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ACTUALIDAD - JUEVES, 26 DE FEBRERO DE 2009


doncel (C) EXPLICÓ LA ORDENANZA. E.P.

NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LICENCIAS
 

Diez conjuntos de actividades quedarán exentas de obtener la licencia de apertura

La Ordenanza Municipal Reguladora para la apertura de negocios busca adaptarse a las necesidades actuales agilizando en lo posible la instalación de establecimientos en Ceuta

CEUTA
Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y Actividades, ideada por la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma y aprobada inicialmente en el pasado Pleno de la Asamblea, dejará a diez tipos de actividades exentas de obtener las correspondientes licencias, con el objetivo de agilizar en lo posible los trámites administrativos para la implantación de nuevos negocios en una época de profunda crisis económica. Se trata de una de las seis grandes novedades de la nueva norma, que responde, entre otros fines, a la necesidad de introducir algunas matizaciones e incluir nuevos conceptos con la intención de adaptarse a las necesidades actuales.

La Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura de Establecimientos y Actividades que maneja la Consejería de Fomento para su aprobación contiene algunas novedades para agilizar y flexibilizar los mecanismos de intervención administrativa en la actividad económica de los emprendedores, estableciendo distintos procedimientos en función del negocio a ejercitar.

Así, el nuevo régimen normativo introduce un listado de actividades exentas del deber de obtener la licencia de funcionamiento o apertura, si bien no exime del cumplimiento de la normativa sectorial y de las autorizaciones administrativas de cualquier tipo que pudieran necesitar por exigirlo otra norma aplicable.

Exclusiones

1. Los establecimientos situados en puestos de mercado regulados por la Ordenanza General de Mercados Municipales Minoristas.

2. Los kioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, chucherías, flores y otros similares, situados en los espacios de uso público de la ciudad, que se regulan por la Normativa Municipal en vigor.

3. La venta ambulante en la calle y los espacios públicos, que se regulará por su normativa específica.

4. Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales de la ciudad o eventos en la vía pública, que se ajustarán a lo establecido en las normas específicas.

5. El ejercicio llevado a cabo por una sola persona de actividades profesionales, artesanales o artísticas en despachos, consultas o en el interior de una vivienda. No será válido para aquellos negocios de índole sanitaria o asistencial que incluya algún tipo de intervención médica o que disponga de aparatos de radiodiagnóstico.

6. Las cocheras y garajes de uso privado.

7. Piscinas de uso privado.

8. Trasteros, locales para uso exclusivo de reuniones de vecinos, piscinas, pistas deportivas o garajes, siempre que se encuentren dentro de la comunidad.

9. Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente.

10. Cuando se desarrollen en alguna habitación de la vivienda actividades como la reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos de automóviles, motocicletas o bicicletas; lavanderías, tintorerías y servicios similares; profesiones liberales, artísticas y literarias; industrias manufactureras; comercio al por menor de perfumería, droguería, textiles, confección, calzado, artículos de cuero y de equipamiento del hogar, peluquería y estética o estudios fotográficos.

En todo caso, los establecimientos en que se desarrollen las actividades excluidas y sus instalaciones habrán de cumplimentar las exigencias legales correspondientes.
 


La Ordenanza Municipal contempla una decena de autorizaciones distintas para facilitar su comprensión

La Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias define expresamente cada uno de los distintos tipos de autorizaciones para facilitar la comprensión a los interesados. Se trata de diez definiciones de licencias: cambio de titularidad; modificación sustancial (para los cambios de la actividad ya autorizada que repercuta sobre el medio ambiente o el incremento del aforo o el espacio del negocio); modificación no sustancial; licencia de instalación (autorización municipal previa a la apertura); licencia de funcionamiento o apertura (una vez se compruebe que los locales reúnen las condiciones); actividad inocua (la ejercida por un establecimiento que no produzca molestias); actividad calificada (que produzca molestias, sea insalubre, nocivo o peligroso); actividad industrial (manufacturación de productos para su comercialización); actividad mercantil-comercial (adquisición de productos para su venta); actividad profesional (que requiere titulación y su inscripción en su Colegio Profesional); y licencia para establecimientos.
 


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