| 
                     
					Cosas de la Justicia, la Sección Tercera de la Sala de lo 
					Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia 
					de Andalucía (TSJA) emitió la semana pasada una resolución 
					diametralmente opuesta a las dos que había dictado 
					previamente poniendo en peligro los criterios de 
					escolarización de la Administración al obligarla a llevar a 
					otros tantos alumnos al centro que sus padres deseaban (el 
					Colegio San Agustín) y no al que se les había asignado (el 
					Lope de Vega). En su nueva posición el TSJA desestima dicha 
					medida cautelar al entender que el interés público de 
					mantener una ratio de alumnos por aula adecuada debe primar 
					sobre el particular y privado de los padres a escoger el 
					centro educativo para sus hijos, que “no es absoluto” y al 
					que hasta ahora daba preferencia. 
					 
					Como ya sucedió con los controvertidos empadronamientos de 
					extranjeros en Ceuta, cuando la misma Sala emitió dos autos 
					diametralmente opuestos, el Tribunal Superior de Justicia de 
					Andalucía (TSJA) ha vuelto a crear otra contradicción 
					jurídica. Si en octubre del año pasado y hace escasas 
					semanas la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió dos 
					autos para Ceuta en la misma línea de los que ya había hecho 
					públicos previamente para la comunidad vecina, obligando a 
					la Administración a escolarizar a los niños en el centro 
					educativo que deseaban sus padres, ahora su Sección Tercera 
					ha firmado otro diametralmente opuesto. En su razonamiento, 
					a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, la 
					Sala concluye que los progenitores recurrentes no aportan 
					más razones que “menciones genéricas del derecho 
					constitucional a la libre elección de centro educativo” que 
					justifiquen “la prevalencia, ab initio, del interés privado 
					frente al interés público de mantener una ratio de alumnos 
					que contribuya a la prestación de una enseñanza de calidad”. 
					 
					Como en el caso de los empadronamientos, el TSJA debería 
					asentar una posición definitiva al respecto sobre estos 
					casos en una próxima resolución por consenso del Pleno de la 
					Sala. 
					 
					Hasta ahora la doctrina del TSJA sobre este asunto venía 
					decántándose por obligar de forma cautelar a la 
					Administración a escolarizar a los niños allí donde 
					demandaban sus padres entendiendo que sobre los criterios de 
					escolarización establecidos (residencia, lugar de trabajo, 
					hermanos escolarizados...) privaba el derecho constitucional 
					de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para 
					sus vástagos. 
					 
					El TSJA consideraba en estos autos que había que “ponderar 
					los intereses en conflicto” y se inclinaba por considerar 
					más importante “el derecho de los padres a que sus hijos 
					reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo 
					con sus propias convicciones”. Frente a ello, “no existe 
					dato objetivo que determine un perjuicio del interés general 
					por la mayor escolarización de menores en el centro”, señala 
					uno de los fallos de mayo de 2008, que minusvaloraba el que 
					las aulas del concertado estuviesen masificadas. 
					 
					Nada más empezar el año académico en curso la Dirección 
					Provincial del MEPSYD recibió un auto en esa misma dirección 
					que el propio Aquilino Melgar tildó de “barbaridad”. En 
					febrero asumió otro que, igualmente, forzó al ministerio a 
					trasladar al San Agustín a un segundo alumno (en este caso 
					una niña) desde el Lope de Vega. 
					 
					Melgar lamentó en octubre pasado en declaraciones a este 
					periódico que con la apreciación de medidas cautelares de 
					esa naturaleza la Sala de lo Contencioso-Administrativo 
					estaba causando “precisamente lo que dice querer evitar, los 
					perjuicios psicológicos que pueden sufrir los menores con 
					cambios de entorno educativo, emotivo y de amistades”, 
					máxime al haberla adoptado “cuando el menor ya ha superado 
					el complicado proceso de adaptación y escolarización inicial 
					tras dos meses en el centro que se le había asignado”. 
					 
					Igualmente, el director provincial rechazó que el tribunal 
					pudiera basar su decisión en un supuesto afán porque se 
					respete al artículo 27 de la Constitución sobre el derecho 
					de los padres a elegir la educación de sus hijos, ya que 
					según advirtió “la Ley Orgánica de Educación garantiza ese 
					derecho a todos los padres que escolarizan a sus hijos en 
					centro sostenidos con fondos públicos, ya sean públicos o 
					concertados”. 
					 
					Melgar también criticó que el Contencioso-Administrativo no 
					apreciase perjuicio alguno para el centro concertado por 
					obligarle a aceptar a un alumno más “especialmente en una 
					ciudad donde tenemos los problemas que tenemos para mantener 
					una ratio de estudiantes por aula lo más adecuada posible”. 
   | 
                		
						
                  | 
                      
					El MEPSYD alaba que la Sala reconozca que el derecho de 
					elección de centro “no es absoluto” 
					El director provincial del 
					Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (MEPSYD) 
					en Ceuta, Aquilino Melgar, que conoció la semana pasada de 
					la existencia de esta nueva resolución del TSJA, se felicitó 
					ayer por su contenido y mostró su deseo de que marque de 
					forma efectiva una nueva “doctrina interpretativa” en el 
					Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre este tipo 
					de casos. “Debemos tener en cuenta que se trata de 
					resoluciones sobre medidas cautelares”, advirtió Melgar, 
					quien recordó que “ya en octubre advertimos que estimando 
					este tipo de solicitudes se ponía en riesgo la educación del 
					resto de alumnos llenando aulas por encima de la ratio 
					establecida y se podía conseguir precisamente lo que se 
					decía pretender evitar”. “Es especialmente destacable”, 
					resumió Melgar, “que la Sala reconozca que el recurrente no 
					ha sido capaz de alegar ningún principio de prueba de una 
					supuesta arbitrariedad en el proceso de escolarización; que 
					deben tenerse en cuenta las posibles perturbaciones del 
					interés público o los derechos de terceros que tuviera una 
					decisión contraria y que el derecho de los progenitores a la 
					elección de centro educativo para sus hijos no es absoluto”. 
   |