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sucesos - VIERNES, 3 DE ABRIL DE 2009


fachada de los juzgados de ceuta. ep.

tribunales
 

Tres años de prisión por llevar casi nueve kilos de droga en dos maletas

El acusado, que fue interceptado antes de
entrar en la Estación Marítima al bajar de un taxi, deberá pagar además 12.363 euros
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Tres años y un día de prisión y el pago de 12.363 euros fue la sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 para un sujeto por un delito contra la salud pública. Al parecer, el acusado llevaba casi nueve kilos de hachís distribuidos en dos maletas siento interceptado por los agentes de la Policía Local antes de entrar en la Estación marítima, justo al bajar de un taxi.

Los hechos denunciados tuvieron lugar hace un par de semanas en los exteriores de la Estación Marítima de la ciudad autónoma.

Al parecer, dos individuos llegaron a la zona transportados en un taxi. Justamente antes de entrar en el recinto y comprar los billetes de viaje para Algeciras, varios agentes de la Policía Local les dieron el alto. En su inspección, comprobaron que las dos maletas de los detenidos se encontraban casi nueve kilos de hachís, con un índice de pureza del 15’31%. Ante ello, el acusado reconoció que la droga era suya y que su acompañante desconocía por completo la existencia de la sustancia estupefaciente. Motivo por el cual este no ha sido imputado en el delito de tráfico de droga.

Por estos hechos, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 condenó al imputado a tres años y un día de prisión, el abono de las costas procesales así como el comiso de la sustancia estupefaciente. Además del pago de 12.363 euros con tres días de responsabilidad personal subsidiaria, es decir, si el procesado no abona la multa deberá cumplir tres días más de cárcel. Un juicio rápido que se celebró en términos de conformidad.

Y todo ello, respondiendo por un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 368 y 369 del Código Penal los cuales dictan que “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.
 

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