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ACTUALIDAD - LUNES, 12 DE MAYO DE 2008


VISTA DE CEUTA. ARCHIVO.

el debate del sistema de financiación autonómica
 

El sistema de financiación autonómica sólo aporta a Ceuta 38,3 millones de euros al año

A pesar de estar integradas en el modelo vigente desde el año 2002, que toma como referencia de año base a 1999, las dos ciudades autónomas cuentan con cláusulas especiales en su régimen que limitan el peso local de esta fuente de ingresos

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El sistema de financiación autonómica es el modelo mediante el cual las comunidades autónomas captan los recursos necesarios para sufragar los servicios que prestan. Sus cláusulas especiales [el Régimen Económico y Fiscal (REF)] explican que mientras en la m ayoría de comunidades por esta vía se obtienen 3 de cada 4 euros (75%) que se gestionan, en la ciudad autónoma los ingresos que proceden directamente de este sistema, en el que Ceuta y Melilla entraron en 2002, suponen apenas el 15% del presupuesto de la Asamblea, peso a ampliar con nuevas variables en la próxima renegociación del mismo.

Aunque se espera que sea, especialmente cuando se publiquen las balanzas fiscales de cada Autonomía, el debate del verano, la reforma del sistema de financiación autonómica vigente no supone la parte del león del presupuesto de la Ciudad debido a su Régimen Económico y Fiscal específico. Mientras que en la mayor parte de España tres de cada cuatro euros que gestionan las administraciones autonómicas llegan por esta vía en Ceuta ese porcentaje se reduce drásticamente, al menos mientras no entren en consideración los criterios de ultraperiferia y similares.

El sistema de financiación autonómica vigente a partir de 1 de enero de 2002 presentó una gran novedad desde el punto de vista político sobre el que estuvo vigente el quinquenio anterior (1996-2001): integra a todas las Comunidades Autónomas de régimen común [esto es, excepto el País Vasco y Navarra] y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura se negaron a aceptar el sistema aprobado en 1996, de manera que quedaron fuera del mismo y siguió vigente para ellas la antigua Ley 30/1983 de cesión de derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 21/2001, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación.

El caso de Ceuta y Melilla es diferente en cuanto se les permitió incorporarse plena mente por primera vez al sistema de financiación autonómica, un paso que ya se encontraba previsto en el Acuerdo del Consejo de 23 de septiembre de 1996 aunque no se hizo efectivo. En cualquier caso, su entrada en este sistema se hizo con limitaciones, derivadas algunas de ellas de su régimen jurídico, en especial, de su carencia de potestad legislativa que les impide asumir facultades de regulación de los tributos cedidos.

Literalmente, el texto de dicha Ley especifica que “de conformidad con lo previsto” en el artículo 36.9 de los Estatutos de Autonomía de Ceuta y de Melilla “la ley en cuya virtud se cedan tributos del Estado a dichas Ciudades con Estatuto de Autonomía determinará el alcance y términos de dicha cesión, la cual se regirá, en la parte que le fuere aplicable, por lo dispuesto en el Título II de esta Ley”.

Ni en su exposición de motivos ni en el preámbulo de la Ley Orgánica 7/2001 se destaca esta novedad, circunstancia que el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Javier Lasarte vincula con “el deseo de superar con máxima discreción política la decisión adoptada en 1996 por Andalucía, Castila-La Mancha y Andalucía, que fueron bienvenidas al modelo común”.

Así las cosas, las dos ciudades autónomas se incorporaron al sistema de financiación autonómica hace siete años, pero el peso de las transferencias que perciben en base a él es prácticamente ridículo: 10,4 millones de euros en el caso de Melilla y 13 en el de Ceuta según la liquidación del sistema del año 2005, la última que facilita el Ministerio de Economía y Hacienda a la espera de que durante los primeros días del segundo semestre de este año publique los de 2006.

