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					El sistema de financiación autonómica español tiene dos 
					regímenes: el foral, del País Vasco y Navarra, y el común, 
					para el resto. Dentro de este último capítulo, atendiendo a 
					razones históricas y geográficas, existen otros tres casos 
					especiales: Canarias, Ceuta y Melilla
 En líneas generales, las regiones españolas acceden a tres 
					tipos de recursos: los tributos que han sido totalmente 
					cedidos a las comunidades autónomas, de los cuales reciben 
					el 100% de la recaudación [patrimonio, transmisiones 
					patrimoniales, sucesiones y donaciones o juego, entre los 
					veteranos, y otros más recientes como los relacionados con 
					las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, ciertos 
					medios de transporte y la electricidad.
 
 Fondo de Suficiencia
 
 Aparte están los impuestos compartidos, de los que el Estado 
					cede una parte de los ingresos [IRPF, 33%; IVA, 35%; 
					impuestos especiales sobre alcohol, productos especiales, 
					hidrocarburos..., 40%] y el llamado Fondo de Suficiencia, 
					una financiación adicional para cubrir la diferencia entre 
					las necesidades de gasto de cada comunidad autónoma y su 
					capacidad fiscal en el año base del sistema (1999).
 
 Ceuta y Melilla participan gracias a sus Estatutos de 
					algunos mecanismos de financiación de las comunidades 
					autónomas, pero entre sus peculiaridades está, por ejemplo, 
					la sustitución del IVA por el IPSI, así como otras 
					excepciones relacionadas con los Impuestos Especiales y se 
					benefician de diversos mecanismos de solidaridad para 
					equiparar los distintos territorios como las ‘Asignaciones 
					de Nivelación’ [para asegurar que todas las comunidades 
					dispongan de similares servicios básicos] o los ‘Fondos de 
					Compensación Interterritorial’ [que compensa la menor 
					riqueza relativa de algunas regiones].
 
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