PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

ACTUALIDAD - VIERNES, 17 DE ABRIL DE 2009


momento de la firma del convenio. e.p.

PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2009-2012
 

Juan Vivas y Márquez sellaron el nuevo Plan Estatal con la Ministra, Beatriz Corredor

Las dos administraciones dan forma oficial al
Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 aprobado el pasado 12 de diciembre
 

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Ministerio de la Vivienda y la Ciudad Autónoma, de acuerdo con sus competencias de administración, inspección y sanción en los términos establecidos por la legislación en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, han firmado el acuerdo de colaboración cuya duración coincide con la vigencia del Plan Estatal de Vivienda rubricado para el periodo 2009-2012. En el momento de la firma de este nuevo convenio ha quedado formalmente extinguido el anterior acuerdo.

• El objeto del presente convenio consiste en establecer las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (en adelante, el Plan) en el territorio de la Ciudad de Ceuta, mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este Acuerdo.

Acciones a desarrollar

Acciones: Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:

a) La calificación o declaración provisional y definitiva, por parte de la Ciudad de Ceuta, de las diferentes modalidades de actuaciones protegidas del Plan, así como el reconocimiento del derecho a acceder a las viviendas acogidas al Plan y a las diferentes fórmulas de financiación recogidas en el mismo, cuando se cumplan las condiciones que habilitan para ello.

b) La aportación, por parte del Ministerio de Vivienda y, en su caso, también por la Ciudad de Ceuta, de los recursos económicos previstos en el Plan.

c) El seguimiento conjunto de la ejecución del Plan.

d) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para poder proceder a dicho seguimiento.

Actuaciones protegidas y objetivos:

Las actuaciones protegidas del Plan, a que se refiere la letra a) del apartado 1, son las incluidas en los programas de actuaciones protegidas establecidas en el Anexo I, y cuantificadas en número de viviendas, que se considerarán como objetivos a financiar, según el sistema de financiación que en cada caso corresponda.

Los objetivos así definidos y cuantificados inicialmente podrán ser reajustados, excepcionalmente, a lo largo de la vigencia del Convenio, por acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta, 5, en los siguientes supuestos:

 a) Por la transferencia de objetivos entre diferentes modalidades de actuaciones protegidas dentro de cada uno de los ejes, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen. Entre dichas circunstancias se incluirán:

Modificaciones de los compromisos máximos de gasto estatal anual autorizados.

La constatación de la existencia de modificaciones significativas en los valores de las variables de cálculo del coste derivado de este Convenio para el Ministerio de Vivienda, respecto a los inicialmente estimados.

b) Por la utilización, en su caso, de la reserva de eficacia del Plan, a que se refiere la cláusula  quinta del presente Convenio.

c) Por la pérdida eventual de objetivos convenidos a financiar a cargo de la Ciudad de Ceuta, lo que tendrá lugar cuando no hayan sido financiados mediante la concesión de préstamos convenidos (en los programas de promoción de viviendas protegidas de nueva construcción y de adquisición de viviendas usadas), o acordados en la Comisión Bilateral de Seguimiento (actuaciones del Eje 3 y áreas prioritarias de urbanización de suelo), o calificados (en los restantes programas de actuaciones protegidas). Todo ello, según la información de que disponga el Ministerio de Vivienda a 15 de octubre, en 2009, o a 15 de septiembre en cada uno de los restantes años del citado Plan, momento a partir del cual dejarán de formar parte del presente Convenio con la Ciudad de Ceuta y pasarán a la reserva de eficacia antes mencionada. La información provendrá de las entidades de crédito colaboradoras (concesiones de préstamos convenidos) y de la propia Ciudad de Ceuta, según el procedimiento establecido.

2.3. La evaluación del grado de ejecución cuantitativa del Plan se efectuará, no obstante, partiendo de la base de las cifras de objetivos inicialmente acordadas que figuran en el Anexo I.

2.4. El gasto total resultante de los eventuales reajustes de objetivos, sumado al correspondiente a las restantes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, deberá respetar los límites de gasto autorizados por el Consejo de Ministros.

Actuaciones a cargo del Ministerio de Vivienda

Compromiso general: El Ministerio de Vivienda se compromete a aportar las ayudas financieras estatales correspondientes a las actuaciones que se detallan en los apartados de la cláusula segunda, de conformidad con el Real Decreto del Plan, correspondientes a las actuaciones incluidas en el Anexo I y dentro de los compromisos máximos de gasto estatal autorizados, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de objetivos previstas

Cuantía máxima de las subvenciones estatales: La cuantía máxima global del  conjunto de dichas ayudas, por lo que se refiere al concepto de subvenciones, se imputará en los presupuestos anuales del Ministerio de Vivienda, de forma que, sumando las cuantías que correspondan a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia del desarrollo del Plan, con las derivadas de la reserva de eficacia a la que se refiere la cláusula quinta, no excedan de los límites máximos establecidos para cada año. 