Compensación Interterritorial

En paralelo a estas fuentes de ingresos aparece el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), una transferencia realizada desde el Estado a las comunidades que cumplen una serie de requisitos para la financiación básicamente de gastos de inversión, si bien desde hace dos años permite el pago de parte de los gastos de funcionamiento asociados a las mismas.

El FCI es “un instrumento de desarrollo regional destinado a corregir desequilibrios territoriales” y funciona en paralelo a la política comunitaria de desarrollo regional articulada mediante los fondos estructurales.

Más o menos igual de relevante en términos económicos fue la segunda modificación aprobada por el Consejo Consejo de Política Fiscal y Financiera en julio de 2001 en relación con las dos ciudades autónomas, que consistió en darles entrada en los Fondos de Compensación Interterritorial “teniendo en cuenta las características particulares de su situación geográfica”.

Con ello, al integrarse las Ciudades plenamente en el mecanismo de los Fondos de Compensación Interterritorial, desapareció la norma recogida en la disposición adicional de la Ley 29/1990 que textualmente establecía que “con independencia de los créditos del Fondo regulados en la presente Ley, durante la vigencia de la misma la Administración del Estado efectuará inversiones en Ceuta y Melilla por un importe igual, como mínimo, al 0,75% del total del Fondo en cada territorio”.

A cambio, la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, señala que a cada una de las ciudades se le asigna el 0,75% de la cuantía que resulte por la toma en consideración de varias variables como la inversión pública más una cantidad extra “en concepto de la variable ‘Ciudad con Estatuto de Autonomía’”.

La dotación de los Fondos de Compensación Interterritorial asciende este año a 1.337,9 millones de euros a nivel nacional, de los que cada ciudad autónoma percibirá durante 2008 un total de 10,34 millones, casi uno más que en 2007, cuando percibieron 9,56 según los datos de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía.

Fondo de Suficiencia

El Fondo de Suficiencia, mecanismo de solidaridad del sistema de financiación autonómica, cubre la diferencia entre las obligaciones de gasto reconocidas en la prestación de competencias transferidas y los ingresos obtenidos. Para las autonomías más ricas llega a ser negativo: es decir, la transferencia de recursos va de la comunidad autónoma al Estado.

Los Presupuestos Generales del Estado contemplan esta partida como una forma de equilibrar las necesidades de financiación de cada comunidad y los recursos tributarios que se le atribuyen en el año base del sistema, 1999.

Baleares y Madrid aportan a ese Fondo un saldo negativo de 235,66 y 189,75 millones respectivamente. El Fondo de Suficiencia del resto de las comunidades es positivo, lo que se traduce en que tienen una necesidad de financiación superior a los recursos que le proporciona el sistema. Andalucía, con 9.251,63 millones, seguida de Galicia con 3.697,34; Canarias, 3.247,79 y Castilla y León, 3.110,25 son las regiones que más percibirán por este concepto en 2008. Ceuta recibirá 15 millones de euros y Melilla algo más de 13.

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2008 prevé, aparte de los casi 36 millones procedentes del Estado que llegan desde el sistema de financiación autonómica, que el Estado invertirá durante el ejercicio en curso en la ciudad autónoma más de 81,8 millones de euros, el 0,3% de todo el Estado (la población de Ceuta roza el 0,2% del total nacional).
 


Canarias pide introducir la variable de “ultraperiferia”

El presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, ha sido el primero en solicitar explícitamente “actualizar” el sistema de financiación automática sin “ir a uno nuevo”, por no darse las condiciones económicas y porque podría provocar “tensiones” entre territorios, introduciendo en esa actualización una dotación específica en función de “la variable de ultraperiferia”, una postura similar a la que mantiene el Gobierno de Ceuta. Según Rivero el cambio del sistema de pasar por “poner al día la población, ya que no es válido si se tienen en cuenta censos de 1999, contemplando la variable de ultraperiferia, actualizando el concepto de insularidad, y garantizando la solidaridad mediante el mantenimiento del fondo de suficiencia financiera y el fondo de compensación interterritorial”.
 


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El modelo está regulado por la Ley 21/2001 y toma como año base el ejercicio de 1999

 

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