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OPINIÓN - DOMINGO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2008

 
OPINIÓN / COLABORACIÓN

La historia de la Seguridad Privada en España (I)

Por Juan Manuel Gómez Letrán


Los próximos días 3 y 4 de diciembre se celebrarán en el Palacio Autonómico de la Ciudad , las I jornadas sobre la Seguridad Privada. Este evento se antoja un buen motivo para realizar un breve viaje sobre los orígenes de esta Institución, con la idea de aproximar al lector, la historia y motivos que explican su nacimiento, su regulación y desde ese conocimiento intentar un acercamiento a la realidad y contornos de estos cualificados trabajadores, con una clara y especifica misión totalmente Constitucional, dentro de la seguridad pública.

El fenómeno del bandolerismo y la necesidad de contar con profesionales para defender bienes y personas es universal y tan antiguo como quiera rastrearse en las fuentes escritas. Si comenzamos nuestra andadura en la antigua Roma son frecuentes los vestigios que nos hablan de esta realidad. Una carta dirigida a Cicerón (Epist., X, 31, 1), alude a Sierra Morena como una región plagada de bandoleros. Tito Livio cuenta también cómo había numerosos salteadores de caminos que asediaban las caravanas mercantiles en la Bética (XXVIII, 22) y, según narra Dion Casio, un tal Bulla Felix se adueñó del trayecto entre Roma y Bríndisi en tiempos del emperador Séptimo Severo, hacia el año 200 d. C., y llegó a reclutar una cuadrilla de hasta seiscientos bandoleros, manteniendo en jaque durante dos años a las tropas que los perseguían;

Fue una constante en todas las épocas. Bajo el periodo musulmán el propio Ibn Abdun daba consejos para reprimir el bandolerismo que se desarrollaba en los alrededores de Sevilla y en Las Siete Partidas Alfonsinas es frecuente encontrar leyes para proteger a los mercaderes que eran frecuentes víctimas, de los por entonces llamados bandidos, por haber sido pregonados en algún bando de busca o captura, forajidos, por haber sido expulsados o huidos de alguna ciudad, relegados, acotados o encartados.

A partir del siglo XV el fenómeno era tan grave que acaba propiciándose el nacimiento de la primera policía, la llamada Santa Hermandad vieja de Toledo y Ciudad Real, de la que tanto uso y abuso harían los Reyes Católicos

Una situación de inseguridad de tal magnitud explica que nobles y comerciantes contratasen a sus expensas sus propios servicios de protección de sus bienes y haciendas. Se conserva aún un interesante manuscrito fechado en 1701 escrito en papel sellado, que contiene la declaración de unos guardas jurados que intentaron apresar en el monte, a un individuo que realizaba tala ilegal en las propiedades del Marques de Mejorada en los alrededores de Madrid,

Pero será el inquietante siglo XIX el que junto al nacimiento de los modernos Estados, de la división de poderes, de la redacción de los primeros códigos penales y del monopolio por parte del poder Estatal del uso de la compulsión sobre los particulares, el siglo que verá el nacimiento de los modernos cuerpos policiales y de los vigilantes jurados.

Así, tras las convulsas décadas posteriores a la Guerra de la Independencia y del errático reinado de Fernando VII, que arrojó a millares de antiguos soldados y desheredados a los montes, nacerán casi simultáneamente y concebidos de manera complementaria las figuras de la Guardia Civil y de los Guardias Jurados.

De este manera, si el Gobierno de Luís González Bravo por el decreto fundacional de 28 de marzo de 1844 creaba la Guardia Civil con la finalidad de garantizar el orden, especialmente en las zonas rurales, y la defensa de personas y propiedades, el 8 de Noviembre de 1.849, mientras el Reino sufría los estertores de la segunda guerra carlista, por una Real Orden del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, con concurso del Ministerio de Gobernación, se aprueba el Reglamento por el que se crean los primeros Guardas Jurados, que debían ser:

“hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe, pues no cuanto hay en el campo es de todos ....”

