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ACTUALIDAD - JUEVES, 7 DE AGOSTO DE 2008


trabajador refrescándose. cedida.

laboral
 

Los sindicatos reclaman más desarrollo en la normativa
referente al estrés térmico

El coordinador de CSI-CSIF, Manuel Domínguez, considera que no se
dota de contenido a la Ley de
Prevención debido a la cantidad de
“edificios oficiales que habría que desalojar”

CEUTA
Fernandez M. Caracena

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El coordinador de CSI-CSIF, Manuel Domínguez, manifestó la conveniencia de desarrollar los contenidos de la ley de 1995 sobre prevención de riesgos laborales. Domínguez juzgó que “no se quiere hacer por la cantidad de edificios oficiales que se deberían desalojar”. Durante el verano las condiciones en algunos trabajos de alta exposición laboral se endurecen por el calor y pueden llegar a provocar estrés térmico.

El estrés térmico es el producido por las altas temperaturas de est verano. Soportarlas en el hogar con un ventilador o el aire acondicionado ya de por sí es complicado pero el problema puede llegar a tomar cuerpo cuando se une el entorno laboral.

Un ambiente térmico inadecuado en el lugar del trabajo puede provocar diversos síntomas: aceleración del pulso cardiaco, náuseas, vértigo y mareo, desorientación o confusión, incremento en la temperatura corporal o una interrupción de la sudoración. Además el calor produce descenso en la productividad debido a la merma en el rendimiento físico y mental de los trabajadores y el aumento de las distracciones, los errores y la fatiga.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 10 de noviembre de 1995 y ha recibido varias modificaciones a lo largo de este tiempo: “Existe una ley pero hay que desarrollarla tanto en el ámbito del estrés térmico como en otros. Por ejemplo se debería regular la distancia que debería haber entre el lugar del trabajo y una ventana o los sistemas de ventilación” dijo el coordinador de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), Manuel Domínguez. El Real Decreto 486/97 sobre las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajos dedica el artículo 7 y el tercer anexo a tratar las condiciones térmicas. Sin embargo aunque dispone que en ningún caso el ámbito laboral puede suponer un peligro al trabajador, no da ningún tipo de disposiciones para ello.

“Para el desarrollo de la ley sería necesaria la intervención de la figura del jefe de Servicios de Bomberos como se hace en cualquier ciudad europea. Estados Unidos es el país puntero en evaluación y prevención de riesgos laborales y allí realizan una inspección de riesgos laborales cada mes coordinada por el jefe del Servicio de Bomberos” explicó Domínguez. El coordinador del sindicato considera que “aquí es que en realidad no se quiere desarrollar la ley. Si se hiciese se tendría que desalojar muchos edificios oficiales“. El ideal sería que por cada trabajador hubiese un extractor que eliminase el aire caliente de la oficina “que ése es el que realmente produce problemas de estrés térmico a los trabajadores”.

Comisiones Obreras propuso el año pasado que se instalasen sistemas de aire acondicionado en los edificios de trabajo de la administración local que no todavía no dispusiesen de ellos así como un servicio de mantenimiento para asegurar el buen funcionamiento de los aparatos: “Todavía muchos de los edificios carecen de este tipo de sistemas de refrigeración aunque sí que ya se hace labores de mantenimiento de los que ya están instalados” delegado de personal de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en la Ciudad Autónoma, Gonzalo Barredo.

Por su parte el presidente de la Confederación de Empresarios, Rafael Montero Ávalos, apeló al “sentido común” de los patrones para controlar el estrés térmico.
 


0,7 x Th+ 0.2 x Tg + 0,1 x Ta (ºC), la fórmula del estrés térmico

El índice WBGT (West Bulb Globe Thermometer) se utiliza para establecer cuando una situación laboral puede presentar riegos de estrés térmico. La fórmula tiene en cuenta la temperatura de evaporación (Th) la global (Tg) y la temperatura seca del aire (Ta). Las fórmulas difieren si existe exposición solar o no, la ecuación cuando el trabajador se halla resguardado del sol es 0,7 x Th + o,3 x Tg (ºC), si no es así entra en juego la temperatura global: 0,7 x TH + 0,2 x Tg + 0,1 x Ta (ºC). Una vez obtenidos los resultados se contrastan los resultados con una gráfica que muestra en una curva los valores del índice teniendo en cuenta el calor metábolico del individuo. Los valores límites que se registran en la gráfica pueden variar dependiendo de si existe o no viento o si el trabajador no se encuentra aclimatado a las condiciones climatológicos de un lugar. A partir de los resultados obtenidos se puede calcular cuanto tiempo de descanso se necesita.
 


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