PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura

Opinión
Archivo
Especiales  

 

 

ACTUALIDAD - SÁBADO, 12 DE JULIO DE 2008

 

cláusula social

El artículo 102 de la Ley de Contratos
del Sector Público “es muy claro” clara”

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público es en la que se ha basado el Gobierno de Ceuta para establecer esta famosa ‘Cláusula Social’. Y de ella se aprovecha la normativa en el primer punto de su artículo 102, denominado ‘Condiciones especiales de ejecución del contrato’, dice textualmente lo siguiente:

“Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo”.
 


NOTICIAS RELACIONADAS

Vivas no entiende las críticas a la llamada ‘cláusula social’ por parte de la oposición

 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto