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sucesos - VIERNES, 10 DE OCTUBRE DE 2008


el asesino de suhaila (C). archivo.

tribunales
 

El asesino de la pequeña Suhaila no regresará a la ciudad autónoma

Los procuradores recibieron ayer la sentencia
que condena a Kassem El Yassini a 20 años de prisión y la prohibición de residir en Ceuta 5 años después de cumplir condena
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha resuelto condenar al asesino de la querida niña Suhaila a 20 años de prisión, la prohibición de residir en la ciudad autónoma cinco años más tras haber cumplido la pena impuesta, a lo que se añaden las costas procesales causadas y la indemnización a Mina Ahmed Mohamed de 125.000 euros por la pérdida de su pequeña de siete años, datos que refleja la sentencia que recibieron los procuradores en la jornada de ayer.

El autor del crimen de la menor de siete años ya tiene su castigo; la máxima pena contemplada por un delito de asesinato, 20 largos años en prisión, tal y como confirma la sentencia que recibieron en la jornada de ayer los procuradores.

La Audiencia Provincial ha condenado a Kassem El Yassini a 240 meses de cárcel, la prohibición de regresar a la ciudad autónoma cinco años después del cumplimiento de la condena y el pago de las costas procesales causadas más la indemnización de 125.000 euros a Mina Ahmed Abdeselam por la pérdida de su pequeña Suhaila. El asesino, nacido en Nador, residía en el Barrio Negro de Castillejos, en Marruecos, y según las cuentas desde la fecha, no volverá a pisar las tierras ceutíes hasta que no cumpla los casi 70 años, en los que la Ciudad estará protegida de sus hazañas, aunque para pena de muchos, Kassem El Yassini ya ha cumplido dos años de cárcel en preventiva.

Según los fundamentos del derecho que dicta la sentencia, el Jurado, que desde un primer momento condenó como culpable al frío autor del crimen, destruyó la presunción de inocencia basándose en las declaraciones del asesino ante el Juzgado de Instrucción, los testimonios practicados bajo los principios de oralidad, así como la actitud de resignación que mostró Kassem El Yassini durante las vistas celebradas, en las que ni se dignó a elevar su mirada de las losas de la Audiencia. Otro de los factores argumentados en la sentencia por el que se ha solicitado la pena máxima y el destierro son precisamente las características de la Ciudad de Ceuta, enmarcada en unos singulares límites geográficos en los que la unión a la gravedad y naturaleza del hecho, y las relaciones que han existido y existen entre la familia de la víctima y el acusado, son motivo suficiente para la imposición de esta pena. Y su regreso supondría un peligro en la ciudad autónoma donde el triste suceso ha afectado a muchas víctimas colaterales, así como a la sociedad ceutí. De este modo también cabe explicar que el acusado no poseerá reducción de condena hasta cumplida una cuarta parte de la misma según dicta el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: “se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta”, a lo que se añade que la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2003 dicta el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad hasta los 40 años de cárcel.
 

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