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sociedad - JUEVES, 20 DE NOVIEMBRE DE 2008


empleado de hostelería (D). a. samiñán.

mejoraS
 

Las empleadas de hostelería
con hijos lactantes podrán
tener una hora libre

La Comisión Paritaria del Convenio en Ceuta modificará el lunes tres artículos para adaptarse a la Ley, como la reducción de jornada para los trabajadores con discapacidad
 

CEUTA
Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Comisión Paritaria del Convenio de Hostelería de Ceuta se reunirá el lunes para analizar el informe de la Inspección de Trabajo relativo al control de la legalidad del Convenio del sector y, con toda seguridad, tomará la decisión de modificar tres de los artículos. Así, por ejemplo, las trabajadoras con un hijo lactante menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo o quien tenga a su cuidado un menor de 8 años o una persona con discapacidad, podrá tener una reducción de la jornada.

La Comisión Paritaria del Convenio de Hostelería adoptará el próximo lunes la decisión de modificar tres artículos del documento, algo que, para el secretario de Administración de la Federación de Hostelería y Comercio de la Unión General de Trabajadores (UGT), Jesús Gordillo, es “totalmente necesario para actualizar el Convenio a las nuevas leyes sociales que ha ido aprobando el Estado”.

El primero de los artículos que se modificará, el 13.5, alude a que las trabajadoras con un hijo lactante menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora. El disfrute de esta medida podrá ser aprovechada tanto por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

La Comisión Paritaria del Convenio redactará también nuevamente el artículo 17, el cual regulará la ropa de trabajo, por lo que se entiende “aquellas prendas, principales o accesorias, que deben llevar los trabajadores/as por exigencia de la empresa, salvaguardándose siempre la consideración debida a la dignidad de estos/as”. La empresa estará obligada a facilitar la ropa de trabajo, que consistirá en cuatro equipos completos: dos de verano y dos de invierno. En caso necesario, el empresario repondrá las prendas deterioradas por causa del trabajo. Igualmente, la empresa facilitará el calzado, a libre elección de la misma.

Por último, el Convenio de Hostelería modificará su articulado número 52, que hace referencia a las personas que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida. En estos casos, los empleados “tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”. Tendrá este mismo derecho también quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe una actividad retribuida. La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del negocio.
 

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