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economía - MIÉRCOLES, 11 DE MARZO DE 2009


buque de baleária. archivo.

denuncia
 

Competencia incoará expediente sancionador contra Baleària, Buquebús, Acciona y Euroferry

La CNC sospecha de la presunta “conducta prohibida” que se produjo en la pasada Semana Santa de 2008 cuando las navieras subieron “simultáneamente” las tarifas

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Comisión Nacional de la Competencia ha comunicado, diez meses después de la denuncia planteada por el Gobierno autónomo de Ceuta, la incoación de un expediente sancionador contra las navieras Buquebús, Euroferry y Acciona por presunta “conducta prohibida” prevenida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia en el que se prohíbe todo acuerdo o decisión, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto de impedir, restringir o falsear la competencia. Los hechos denunciados por la Ciudad Autónoma en mayo de 2008 hacía referencia a la subida de tarifas simultánea en plena Semana Santa.

• El Gobierno de Ceuta ha comunicado la incoación de un expediente sancionador por parte de la Comisión Nacional de la Competencia a las navieras que operan en el Estrecho. En concreto a Baleària, Acciona, Buquebús y Euroferry por “presuntas conductas prohibidas” de las que el Ejecutivo ceutí acusó a las compañías cuando dieron por concluido, al mismo tiempo, antes de las pasada vacaciones de Semana Santa las ofertas que mantenían para el trayecto ida y vuelta en la línea del Estrecho.

La denuncia se planteó en mayo de 2008 y ante los hechos descritos, unido a la ‘investigación’ realizada por la propia Comisión Nacional de la Competencia, en el expediente ‘S0080/08’ se especifica que “de la información obtenida puede deducirse que existen indicios racionales de la comisión de una infracción(...) por conducta colusoria de fijación de precios”, es decir, la CNC entiende que se ha producido una “fijación de precios”, por lo que se ha acordado la incoación de un expediente sancionador “por prácticas restrictivas de la competencia” contra Buquebús España S.A, Euromaroc 2000 S.L., Eurolineas Marítimas S.A., Europa Ferrys S.A. y Compañía Trasmediterránea S.A.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma decidió el 27 de abril de 2008 llevar ante Defensa de la Competencia lo que se consideró entonces, y aún se defiende, como “prácticas concertadas y conscientemente paralelas” por la supresión simultánea de las ofertas, lo que aportaba, a los servicios jurídicos de la Ciudad, indicios razonables de que existiera un “pacto no escrito” en sus políticas de precios.

El presidente de la Ciudad, Juan Vivas dio orden de iniciar acciones por la “alarma social generada ante la subida generalizada de las tarifas entre los días 14 y 17 de marzo de 2008”, en pleno periodo vacacional de Semana Santa, lo que derivó en una notable reducción de visitantes previstos para esta época del año.

El Gobierno de Ceuta, a través de la consejera de Sanidad y Consumo, Adela Nieto, denunció que las navieras “abusan de la necesidad de los ciudadanos” ceutíes de desplazarse por el resto de su país. Así que la Ciudad puso en antecedentes a la Comisión Nacional de la Competencia que ahora, en su escrito de comunicación, indica la opinión del Gobierno de Ceuta: “la conducta contraria a la competencia obedecería a un pacto previo no escrito, una práctica concertada o, cuando menos, una práctica conscientemente paralela de las navieras denunciadas, que procedieron a suprimir simultáneamente el sistema de ofertas existentes hasta el momento y recuperaron las tarifas generales, extremadamente similares”.

Misma sospecha

De modo, que la Dirección de Investigación realizó una “información reservada” con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificase la incoación de un expediente sancionador.
Así que, tras las investigaciones y el informe emitido, la Comisión Nacional de la Competencia da la razón al Gobierno de Ceuta y, aunque, el comunicado de incoación de expediente sancionador por “indicios” de prácticas que afectan a la competencia es claro, también se informa que la apertura del mismo “en ningún caso prejuzga la resolución final”. Es más,la CNC indica que se lleva a cabo esta tramitación con carácter sancionados “por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas” en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, al que se había referido el Gobierno de Ceuta.

Eso sí, anuncia el inicio de un periodo de instrucción de un plazo máximo de 18 meses para que se produzca una resolución final.
 


Conductas prohibidas en la defensa de la competencia

“Artículo 1. Conductas colusorias. 1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”. Este es parte del texto sobre conductas prohibidas determinadas por la Ley en el que se ha basado el Gobierno de la Ciudad Autónoma para cuestionar las prácticas que realizaron las navieras el pasado marzo de 2008 y que tras la investigación previa de la Comisión de Defensa de la Competencia, daría la razón a la sospecha de la Ciudad
 

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