Subvenciones a oficinas de rehabilitación: Las subvenciones a las oficinas de áreas de rehabilitación y renovación urbana se incluirán en los acuerdos de selección de dichas áreas, y se regirán por las cuantías máximas que al respecto establece el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

Subvención a áreas de urbanización no prioritarias de suelo: El Ministerio de Vivienda se compromete a tramitar la financiación de áreas de urbanización no prioritarias de suelo, con sujeción a lo dispuesto en el citado Real Decreto, y según las siguientes pautas:

Una vez sean reconocidas por la Ciudad de Ceuta, recibida la documentación previa establecida, y determinadas las cuantías de las subvenciones estatales y las periodificaciones del pago, el Ministerio de Vivienda autorizará el expediente correspondiente a dichas subvenciones.

Subvención a adquirentes de viviendas de protección oficial de promoción pública: El Ministerio de Vivienda satisfará una subvención, con cargo a sus presupuestos, a los adquirentes en primera transmisión de viviendas de protección oficial de promoción pública, vendidas en las condiciones de precio y aplazamiento de pago establecidas en el Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre y disposiciones complementarias, así como en las normas correspondientes de la Ciudad de Ceuta, siempre que el aplazamiento suponga al menos el 80 por 100 del pago total a efectuar por la vivienda, previa autorización del expediente correspondiente a dicha subvención. La cuantía de esta última coincidirá con el importe que resulte de aplicar al precio de la vivienda el tipo impositivo del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, (IPSI) que grava la transmisión de estas viviendas.

Subvenciones anticipadas a promotores de vivienda protegida en alquiler. La Ciudad de Ceuta remitirá la solicitud de subvención anticipada al Ministerio de Vivienda, quien previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y determinadas las cuantías de las subvenciones estatales, autorizará, si procede, el expediente correspondiente a dichas subvenciones.

Actuaciones a cargo de la Ciudad Autónoma de Ceuta

La Ciudad de Ceuta firmante se compromete a la realización de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las eventuales modificaciones en cuanto a objetivos previstas en la cláusula segunda:

1. Calificar o declarar como protegidas las actuaciones a que se refiere el Anexo 1 de este convenio, en la medida suficiente para que puedan financiarse las cifras máximas de objetivos allí establecidas, sin perjuicio de las posteriores modificaciones a las que hubiere lugar.

2. Reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las viviendas acogidas al Plan y a la financiación correspondiente, y determinar las cuantías de las ayudas financieras y de los préstamos convenidos máximos, en todos y cada uno de los programas de actuaciones protegidas a que se refiere el Anexo 1 de este convenio, y por las cifras máximas de objetivos en el mismo establecidas, sin perjuicio de las posteriores modificaciones a las que hubiere lugar en virtud de la cláusula segunda, 2.

3.  Tramitar la financiación de áreas de rehabilitación integral, de áreas de renovación urbana, de erradicación del chabolismo y las prioritarias de urbanización de suelo, con sujeción a lo dispuesto en el citado Real Decreto, y según las siguientes pautas.

3.1. La financiación específica correspondiente a dichas áreas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento y restantes aspectos, se determinarán, en cada caso, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Vivienda y la Ciudad de Ceuta, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula sexta apartado 5 de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en citado Real decreto del Plan.

3.2. Una vez sean declaradas por la Ciudad de Ceuta, recibida la documentación previa establecida, y determinadas las cuantías de las subvenciones estatales y las periodificaciones del pago de las mismas, se podrá modificar, en su caso, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento, la cifra inicial de objetivos que figura en el Anexo I de este Convenio, en aplicación de la cláusula segunda, 2.

3.3. El abono de la subvención por parte del  Ministerio de Vivienda se realizará de la siguiente forma:

3.3.1.   Hasta el importe de la primera anualidad, una vez acordadas por la Comisión Bilateral las actuaciones a ejecutar en el Área.

3.3.2.  Los libramientos posteriores, dentro de cada una de las anualidades acordadas, se efectuarán una vez justificado por la Ciudad de Ceuta el empleo de los fondos anteriormente transferidos, mediante la correspondiente acreditación de conformidad con las certificaciones de gastos producidos, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Ciudad de Ceuta. Para realizar el pago que complete la subvención aportada por el Ministerio, será necesario que la Ciudad de Ceuta justifique los gastos producidos desde el origen de las actuaciones.

