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sucesos - JUEVES, 11 DE DICIEMBRE DE 2008


lugar donde ocurrieron los hechos. rd.

sentencia
 

360 euros a seis participantes en una pelea en el polígono de África

La riña tumultuosa se inició con una discusión con un menor tras la cual participaron varios familiares del chico
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 dictó ayer sentencia contra 6 implicados en una pelea acaecida en la Avenida Virgen de África el 10 de agosto de 2006. Cinco de los condenados pagarán una multa de 360 euros respondiendo al delito de riña multitudinaria y sólo uno de los implicados pagará 20 euros por llegar al escenario después de la disputa.

Al parecer los hechos ocurrieron el diez de agosto de 2006 sobre las seis menos cuarto de la tarde.

Uno de los imputados inició una discusión con un menor que acabó en agresión conjunta. Instantes después, el hermano del primer implicado y los familiares del menor entraron en la disputa y acabaron todos de riña, golpeándose con objetos punzantes y contundentes y sufriendo diferentes lesiones acreditadas en varios partes médicos.

Seis personas se sentaron ayer en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número uno de Ceuta respondiendo a un delito de riña multitudinaria tipificado en el artículo 154 del Código Penal.

Dicho párrafo explica que quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

La magistrada del Penal resolvió el caso imponiendo a cinco de los acusados una multa de 360 euros (a pagar en seis plazos de 20 euros) por la participación en la reyerta; y a uno de ellos, el pago de veinte euros por una falta de maltrato de obra, es decir, el haber golpeado a uno de los implicados sin causarle lesiones.

Para los seis condenados, la jueza decretó un día de privación de libertad o responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas. Además, la persona que no pague las cuotas y tenga antecedentes penales deberá ingresar en prisión y cumplir una pena de tres meses.

Asimismo, todos los implicados en el delito renunciaron a las indemnizaciones pertinentes aunque deberán pagar la sexta parte de las costas procesales. Juicio rápido en el que la figura de la conformidad se puso de manifiesto en cada una de las partes involucradas.
 

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