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ACTUALIDAD - VIERNES, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2008

 

LA LEGISLACIÓN

La ley de la fiesta

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descanso establece que son doce los festivos nacionales y que, adicionalmente, “serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la provincia”.

Sin embargo, el artículo 45 de dicho Real Decreto distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquellas [las reflejadas en el apartado d)] “respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición les sean propias”.

Estas fiestas nacionales, que se celebran en cumplimiento del artículo III del Acuerdo del Estado español con la Santa Sede y pueden ser sustituidas a nivel local, son el Jueves Santo, el 6 de enero y el 19 de marzo (San José) o el 25 de julio (Santiago Apóstol).

La Ciudad Autónoma de Ceuta nunca ha ejercido tal posibilidad, como una tercera que le permitiría “sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo” por la incorporación de otras que le sean tradicionales. La Ciudad siempre ha optado por festejarlas el lunes siguiente.
 


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