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ACTUALIDAD - MARTES, 7 DE OCTUBRE DE 2008


vista de ceuta. m.z..

PUESTA EN MARCHA DE LA RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN
 

La Ciudad exigirá a quien pida el IMIS estar inscrito en el INEM y haber solicitado ayudas antes

El Reglamento definitivo del Ingreso Mínimo de Inserción Social, que se aprobará hoy en Comisión, fija su cuantía máxima en 300 euros al mes por unidad de convivencia

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS) pasará hoy, en la Comisión de Asuntos Sociales, su penúltimo trámite administrativo antes de que sea llevado, a finales de mes, de nuevo a Pleno. Un año después de que el Gobierno aceptase su creación y elevar su dotación a un millón de euros a instancias de UDCE-IU para conseguir su apoyo a los Presupuestos de la Ciudad para 2008 el Gobierno confía en que puedan empezar a recibirlo en noviembre las aproximadamente 200 familias que lo cobrarán, aunque los plazos establecidos hacen prever que el cobro podría demorarse hasta 2009.

La Comisión de Asuntos Sociales aprobará hoy de forma definitiva el Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS), que una vez desestimadas las alegaciones sobre su cuantía planteadas por CCOO y UDCE-IU quedará establecido en un máximo de 300 euros mensuales por unidad de convivencia. El documento será llevado a Pleno este mismo mes de octubre para iniciar su tramitación en noviembre, aunque se prevé que sus primeros beneficiarios no lo perciban hasta diciembre o el año próximo dado que se establece un plazo de 20 días tras su publicación en el BOCCE para que entre en vigor y un periodo límite de tres meses a partir de la recepción de cada expediente para dictar una resolución positiva o denegatoria.

El IMIS se concibe en el texto que regula su funcionamiento como “una prestación periódica de naturaleza económica” dirigida a “cubrir las necesidades de aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la superviviencia”.

Su implantación, presentada entonces como “salario social” fue una de las contrapartidas que el PP aceptó a requerimiento de UDCE-IU para su ofrecer su apoyo a los Presupuestos de la Ciudad para 2008, en el que exigió la ampliación hasta un millón de euros de la partida que cubrirá su concesión.

Su pago tendrá carácter “subsidiario” y “complementario” con los recursos de que disponga el solicitante o la unidad de convivencia de la que forme parte, que serán valorados previamente para calibrar la idoneidad de las solicitudes, y podrá ser percibido por cualquier persona con residencia legal en Ceuta siempre que puedan acreditar haber sido vecinos de la ciudad de forma consecutiva durante dos años, el último de forma ininterrumpida antes de la solicitud.

Perfil: entre 25 y 65 años

Los solicitantes deberán acreditar, además, carecer de recursos económicos “hasta el máximo de la cantidad que corresponda percibir a la unidad de convivencia en concepto de IMIS”, establecida en una cuantía mensual básica de 270 euros que se incrementarán en un 5% (13,5 euros) por cada miembro de la unidad de convivencia hasta un límite de 300 euros. De esa cantidad se detraerán los recursos disponibles, en caso de haberlos.

El perfil básico del percepto de la ayuda se establecerá entre 25 y 65 años de edad, aunque se abrirá el espectro cuando haya menores o discapacitados a cargo del solicitante u otras características como la de haber sido menor tutelado por la Ciudad u orfandad absoluta, entre otros casos. Excepcionalmente, podrán recibir la Renta Básica las víctimas de malos tratos debidamente acreditadas como tales o personas con graves problemas de exclusión que convivan con un familiar que no sea de primer grado de parentesco.

Será imprescindible ser demandante de empleo ante el INEM y haber solicitado, antes que el IMIS, “las pensiones y prestaciones a que pudieran tener derecho” y excluirá inmediatamente de la percepción haber dejado de forma voluntaria un trabajo durante el último año, estar en excedencia, tener derecho a una pensión alimenticia y no haberla reclamado o estar encarcelado por sentencia firme.

Programas de inserción

La concesión del IMIS obligará a sus beneficiarios a seguir programas individuales de inserción “cuya finalidad será evitar procesos de exclusión personal, social y laboral” y estarán orientados “a establecer un proceso o itinerario individualizado que tenga en cuenta las necesidades globales de la persona, así como sus potencialidades”.

Su contenido se establecerá en función de “las circunstancias, momento personal y preferencias” de las personas a las que se dirija y contemplarán una intervención “integral” tanto en el campo de los Servicios Sociales como del Empleo, Vivienda, Educación y Salud”.

Estos programas tendrán una duración mínima de seis meses y la negativa “injustificada” a cumplir con ellos imputará a los beneficiarios una infracción leve, igual que no comunicar a la Administración en el plazo de un mes cualquier cambio de domicilio.

Faltas y sanciones

Tendrá la consideración de falta grave acumular tres leves en un año, la “negativa reiterada” a someterse a los programas individuales o utilizar el importe del IMIS para fines distintos a los estipulados. Se considerarán muy graves “habers sido sancionado con dos graves en menos de un año” o detectar una “actuación fraudulenta” del beneficiario en la percepción inicial y mantenimiento de la misma”.

Las sanciones correspondientes contemplan la imposibilidad de volver a solicitar la prestación entre tres y doce meses después de la comisión de la correspondiente infracción.

La Consejería de Asuntos Sociales considera el Reglamento del IMIS un “importante pilar” para “mitigar la situación de pobreza en la que se encuentran determinadas familias ceutíes”. Según su propia definición esta Renta Básica “no sólo supone una prestación de carácter económico, sino que lleva aparejado un programa individual de inserción que contribuya a la eliminación de la exclusión social y no se limita, por tanto, a la mera ayuda asistencial”.
 


El largo procedimiento establecido para el reconocimiento de la Renta Básica de Inserción

El interesado deberá pedir la prestación sobre el modelo que se pondrá a su disposición en las dependencias de Asuntos Sociales, que debidamente cumplimentado deberá trasladarse al Registro General de la Ciudad con fotocopias de los documentos acreditativos del solicitante y el resto de miembros de la unidad de convivencia, del Libro de Familia (o de guarda, custodia o tutela), así como una declaración jurada de ingresos no declarados, certificados bancarios y demás justificantes sobre ingresos y/o patrimonio de la unidad de convivencia. Los Servicios Sociales Comunitarios serán los encargados de tramitar la solicitud antes de remitirla a la Comisión de Valoración, que en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada del expediente en Asuntos Sociales deberá dictar una resolución. El IMIS, en caso de decisión positiva, se pagará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de concesión. En caso de resolución denegatoria podrán presentarse cuantos recursos administrativos y jurídicos prevé la ley.
 


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