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sociedad - SÁBADO, 18 DE JULIO DE 2009


Palacio Autonómico. archivo.

sindicatos
 

La Ciudad cita a los sindicatos
para iniciar el desarrollo del EBEP

La Sección de CCOO en el Ayuntamiento se congratula de la decisión del Gobierno local
y recuerda que “Ceuta tiene una capacidad reglamentaria muy importante”
 

CEUTA
Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Viceconsejería de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta citó ayer, para el próximo martes, a las centrales sindicales con representación en la Administración local a una Mesa Negociadora en la que se iniciará el estudio del proyecto para el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La Sección Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) en el Ayuntamiento aplaudió ayer la decisión y recordó que “la Ciudad tiene una capacidad reglamentaria muy importante”.

La Viceconsejería de Recursos Humanos ha convocado una Mesa Negociadora para el martes que, a parte de las bases de promoción interna de una plaza de conductor, tiene como punto más importante el inicio del estudio para un proyecto de desarrollo del EBEP de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La Sección de CCOO en la Ciudad Autónoma se congratuló ayer de la invitación a desarrollar el EBEP, una de las demandas de los sindicatos con representación en la Administración local. “El Estatuto Básico del Empleado Público le da una capacidad reglamentaria a la Ciudad y es la primera vez que se va a hacer”, valoró el delegado sindical Agustín Chaves, quien recordó que “hay muchos matices en el EBEP que en Comunidades Autónomas han desarrollo porque tienen capacidad legislativa, lo que no tienen las Ciudades Autónomas, peró sí una capacidad reglamentaria, que es muy importante para todos los empleados públicos de la Ciudad”.

Funciones a desarrollar


La Disposición Adicional Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público prevé para las Asambleas de Ceuta y Melilla las siguientes funciones a desarrollar reglamentariamente:

a) El establecimiento, modificación y supresión de escalas, subescalas y clases de funcionarios, así como la clasificación de los mismos.

b) La aprobación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

c) La regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos, así como su régimen de permanencia y cese.

d) La determinación de las faltas y sanciones disciplinarias leves.

Por otro lado, los funcionarios transferidos se regirán por la Ley de Función Pública de la Adminsitración General del Estado y sus normas de desarrollo, pero podrán integrarse como funcionarios propios de la ciudad a la que hayan sido transferidos, quedando en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas”, explicó el delegado de la Sección Sindical de CCOO en el Ayuntamiento.
 

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