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ACTUALIDAD - JUEVES, 30 DE OCTUBRE DE 2008


escolares ceutíes. archivo.

educación
 

Un auto del TSJA amenaza
las normas de escolarización vigentes del MEPSYD

La Sala de lo Contencioso-Administrativo obliga al ministerio a admitir a una niña en
el colegio San Agustín de forma cautelar primando el derecho de los padres a elegir

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El proceso de escolarización más riguroso que han conocido los colegios ceutíes en muchos años puede irse al garete si los padres disconformes con los centros educativos a los que, de acuerdo con los criterios preestablecidos, han sido destinados sus hijos deciden seguir los pasos de A. M. y llevar el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo ha obligado cautelarmente a la Dirección Provincial del MEPSYD a admitir a su hija en el San Agustín.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y más concretamente la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido por primera vez en Ceuta a unos padres el derecho a tener una plaza escolar en un colegio concertado, el San Agustín, uno de los más reclamados de la ciudad, pese a que la Comisión de Escolarización de la Dirección Provincial del MEPSYD había entendido que de acuerdo con los criterios establecidos para la asignación de centro educativo (residencia, lugar de trabajo, hermanos escolarizados...) el que le correspondía el Lope de Vega, según informaron fuentes judiciales a este periódico.

El auto obliga de forma cautelar a la admisión de una niña en el San Agustín entendiendo que prevalece el derecho constitucional de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos sobre los criterios del ministerio.

El TSJA ya desató en mayo una profunda polémica en Andalucía al dictar varias sentencias (firmes) similares indicando que hay que “ponderar los intereses en conflicto” y considerando más importante “el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Frente a ello, “no existe dato objetivo que determine un perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro”, señala uno de los fallos de mayo pasado, que minusvaloraba el que las aulas del concertado estuviesen masificadas.

En un sentido muy similar, en el caso ceutí el TSJA entiende que no se va a causar perjuicio alguno al San Agustín por imponerle que acepte a esta alumna, ya que sólo es una. Varios docentes con los que ayer se puso en contacto este periódico para valorar el contenido del auto advirtieron de que si muchos padres siguiesen la misma línea de actuación del primer denunciante, cuyas reclamaciones administrativas ante el MEPSYD fueron desestimadas, “algunos centros se colapsarían y otros se quedarían casi vacíos”.

“Penosa situación”


En sus veredictos anteriores la Sala de lo Contencioso del TSJA ha denunciado “la penosa realidad de unos niños a los que, pese al decir solemne de la Constitución, se les niega el derecho a iniciar sus estudios en el colegio que sus padres eligen por falta de plazas bastantes”.

En el mismo sentido, el tribunal criticó la “lamentable la realidad cotidiana de proliferación” de este tipo de pleitos “por el desfase entre el número de plazas escolares disponibles y el de candidatos a ocuparlas”. “Y esto en una nación que tiene en las ínfimas tasas de natalidad desde hace años uno de los problemas endémicos más preocupantes de nuestro país”, añade en sus fallos.

La niña que ahora debe ser escolarizada en el San Agustín fue rechazada al considerar la Dirección Provincial del MEPSYD que su padre había intentado hacer pasar como su oficina de trabajo cotidiano un espacio que sólo visitaba esporádicamente por su ejercicio profesional, con lo que no se le contabilizaron los puntos que hubiera recibido de trabajar a diario efectivamente en el propio centro.

En sus autos sobre este mismo asunto el TSJA asume que en el proceso de escolarización hay unos “intereses en conflicto”: la limitación de alumnos por aula frente al “perjuicio psicológico que pudiera arrogarse al niños con sucesivos cambios de entorno educativo, emotivo y de amistados”.

Pero, “sobre todo”, los magistrados entienden que la ratio que establece la Administración (ya sea la Junta o, en nuestro caso, el MEPSYD) se contrapone con “el ejercicio al derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (artículo 27 de la Constitución)”. Y en este choque de intereses, ganan, según los jueces del TSJA, los padres.
 


La Junta de Personal Docente considera que sus movilizaciones han sido un “éxito extraordinario”

La Junta de Personal Docente calificó ayer de “éxitos extraordinarios” su paro de 90 minutos de duración del pasado martes, que siguió el 87% del profesorado ceutí, y su concentración de anteayer, a la que según sus propios cálculos asistieron “más de 250 compañeros”. “El profesorado ceutí ha sabido dar otra magnífica lección de dignidad a los responsables ministeriales, que han quedado estupefactos ante nuestra firmeza en la defensa de nuestros derechos”, apuntó en una nota de prensa la Junta, que dijo sentirse “tremendamente orgullosa de representar a este colectivo” y que agradeció “profundamente” a todos los profesores “su activa y decisiva participación” en las movilizaciones, cuyo efecto ligó directamente a la posición del MEPSYD. “Los efectos de la movilización no se han hecho esperar y ayer [por el martes] la posición del ministerio era otra muy distinta: el desprecio se había convertido en disculpas y propósito de enmienda y lo que era ignorar el cuerdo, en compromiso formal y público de cumplirlo íntegramente”. Por último, la Junta se congratuló por su estilo “reflexión, comprensivo y dialogante” que ha combinado “flexibilidad y firmeza” y llamó a “esperar”, aunque “atentos y expectantes”, durante un plazo prudencial “a que este acuerdo previo se materialice”.
 

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