PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales  

 

 

OPINIÓN - JUEVES, 20 DE NOVIEMBRE DE 2008

 
OPINIÓN / COLABORACIÓN

Convención sobre los Derechos del Niño

Por El Centro UNESCO de Ceuta


Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989

Art. 1 Definición del niño

La Convención se aplica a todas las personas menores de 18 años de edad.

Art. 2 La no discriminación

Todos los niños y niñas tienen todos los derechos recogidos en la Convención: no importa de dónde seas, ni tu sexo o color de piel, ni qué lengua hables, ni la situación económica de tu familia, ni tus creencias o las de tus padres, ni que padezcas alguna minusvalía.

Art. 3 El interés superior del niño

Cuando las autoridades, o las personas adultas, adopten decisiones que tengan que ver contigo deberán hacer aquello que sea mejor para tu desarrollo y bienestar.

Art. 4 Aplicación de los derechos

Los Gobiernos (y las autoridades regionales y locales) deben hacer que se cumplan todos los derechos recogidos en

la Convención. Deben ayudar a tu familia a garantizar tus derechos y también deben colaborar con otros países para que se cumplan en todo el mundo.

Art. 5 Dirección y orientación de los padres y madres

Las autoridades deben respetar a tus padres y a todas las personas que sean responsables de tu educación. Tu familia tiene la responsabilidad de ayudarte a ejercitar tus derechos

Art.6 La supervivencia y el desarrollo

Todos los niños y niñas tienen derecho a la vida. Los Gobiernos deben hacer todo lo posible para asegurar tu supervivencia y desarrollo.

Art.7 Nombre y nacionalidad

Cuando naces tienes derecho ser inscrito en un registro y a recibir un nombre y una nacionalidad, a conocer a tus padres y a ser cuidado por ellos.

Art.8 Identidad

Las autoridades tienen la obligación de proteger vuestra identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares.

Art.9 Separación de los padres

Ningún niño o niña debe ser separado de sus padres, a menos que sea por su propio bien. En el caso de que tu padre y tu madre estén separados tienes derecho a mantener contacto con ambos fácilmente.

Art.10 Reunión de la familia

Si, por cualquier circunstancia, vives en un país y tus padres en otro, tienes derecho a entrar en el país en que estén tus padres y reunirte con ellos, o a que tus padres se reúnan contigo.

Art.11 Traslados y retenciones ilícitas

Las autoridades deben evitar que seas trasladado de forma ilegal a otro país o que seas retenido ilegalmente.

Art.12 La opinión de niños, niñas, y jóvenes

Tienes derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo con tu edad y madurez, sea tenida en cuenta cuando las personas adultas vayan a tomar una decisión que te afecte.

Art.13 Libertad de expresión

Tienes derecho a expresar libremente tus opiniones, a recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que no vayan en contra de los derechos de otras personas.

Art.14 Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Las autoridades deben respetar tu derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Tus padres podrán aconsejarte sobre lo que es mejor.

Art.15 Libertad de asociación

Puedes asociarte libremente, crear asociaciones y reunirte pacíficamente con otros chicos y chicas, siempre que estas actividades no vayan en contra de los derechos de otras personas.

Art.16 Protección de la intimidad y la vida privada

Tienes derecho a una vida privada propia, a que se respete la vida privada de tu familia y a la intimidad de vuestro domicilio, a que no te abran la correspondencia y a que nadie ataque tu buena imagen.

Art.17 Acceso a una información adecuada

Tienes derecho a recibir información a través de los libros, los periódicos, la radio, la televisión, internet…en especial la información que sea importante para tu bien estar y desarrollo. Las personas adultas cuidarán de que esta información sea adecuada.

Art.18 Las responsabilidades de los padres

Tu padre y tu madre son los responsables de tu educación y desarrollo, y deben actuar pensando en tu interés. Las autoridades ayudarán a los padres en estas tareas apoyándolos cuando sea necesario.

Art.19 Protección contra el abuso y los malos tratos

Las autoridades deberán protegerte de los malos tratos, los abusos y la violencia, también de los que provengan de tus padres o responsables legales.

Art.20 Protección de los niños privados de su familia

Tienes derecho a una protección y ayuda especiales en el caso de que no tengas padres o que estos no están contigo. Esta ayuda tendrá en cuanta tu origen cultural o étnico.

Art.21 Adopción

En caso de adopción siempre se debe tener en cuenta, por encima de todo, el bien estar del niño o la niña.

Art.22 Los niños refugiados

Los niños, niñas y jóvenes refugiados (que hayan sido obligados a abandonar su país por una guerra u otra circunstancia) serán objeto de protección especial. Las autoridades deberán colaborar con las organizaciones que los ayudan y protegen.

