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ACTUALIDAD - MIÉRCOLES, 1 DE OCTUBRE DE 2008


Corbacho junto a Juan Vivas. reduan.

EL EJECUTIVO DE ZAPATERO RESPONDE A LA TROMBA DE AGUA
 

Los beneficiarios podrán
ser entidades públicas o
privadas y particulares

Los perjudicados deberán demostrar
dicha condición de forma “fehaciente”
 

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Real Decreto 307/2005, es el que regula las subvenciones “en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica” y el que establece “el procedimiento para su concesión”. En su articulado especifica que los beneficiarios de este tipo de ayudas lo serán “por encontrarse en una determinada situación de necesidad que acreditan fehacientemente, ya sean corporaciones locales que han efectuado gastos de emergencia, ya unidades familiares, que han sufrido daños personales en sus bienes, ya personas físicas o jurídicas que han sido requeridas para prestar servicios por una autoridad competente”, por lo que en su concesión no rige la “concurrencia competitiva”, sino que son “de concesión directa”.

Su ámbito de aplicación se circunscribe a atender estados “de necesidad” sobrevenidos a una comunidad de personas “ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional” imprevisible o inevitable que altera “sustancialmente” las condiciones de vida de una colectividad y produce “graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes”.

Su aprobación, que el Consejo de Ministros acelerará con el acuerdo que adoptará el viernes, debe inspirarse “en cualquier caso” en los principios de “economía, celeridad, eficacia y solidaridad, así como en los de cooperación y coordinación entre Administraciones públicas”.

Posibles beneficiarios


Pueden ser ser beneficiarios de estas ayudas unidades familiares o de convivencia económica “que sufran daños personales o materiales”, Corporaciones Locales [o autonómicas], personas físicas o jurídicas que se hayan visto perjudicadas o cuya ayuda se haya requerido “por la autoridad competente y Comunidades de Propietarios. La Delegación del Gobierno es la encargada de coordinar la redacción de los informes técnicos preceptivos “con el fin de valorar el daño subvencionable como la situación socioeconómica de los damnificados”, que en el caso de las familias perjudicadas influye directamente sobre las ayudas que puedan percibir.

También se valora a la hora de aprobar cualquier subvención de este tipo la relación “directa y determinante” entre la emergencia y los daños causados; el carácter “ineludible e inaplazable” de las actuaciones realizadas; la “proporcionalidad” entre la magnitud de daños y la cuantía de las ayudas o su complementariedad con otras bonificaciones públicas.
 


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