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					El Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS) entrará en 
					vigor a partir del próximo 18 de febrero y comenzará a 
					cobrarse a inicios de febrero, llegando a más de 278 
					familias de la ciudad y contando con un presupuesto que casi 
					alcanza el millón de euros. Las solicitudes se podrán 
					recoger en la Consejería de Asuntos Sociales, en la UTS de 
					Príncipe Alfonso, en el Centro de Servicios Sociales y por 
					el Registro municipal. Las citas para entregarlas serán 
					individuales y como requisitos determinantes se contemplarán 
					los ingresos económicos (no superiores a 300 euros), la 
					residencia española y estar empadronado en Ceuta durante un 
					año. 
					La Consejería de Asuntos Sociales ha dado luz verde al 
					Ingreso Mínimo de Inserción Social, popularmente conocido 
					como IMIS. 
					 
					Esta nueva subvención entrará en vigor a partir del 18 de 
					diciembre (el próximo jueves), siendo de carácter periódico 
					(durante un año) y destinada a los gastos de primera 
					necesidad estando acompañada de otra medida que se define 
					como contraprestación: “apoyos personalizados de inserción 
					laboral y social traducidos en intervenciones familiares, 
					talleres formativos y otras líneas relacionadas con el 
					empleo”, indicó la consejera de Asuntos Sociales, Carolina 
					Pérez. 
					 
					Se prevé que el IMIS llegue a 278 familias de la ciudad 
					autónoma teniendo en cuenta que el presupuesto para 2009 
					alcanzará el millón de euros. Cálculos aproximados ya que 
					“se parte de 270 euros y se suma un 5% por cada miembro de 
					la familia hasta un máximo de 300 euros”, advirtió la 
					consejera. Esta prestación se pondrá en marcha el próximo 
					jueves dando un número concreto de citas de ocho a diez de 
					la mañana y a partir de esta hora hasta las dos de la tarde, 
					de lunes a jueves, se atenderán las solicitudes. 
					 
					Habrá tres puntos informativos, a parte de la Ciudad, donde 
					se ayudará a rellenar las solicitudes, que se podrán recoger 
					en la Consejería de Asuntos Sociales (San Amaro), el Centro 
					de Servicios Sociales (Morro) y en la UTS de Príncipe 
					Alfonso. “Lo que intentamos es no colapsar los servicios y 
					llevarlo todo de una manera organizada, lo más operativa 
					posible, porque somos conscientes de que hay mucha gente 
					reticente a entregar tanta documentación. Por ello queremos 
					hacerlo de una manera individualizada atendiendo a estas 
					personas por número de citas al día calculando unas 40 
					diarias”, precisó Pérez. El ingreso se formulará siempre a 
					mes vencido, es decir, las personas que el día 18 soliciten 
					y se les acepte la demanda, cobrarían a primeros de febrero. 
					 
					Como requisito determinante podrán contemplarse los ingresos 
					económicos de las familias, que en ningún caso deberán 
					superar los 300 euros, estar residiendo legalmente en este 
					país y llevar empadronado en el municipio al menos un año. 
					Del mismo modo, se realizará una valoración del patrimonio 
					en caso de que se disponga de este y los parámetros de 
					estimación deberán ajustarse al reglamento. Además, se ha 
					tenido en cuenta la compatibilidad con algunas prestaciones 
					de los Servicios Sociales tales como las ayudas técnicas, la 
					adaptativa del hogar, las de emergencia social, recetas 
					médicas, prótesis, barcos y enseres de primera necesidad. 
					 
					Requisitos acceso al IMIS 
					 
					Cinco serán los requisitos indispensables para recibir el 
					IMIS. En primer lugar, estar empadronado en Ceuta y tener 
					residencia efectiva durante el año anterior a la solicitud 
					de la prestación. Los ciudadanos que no sean de la Unión 
					Europea deberán acreditar 2 años de residencia legal 
					continuada en la ciudad, de los que 12 meses han de ser 
					anteriores a la solicitud.  
					 
					En segundo lugar, carecer de recursos económicos hasta el 
					máximo de la cantidad que corresponda percibir a la unidad 
					de convivencia en concepto de IMIS (300 euros).  
					 
					El tercer requisito, haber solicitado las pensiones y 
					prestaciones a que pudieran tener derecho. Quienes se 
					encuentren en edad legal de trabajar deben estar inscritos 
					en el INEM en la fecha de presentación de la solicitud salvo 
					que sus circunstancias personales o sociales, reflejadas en 
					el informe social, excepcionen este requisito, y sin 
					perjuicio de la extinción del derecho para el caso de que 
					desaparezca esta circunstancia por tener empleo.  
					 
					En cuarto lugar, ser mayor de 25 años y menor de 65 aunque 
					también podrán ser beneficiarias las personas que, reuniendo 
					el resto de condiciones, se encuentren en alguna de las 
					siguientes circunstancias: detentar menores o personas con 
					discapacidad a su cargo. Tener una edad entre 18 y 25 años 
					estando tutelado por la Ciudad o en el caso de orfandad 
					absoluta. Constituir una unidad de convivencia independiente 
					con antelación mínima de 6 meses; o carecer de recursos 
					suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de 
					la vida. 
					 
					Por último, con carácter excepcional, podrán ser 
					beneficiarias de la prestación aquellas personas que 
					constituyan unidades de convivencia en las que concurran 
					circunstancias que las coloquen en estado de extrema 
					necesidad como ser víctima de malos tratos o personas con 
					graves problemas de exclusión que convivan con un familiar 
					que no sea de primer grado de parentesco. 
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					Documentación a entregar según lo previsto en el artículo 14 
					del Reglamento por el que se establece el Ingreso Mínimo de 
					Inserción Social 
					Aquellos ceutíes que deseen 
					recibir el IMIS deberán presentar la siguiente 
					documentación.Fotocopias del documento acreditativo de la 
					identidad de la persona solicitante y de los demás miembros 
					de la unidad económica de convivencia así como del libro de 
					familia o, en su caso, de los documentos que acrediten la 
					guarda y custodia o tutela. En el supuesto de malos tratos 
					deberá acreditarse mediante fotocopia de la resolución 
					judicial. En el caso de que no se hubiere dictado, se 
					presentará la fotocopia de la denuncia. En el caso de 
					existencia de relaciones permanentes análogas a la conyugal, 
					la misma será acreditada por el certificado expedido por la 
					Consejería de Asuntos Sociales. Si se trata de separación, 
					divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la 
					correspondiente resolución. En relación al patrimonio de la 
					unidad de convivencia: declaración jurada de ingresos no 
					declarados; certificados bancarios relativos al estado de 
					cuentas; certificado de bienes inmuebles; fotocopia de la 
					última nómina mensual o del contrato de trabajo; copia del 
					recibo de la última pensión; en el caso de desempleados con 
					prestación o subsidio de desempleo, fotocopia del recibo del 
					último pago de prestación o subsidio o certificado del INEM. 
					Certificado de convivencia de las personas que conforman la 
					unidad de convivencia (que será comprobado por los Servicios 
					Sociales Comunitarios). Y por último, el certificado de 
					demandante de empleo en el INEM (tarjeta demanda). 
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