Art.23 Los niños y niñas con discapacidades

Si sufres alguna discapacidad física o mental, tienes derecho a cuidados y atenciones especiales que garanticen tu educación y capacitación con el fin de ayudarte a que disfrutes de una vida plena.

Art.24 La salud y los servicios sanitarios

Tienes derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud (que incluye agua potable, una buena higiene y alimentación) y a recibir atención médica cuando estés enfermo. Los Gobiernos deberán cooperar con los de otros países para que este derecho sea una realidad en todo el mundo.

Art.25 Revisión de las condiciones de internamiento

Sí estás internado o internada en un establecimiento para protegerte o para curarte una enfermedad física o mental, se debe revisar periódicamente tu situación para comprobar que el internamiento sea apropiado y no se prolongue más de la cuenta.

Art.26 La seguridad social

Tú y tu familia tenéis derecho a beneficios de las ayudas del Gobierno y la seguridad social cuando vuestros recursos sean escasos.

Art.27 El nivel de vida

Tienes derecho a un nivel de vida adecuado para tu desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Tus padres son los responsables de que tengas lo necesario para vivir de una forma digna (en especial vivienda, nutrición y vestido). Si ellos no pueden proporcionártelo las autoridades deben ayudarlos.

Art.28 La educación

Tienes derecho a la educación. La educación primaria debe ser obligatoria y gratuita, y debes tener facilidades para poder tener educación secundaria o ir a la universidad. Los Gobiernos de los países deben colaborar para que esto sea una realidad en todo el mundo. Los castigos en la escuela no deben ser humillantes ni indignos.

Art.29 Los objetivos de la educación

La educación deberá estar encaminada a desarrollar tu personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas hasta el máximo de tus posibilidades. Debe prepararte para ser una persona respetuosa con otras personas, responsable, pacífica y respetuosa con el medio ambiente en una sociedad libre.

Art.30 Los niños y niñas de comunidades minoritarias e indígenas

Si perteneces a una minoría étnica o religiosa, se debe respetar tu derecho a vivir según tu cultura, practicar tu religión y a hablar tu propia lengua.

Art.31 El ocio y las actividades recreativas y culturales

Tienes derecho al juego, al descanso y a las actividades recreativas y culturales.

Art.32 El trabajo infantil

Tienes derecho a estar protegido contra los trabajos peligrosos para tu salud o que te impidan ir a la escuela. No puedes trabajar hasta cumplir una edad mínima y si lo haces, se deben cumplir unas condiciones apropiadas en los horarios y condiciones de trabajo.

Art.33. El uso de drogas ilegales

Tienes derecho a estar protegido de las drogas ilegales y del tráfico de drogas.

Art.34 La explotación sexual

Las autoridades deben protegerte de la explotación y los abusos sexuales, incluidas la prostitución y la participación en espectáculos o materiales pornográficos.

Art.35 La venta y el secuestro de niños

Los Gobiernos deben tomar todas las medidas que sean necesarias para impedir la venta, la trata y el secuestro de niños y niñas.

Art.36 Otras formas de explotación

Tienes derecho a estar protegido contra las demás formas de explotación que sean perjudiciales para tu bienestar.

Art.37 La tortura y la privación de la libertad

No seréis sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles. Si has cometido un delito no se te impondrá la pena de muerte ni la de prisión perpetua. Si eres juzgado y considerado culpable sólo deberás ser internado en un establecimiento como último recurso y sólo el tiempo mínimo para cumplir tu castigo. Art.38 Niños y niñas en conflictos armados

En tiempos de guerra no podrás ser reclutado como soldado ni participar en los combates. Los niños y niñas tenéis derecho a una protección especial en caso de conflicto.

Art.39 Recuperación y reinserción social

Si has sufrido malos tratos, explotación, abandono o has estado en una guerra, tienes derecho a que se ocupen de ti para recuperarte física, social y psicológicamente.

Art. 40 La aplicación de la justicia a menores

Tienes derecho a defenderte con todas las garantías cuando te acusen de haber cometido un delito. Los jueces y abogados deberán ser especialmente cuidados cuando juzguen personas de menos de 18 años, y las leyes deben establecer una edad mínima antes de la cual no pueden ser juzgados como si fuesen personas adultas.

Art.41 La ley más favorable

Si hay leyes distintas ala Convención que se puedan aplicar en algún caso que te afecte, siempre se aplicará la que sea más favorable para ti.

Art.42 Difusión de la Convención

Tienes derecho a conocer los derechos contenidos en esta Convención.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto