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sociedad - JUEVES, 12 DE MARZO DE 2009


porteadores en el poligono. reduan.

poligono industrial el tarajal
 

Las cámaras instaladas en las naves del Tarajal “no cumplen la legalidad”

El Servicio de Seguridad Privada, de la
Brigada de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía Nacional ha indicado que se incumple la Ley Orgánica de Protección de Datos
 

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el articulado de la Ley Orgánica de Protección de Datos, algo que no estaría ocurriendo con las que se han instalado en distintas naves del Tarajal donde han proliferado cámaras que yan han sido retiradas

Hasta para instalar cámaras de vigilancia ha de cumplirse con la Ley. Con esto se han encontrado varios empresarios de distintas naves del Tarajal quienes siguiendo la dinámica habitual de los último quince años en la ‘caótica’ zona, se han empeñado en mantener la práctica de los hechos consumados.

Del mismo modo en que la Ciudad Autónoma ha mandatado el cierre de algunas naves por la imposibilidad de poder cumplimentar su regulación para ordenar los espacios y las actividades, la Jefatura Superior de Policía Nacional, a través de su Servicio de Seguridad Privada, competente en este tipo de inspecciones, y dependiente de la Brigada de Seguridad Ciudadana, ha informado a varios de los comerciantes de la necesidad de retirar aquellas cámaras de vigilancia que enfocaban, en el exterior, hacia las zonas perimetrales del polígono, al tiempo que se ha informado de la obligación de ajustarse a los criterios de la Ley de Protección de Datos al tiempo que se ha informado de la obligación igualmente de solicitar los permisos oportunos a la administración competente, en este caso Delegación del Gobierno.

Dos de esas cámaras inspeccionadas se hallaban en el exterior manteniendo un enfoque nada ajustado a lo prevenido en el articulado de la Ley. Es más, ninguna de las instaladas, tanto en los interiores como en los exteriores cuentan ni con la homologación necesaria, ni con los permisos oportunos.

Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la Ley Orgánica. A tal fin deberán: Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. La Ley indica que las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.

Esta Ley orgánica establece que sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.

Y además se ha de estar inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, cosa que no sucede en este caso.
 

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