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economía - MARTES, 3 DE JUNIO DE 2008


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comercio
 

Los transportistas trasladan mercancía a Ceuta “sin la documentación pertinente”, dice la Cámara

El presidente del organismo denunció al director del Departamento de Aduanas que la mala praxis de los transportistas culminan con las sanciones a los empresarios

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

“La Ley sanciona a la empresa receptora de la mercancía, cuando todos los trámites del DUA de salida de la península y entrada a Ceuta, la gestiona directamente el transportista, a través de un agente de aduanas elegido por el transportista que no entrega ninguna de las copias al receptor”, señaló el presidente de la Cámara de Comercio de Ceuta al director del Departamento de Aduanas, como consecuencia de las constantes actuaciones sancionadoras que se practicaban por su representante en la Ciudad Autónoma.

Pero además, es una práctica generalizada y bastante común el despacho de Aduanas sobre camiones de paquetería para múltiples receptores en Ceuta sin tramitar los correspondientes DUAs individualizados de importación. Para estos casos, y de manera sorprendente -indicaron fuentes camerales- se realiza un despacho común. De hecho, el presidente de la Cámara indicó en su escrito que “una parte muy grande de la mercancía viaja de la península a la ciudad autónoma en régimen de paquetería y en el caso de la Aduana de Ceuta, ésta no facilita al receptor de la mercencía ningún documento que acredite como DUA el envío a cada destinatario”.

Es curioso comprobar que en Melilla no se ha procedido al levantamiento de ningún acta de sanción. En Ceuta se ha acusado de contrabando a varios empresarios de la ciudad. A algunos se le impusieron sanciones superiores al 1’3 millones de euros; otros aún abonan la multa fraccionada, Sin embargo, la sentencia del TSJA demuestra que no había lugar a sanción alguna.

Luís Moreno afirma con rotundidad que en ningún caso puede haber contrabando. “El Estado persigue a quienes no abonan los impuestos [en este caso el IVA]. Pero en el caso de Ceuta, el empresario ceutí no le abona al Estado el IVA, sino que paga un impuesto local, el IPSI”. El presidente de la Cámara quien acusa de irregularidades procedimentales a los transportistas por no tramitar correctamente los despachos, se queja de que la Ley ante la falta de estos documentos responsabiliza y sanciona al empresario.

En cualquier caso, la Cámara incide en que la pretensión última de los empresarios ceutíes, en relación a los procedimientos sancionadores es la de “armonizar las actuaciones esencialmente en las consecuencias que conlleva en determinados casos, arbitrando las fórmulas que resulten idóneas para impedir que los mismos hechos en unos casos conlleven gravísimas consecuencias económicas para los afectados, en tanto que en otros resultan indemnes”. Si la cuantía de la importación no supera los 18.000 euros procede la vía administrativa; si la supera, la vía utilizada es la penal. Las resoluciones son muy dispares y más duras por la vía administrativa.
 


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