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ACTUALIDAD - LUNES, 4 DE MAYO DE 2009


submarinistas bajo el agua. archivo.

SEGURIDAD EN EL BUCEO CON ESCAFANDRA
 

Una Orden Ministerial regula
las medidas a cumplir para el
buceo con escafandra

Los requisitos, las obligaciones y la
observancia en el cumplimiento de la Norma marcan en gran parte las medidas de seguridad que deben ser adoptadas
 

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Al margen de los incidentes sucedidos, escasos en una relación espacio-tiempo-siniestro, y al hilo del último lamentable accidente submarino que trajo como consecuencia el fallecimiento de un joven ceutí, miembro del Cuerpo del Servición de Extinción de Incendios y Salvamento, conviene conocer datos importantes y trascendentales de obligado cumplimiento en las normativas establecidas bien por Órdenes Ministeriales, bien por Reales Decretos que han de guardarse para el ejercicio y la práctica de una actividad (buceo con equipos autónomos) que por sus riesgos han de contemplarse y cumplirse con escrupulosidad.

Las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas vienen reflejadas en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997, publicada en el BOE del 27/11/97, de obligado cumplimiento y exigidas por el Ministerio de Fomento

En las disposiciones se previene en su artículo 1 que estas normas se aplicarán a toda operación en la que se someta a personas a un medio hiperbárico, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole.

Número de buceadores

Si resumimos las normas y nos centramos específicamente en el buceo con escafandra (buceo autónomo) tendremos que situarnos en el Artículo 5 referido al número de personas mínimo que deben intervenir en un trabajo de buceo según el sistema utilizado.

En el sistema de Buceo Autónomo: Un jefe de equipo, dos buceadores y un buceador de socorro, preparado para intervenir en todo momento. En caso de emergencia o extrema necesidad, podrá bajar uno solo, amarrado por un cabo guía que sostendrá un ayudante en la superficie.

Es significativa la labor esencial del Jefe de Equipo. Y así se artícula en la normativa:

1. Toda realización de trabajos subacuáticos profesionales, exigirá la presencia de un jefe de equipo, que será nombrado por la empresa para la supervisión y control de la operación de buceo.

2. El jefe de equipo de buceo será un buceador en posesión de la titulación y especialidad adecuada para la realización de la operación a desarrollar, habiendo realizado un curso de primeros auxilios para accidentes de buceo.

3. Entre otras misiones, realizará las siguientes:

a) Revisará el material y el equipo a utilizar por el grupo que se someterá al ambiente hiperbárico. .

b) Elaborará un plan de inmersión.

c) Confeccionará un plan de emergencia y evacuación.

d) Comprobará el equipo antes de iniciar cualquier inmersión.

e) Comprobará que están colocadas las señales y avisos para la navegación, teniendo izada la bandera “Alfa” en caso de toda intervención hiperbárica subacuática.

f) Se cerciorará de que mientras dure la intervención, los cuadros de distribución, paneles y demás controles, así como los umbilicales de los buceadores, no se dejan libres en ningún momento.

g) Tendrá un medio de comunicación adecuado con los medios de evacuación y la cámara hiperbárica.

h) Tendrá en el lugar de la intervención, un botiquín de urgencia, que contenga al menos: agua sin gas, aspirinas, un vasodilatador, un equipo de oxígeno de alta concentración y caudal suficiente para conseguir una concentración del 100 por 100 y material para cortar hemorragias.

i) Comprobará que el apoyo desde superficie, tanto a bordo como en tierra, se realiza desde el lugar adecuado, libre de obstáculos que puedan interferir el desarrollo de la operación y que la zona donde se efectúan las operaciones sea fácilmente asequible a todo el personal.

j) Deberá estar presente en el lugar de la inmersión, junto con el resto del personal necesario para la ejecución de la operación, mientras los buceadores se encuentren en la inmersión.

k) Mantendrá, al menos, un buceador de reserva preparado para bucear a la profundidad de trabajo, con independencia de los buceadores en inmersión.

l) Comprobará que están colocadas señales y avisos, indicadores de que se está trabajando en los diferentes paneles, cuadros o instalaciones de suministro, mientras se estén realizando operaciones de buceo, con indicación expresa de la prohibición de tocar ninguno de los mandos y controles.

m) No permitirá que ningún buceador participe en una operación de buceo si, en su opinión, no se encuentra en condiciones de hacerlo.

Para el rescate

Por otro lado, el artículo 24 de la normativa referido a la práctica del buceo deportivo-recreativo en su punto 9 determina que solamente podrán realizar operaciones de rescate o de recuperación de cadáveres, las Fuerzas de Seguridad del Estado y/o buceadores con la titulación profesional correspondiente, salvo en circunstancias de emergencia donde la intervención represente la protección de vidas humanas.

Revisiones médicas

Es uno de los factores muy importantes a tener en cuenta y de obligado cumplimiento. Los controles o revisiones médicas se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar, en su libreta de actividades subacuáticas.

Controles sobre las entidades implicadas en actividades subacuáticas

Es necesario un control generalizado para asegurar que todo se lleva a cabo según los parámetros registrados al objeto de poner todos los medios al alcance. Medios preventivos para que sólo el fallo humano, bien fisiológico, bien por falta de pericia en un momento dado sean los únicos a los que enfrentarse cuando se bucea.En este sentido, las empresas, clubes, federaciones, centros turísticos de buceo, buques, plataformas, etc., deben efectuar reconocimientos periódicos anuales en las instalaciones y el material de buceo. Reconocimientos y revisiones que deben ser anotados en el Libro de RegistroControl del Equipo junto a la fecha y el material reconocido.
 


Especial atención a las instalaciones de carga e
inspección de botellas para actividades subacuáticas

El Real Decreto 366/2005 de 8 de abril aprueba la instrucción técnica del Reglamento de aparatos a presión, referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos tanto para actividades subacuáticas como para trabajos de superficie.

El RD informa de que cada uno de los establecimientos que pretendan realizar la actividad de recarga de botellas deberán obtener, con carácter previo al inicio de su actividad, el certificado de reconocimiento de empresa recargadora de botellas del órgano competente de la comunidad autónoma en que radique. Y todo ello cumpliendo una importante suma de documentación acreditativa que certifique la instalación según los requisitos prevenidos en el Real Decreto.

A la vista de la documentación presentada, el órgano competente de la comunidad autónoma u organismo de control en el que delegue realizará o hará que se realicen por un organismo de control las comprobaciones, inspecciones y verificaciones necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones de seguridad reglamentarias.
 

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