Este primer reglamento que se publica en la Gazeta de Madrid, en su número 5.581, el sábado 10 de Noviembre de 1849, se tituló “Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del reino”, y supone el origen de la producción legislativa en nuestro Derecho por el que se regulaba las misiones y requisitos de los actuales vigilantes de seguridad.

En un primer momento estos tenían como misión vigilar cotos, villas, fincas, parques y pequeñas áreas rurales privadas; y al que la norma les da la calificación expresa de Agente de la Autoridad, distinguiéndolos de los guardas municipales, y de los guardas de campo no jurados, que eran meros trabajadores particulares de los terratenientes.

Estos primeros guardas jurados de campo estaban primeramente bajo la dirección e inspección de los alcaldes, a quienes debían presentar informes, dependiendo de cada Municipio regular la uniformidad de los mismos y sus competencias territoriales. Pero los acontecimientos giraron en otro sentido, y el primer cambio importante en la normativa que regulaba la dependencia de estos vigilantes ocurre, mediante la Real Orden del Ministerio de Fomento, de Guardería Rural de 9 de Agosto de 1.876 (Gazeta de Madrid del 12 de Agosto), bajo el reinado de Alfonso XII, por el que estos quedan bajo la dirección de la Guardia Civil. A partir de esa fecha mientras que a la Guardia Civil se le añaden las funciones de Guardería Rural, los Guardas de Campo pasan a llamarse Guardas Jurados. Desde esa fecha el Guarda Jurado actuará en estrecha colaboración con el cuerpo de la Guardia Civil, realizando las tareas de control y salvaguardia, que táctica y logísticamente la Guardia Civil aún no podían hacer dado lo limitado de su despliegue por todo el territorio nacional. Todas sus denuncias se hacían ante el Alcalde o la Guardia Civil, y se llevaba un registro de ellas.

El propietario de las tierras a custodiar tenía que proponer su nombramiento al Alcalde, y el Guarda Jurado no actuará como tal hasta que se expidiesen informes favorables de la Guardia Civil y jurase ante el Alcalde, quien expedirá su nombramiento, inscribiéndose su nombramiento en un Registro que controlará también la Guardia Civil.

Desde la Orden de 1.876 se recoge expresamente su capacidad para detener, poniendo a disposición de la Guardia Civil a los delincuentes: y de detener o poner en libertad, mediando su previa filiación, a quienes cometan simples faltas. Su testimonio jurado dará fe, salvo prueba en contrario, de tales faltas. Tenían licencia para detener, y llegado el caso, disparar y matar en defensa de las vidas y propiedades a el encomendadas, como agentes de la autoridad; todo ello bajo supervisión y control de la Guardia Civil. De esta manera portan una carabina ligera, mientras que los que desempeñaban su trabajo a caballo tenia entre su dotación reglamentaria, además, el sable de la caballería ligera.

En 1.900 se unifica el uniforme, vistiendo entonces el Guarda Jurado un uniforme compuesto de un sombrero de ala ancha, doblado en vertical por una de sus alas, y se les permitía lucir una escarapela distintiva con los colores nacionales. Llevaban también una bandolera de izquierda a derecha y la típica casaca verde caqui.

Debían ser hombres que gozasen de buena opinión y fama, que nunca hubiesen sido condenados por delito alguno, y que no hubieran sido despedidos como guarda municipal ni desposeídos previamente del cargo de guarda jurado por alguna infracción disciplinaria de su trabajo. Tenían reputación de hombres buenos que terciaban en pleitos y discusiones. Siempre juraron (de formas distintas según las épocas) proteger los intereses puestos bajo su custodia, con lealtad al poder establecido.

