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					Los hechos denunciados se produjeron el 10 de marzo de 2008 
					en las inmediaciones de la Avenida Regulares.  
					 
					El acusado conducía a gran velocidad, rebasando los límites 
					permitidos; minutos después, invadió un carril en sentido 
					contrario poniendo en peligro tanto la seguridad del resto 
					de conductores como de los propios peatones que circulaban 
					por la zona y las aceras próximas a la carretera. 
					 
					Por estos hechos, y aceptando la conformidad, el acusado fue 
					condenado a seis meses de prisión y la prohibición durante 
					un año y un día, del derecho a conducir vehículos de motor y 
					ciclomotores, respondiendo como autor de un delito contra la 
					seguridad del tráfico, establecido en el artículo 380 del 
					Código Penal. Dicho artículo dicta que “el que condujere un 
					vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y 
					pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las 
					personas será castigado con las penas de prisión de seis 
					meses a dos años y privación del derecho a conducir 
					vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y 
					hasta seis años”. 
					 
					Finalmente, la magistrada del Juzgado de lo Penal número uno 
					de la ciudad aplicó la sustitución de la prisión por una 
					multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, es 
					decir, una sanción económica de 1.080 euros que el condenado 
					abonará en seis plazos de 180 euros. 
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