrupación del PSOE con elevación del acta de 
					constitución, de acuerdo con los trámites reglamentarios 
					exigidos para la creación de nuevas agrupaciones”, amplían 
					los Estatutos, que concluyen que “los militantes procedentes 
					de la Agrupación disuelta conservarán su antigüedad en el 
					partido”, tal y como ayer reiteró De la Encina. 
					 
					Más oscuro es el asunto de la ‘refundación’ de la Federación 
					uniagrupacional ceutí, que sólo tiene encaje en la Normativa 
					Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del 
					Partido dentro del artículo 7 de su Título II, sobre las 
					agrupaciones, donde deja claro que serán constituidas por 
					estructurasa orgánicas superiores. 
					 
					En este caso se trataría de la Ejecutiva Federal, aunque 
					según dejó claro ayer De la Encina esta le ha dado “carta 
					blanca” para gestionar este proceso, por lo que en teoría 
					debería seguir pasos similares a los previstos para una 
					simple agrupación, para la que se establece que “será 
					preciso un número mínimo de 5 militantes”. 
					 
					Constitución del nuevo partido 
					 
					Con ellos (el PSOE cerró la persiana en Ceuta con algo más 
					de 100 militantes en su censo) la Comisión Ejecutiva que 
					salga del Congreso que se convoque debería “remitir a la 
					Secretaría de Organización y Coordinación de la Comisión 
					Ejecutiva Federal la documentación reglamentaria”, es decir, 
					el Acta de Constitución de la nueva organización con la 
					constitución de la Asamblea, la composición de la Mesa, el 
					Orden del Día aprobado, la relación de asistentes 
					(incorporaciones y traslados incluidos), la composición de 
					la nueva Comisión Ejecutiva y otros detalles como la 
					dirección de la sede o del responsable de la Ejecutiva, la 
					documentación de los nuevos militantes y la relación de los 
					posibles traslados (si los hubiere), que se integren en la 
					nueva agrupación. 
					 
					A partir de ese momento la Federación socialista ceutí 
					volvería a operar como tal dentro de la estructura federal 
					del PSOE con dos representantes en su Comité Federal 
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