Desde su fundación hasta finales de la Guerra Civil , el Guarda Jurado permaneció con la misión de vigilar zonas rurales. Pero con el régimen franquista debido al éxito que había resultado de la figura del Guardia Jurado, y de su trabajo en el medio rural, se decide que la figura de un Guardia Jurado de similares característica podría ser igualmente útil para custodiar bienes públicos. Así, uno de los primeros Guardia Jurados que oficialmente se constituyen fuera del ámbito rural, podríamos considerarlo en la figura del famoso sereno, que vestía un uniforme similar al de la policía gubernativa franquista.

Seria cuestión de poco tiempo el que se que se autorice a las grandes industrias, a crear para su uso interno un cuerpo de seguridad, siendo las empresas petrolíferas y grandes complejos portuarios las primeras industrias con capacidad para ordenar este tipo de servicios. Sera CAMPSA quien en España forma el primer cuerpo privado de Guardia Jurados Armados con el famoso y viejo fusil máuser, revólver y cinturón de balas.

El distintivo original de estos Guardias Jurados era una placa en la que se leía GJ, y su uniforme era gris, del mismo tono de la policía gubernativa de la época. Era la época del estraperlo, con robos y mercado negro, debido a la escasez y el racionamiento debidos tanto a la II Guerra Mundial como al posterior bloqueo comercial de la ONU a España y no era extraño verlos armados hasta los dientes, subidos en los depósitos de gasolina de la estación de carga.

Dentro de las entidades bancarias la primera reglamentación de nuestros días la podemos encontrar en el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 4 de Mayo de 1946, publicado en el B.O.E. 130. Otras instituciones como Cajas de Ahorro y Montes de Piedad se acogen a esta normativa mediante la Orden Ministerial de 30 de Abril de 1969, B.O.E. 122. Surgen poco después los Vigilantes de la Industria y del Comercio. A la creación de estos primeros Guardia Jurados, se le unió la RENFE, quienes formaron también sus propios Guardia Jurados (Guardería Jurada de RENFE) que viajaban actuando por parejas en los trenes e iban armados. Posteriormente mediante el Decreto de 1 de Marzo de 1974 se unifican la figura del Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de Ahorro. Poco después, toda la normativa dispersa hasta entonces es derogada por el Real Decreto 2113/77 de 23 de Julio que refunde el servicio de Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias, de Ahorro y de la Industria y del Comercio. En ese mismo año, el Real Decreto 2727/1977, crea los Vigilantes nocturnos. Finalmente, el Real Decreto 629/1978, crea el denominado servicio de Vigilantes Jurados de Seguridad con lo que queda regularizado este sector y se crea una sola y única figura profesional, así como el marco legal en el que desarrollar esta actividad.

Para ser Guardia Jurado en aquella época, había que tener unas condiciones sociales algo especiales. Para empezar, la dirección de la industria tomaba a aquellos hombres de mayor confianza y cuya valía en su profesión había quedado perfectamente demostrada. Si eran mecánicos, debían ser personas trabajadoras impecables. Añadido a esto, debía de demostrar un nivel cultural normal, y afinidades al ideal político franquista. Aparte de ser entrevistado por el comandante de la Guardia Civil de la capitanía más próxima, tener el servicio militar cumplido, no haber sido encarcelado y seguir un breve curso de preparación en el manejo del arma. Una vez el visto bueno de la Guardia Civil, se pasaba un escrito a Gobernación (Gobierno Civil) dirigido al Gobernador, quien después de completar tanto la documentación de la empresa como el informe de la Guardia Civil, firmaba la autorización para dotar legalmente de autoridad al Guarda Jurado. Este nombramiento, unido al certificado de juramento, daba como resultado la condición de agente de la autoridad y estaba sometido a las mismas leyes, en este caso, las militares, correspondientes a la Guardia Civil..

* Abogado. Investigador doctorando de Derecho Penal y Criminología de la Uned. Coordinador y responsable de formación de Seguridad Privada del Grupo Ecos y profesor del área Jurídica.
 

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