3.3.3. Será competencia de la Ciudad de Ceuta la supervisión de los proyectos y del desarrollo de las obras.

3.3.4. La Ciudad de Ceuta determinará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.        

3.3.5.   El  Ministerio de Vivienda podrá solicitar de la Ciudad de Ceuta toda la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto del Área.

4.  Abonar las subvenciones correspondientes a inquilinos, previa justificación individualizada del reconocimiento del cumplimiento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas ayudas estatales.

5.  Tramitar las actuaciones de cofinanciación de viviendas de protección oficial de promoción pública, cuyos aspectos concretos respecto al pago de las subvenciones estatales y justificación de las mismas se acordarán en la Comisión Bilateral de Seguimiento.          

6. Establecer, a través del órgano de la Ciudad de Ceuta habilitado legalmente para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control financiero de las subvenciones concedidas en aplicación del presente convenio.

7. Cumplir los siguientes compromisos adicionales:

 7.1.  Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Vivienda, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el Plan.

7.2. Adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para garantizar que las ayudas financieras se obtengan en las modalidades y cuantías legalmente previstas.

 A estos efectos, se compromete a condicionar, en sus resoluciones, el acceso a dichas ayudas financieras, principalmente en el supuesto de primer acceso a la vivienda en propiedad, a que los datos que figuren en el contrato de opción de compra, compraventa o de adjudicación, que hayan servido de base para la determinación de la financiación (préstamo, subsidiación, ayuda estatal directa a la entrada), coincidan exactamente con los que figuren en las correspondientes escrituras públicas de compraventa o de adjudicación.

Si no se diera esta coincidencia, el Ministerio de Vivienda comunicará esta circunstancia a la Ciudad de Ceuta, dejando en suspenso su conformidad a la concesión del préstamo cualificado, sea directa o por subrogación en el del promotor, y, en su caso, el abono de las ayudas estatales, hasta tanto la Ciudad de Ceuta resuelva nuevamente al respecto.

7.3. Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a las ayudas financieras, datos necesarios en orden a su utilización por el Ministerio de Vivienda en sus tareas de seguimiento y análisis del desarrollo del Plan, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, y para los preceptivos informes al respecto.

La inclusión de dichos datos se efectuará según las especificaciones del Manual de Gestión que figura como Anexo a este Convenio y que podrá ser modificado, en su caso, de acuerdo con el conjunto de Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que colaboran en el Plan.

7.4. Adoptar las medidas que procedan a fin de establecer y hacer operativo, el registro público de demandantes, en el plazo fijado por la Disposición Transitoria  sexta del citado Real Decreto

7.5. Considerar, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos como sujeto preferente de las ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos establecidos en el citado Real Decreto del Plan,  a las personas que en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, se vean privadas del derecho a la subrogación “mortis causa” que les reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 diciembre.

Información pública.

 Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan.

 La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información  pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios del plan. Se hará constar en dichos medios la participación del Ministerio e Vivienda, acompañado de la leyenda “Gobierno de España”.

En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras en promociones de viviendas protegidas, rehabilitación y urbanización de suelo, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio de Vivienda, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Ciudad de Ceuta.

En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas protegidas, deberá incluirse en aquéllos la referencia a la financiación con cargo al Plan. Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones protegidas del Plan,  se acordarán en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento..

Comisión Bilateral de Seguimiento.

 Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento, de composición paritaria, que presidirán conjuntamente el titular del Ministerio de Vivienda y el titular de la Consejería o departamento competente en materia de Vivienda.

En dicha Comisión figurará, por parte de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Ceuta. La Comisión habrá de constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá, al menos, una vez al semestre.

Comisión Multilateral de Seguimiento del Plan.

La Comisión Multilateral fijará los criterios e indicadores generales de eficacia, analizará la evolución del Plan y debatirá acerca de las medidas oportunas a adoptar en desarrollo del mismo o, en su caso, para corregir las eventuales desviaciones respecto a la evolución prevista de dicho Plan, que sean detectadas.
 


NOTICIAS RELACIONADAS

El Plan Estatal firmado por la Ciudad y Vivienda beneficiará a más de 3.200 familias ceutíes

Márquez: “La Ciudad ha demostrado que sabe trabajar bien y con eficacia”

Vivas: “El Ministerio ha sabido recoger las entusiastas peticiones de Ceuta”

La ministra destaca la labor del Gobierno local y resalta el clima “de buena sintonía”

 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto