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sociedad - MIÉRCOLES, 26 DE AGOSTO DE 2009


pantano del infierno. archivo.

proyecto
 

Fomento rechaza las
alegaciones de los ecologistas
a la carretera del pantano

El Gobierno aprueba definitivamente el
Proyecto de Urbanización del vial de acceso hasta el Azud del Arroyo del Infierno, que no podrá hacerse en el periodo entre el 1 de abril y el 31 de agosto
 

CEUTA
Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Boletín Oficial de Ceuta (BOCCE) publicó ayer la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del vial de acceso de la carretera del Pantano al Azud del Arroyo del Infierno, rechazando las alegaciones de Septem Nostra y estimando únicamente parcialmente las de la Sociedad de Estudios Ornitológicos (SEO-Birdlife), por lo que las obras no podrán realizarse en la zona próxima al azud en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto.

La Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma ha aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización del vial de Acceso de la Carretera del Pantano hasta el Azud del Arroyo del Infierno conforme al proyecto redactado por el arquitecto municipal Jesús Gentil y el arquitecto técnico Miguel Ángel de Juan, estimando únicamente la petición presentada por SEO-Birdlife de no llevar a cabo las obras en las cercanías del azud en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto para minimizar cualquier molestia sobre las aves que habitan la zona.

No ha sido así con el resto de alegaciones, como la presentada por Septem Nostra en cuanto a que el vial de acceso a la carretera del Pantano hasta el Azud del Arroyo del Infierno tiene la consideración de que los márgenes de los terrenos son considerados dominio público hidráulico, algo que la Consejería de Fomento reconoce “cierto”, pero que “también lo es que cuando se tramitó la aprobación del PGOU y se estableció como suelo urbano la zona por donde discurre el vial, no se estableció ninguna prohibición-limitación por parte del Organismo de Cuenca”.

Fomento defiende además que “el vial que se prevé en el proyecto de urbanización no es nuevo, ya que de hecho existe, aunque en pésimas condiciones de conservación”.

Asimismo, la Consejería recuerda que consta en el expediente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la documentación del proyecto de urbanización que se tramita por si el mismo afectase a la zona de dominio público hidraúlico.

Respecto a las otras dos alegaciones de Septem Nostra referidas a la Ley de Montes y a la preocupación por la incidencia de la actuación urbanística en el Azud del Arroyo del Infierno debido al interés de este enclave por su singularidad científica y su contribución a la superviviencia de especies ornitológicas y la necesidad de recabar un informe sobre las medidas de vigilancia ambiental, la Consejería de Fomento señala que quedan constestadas con el informe de biólogo municipal, que concluye que la ejecución de las obras contempladas en el proyecto no afectarían a elementos naturales de interés y que además “no contiene actuaciones con potenciales efectos negativos sobre elementos naturales (especies o hábitat) presente en el relativamente cercano espacio natural protegido integrado en Red Natura 2000 (LIC-ZEPA), denominado Calamocarro-Benzú, por lo cual se encontraría exento de ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los términos previstos en el texto legal”.
 


“Es como estar hablando con un sordo”, lamenta
Septem Nostra, que sopesa acudir a la justicia

José Manuel Pérez Rivera, presidente de la asociación ecologista Septem Nostra, se quejó ayer de que la respuesta de la Consejería de Fomento “ignora lo que pusimos en el recurso de reposición”, que viene a ser que “el vial que se quiere construir vulnera claramente la Ley de Montes y la Ley de Aguas”, por lo que sopesará en los próximos días si acude a la justicia ordinaria, una vez que ya se ha agotado la vía administrativa. “Es como estar hablando con un sordo”, se lamentó Pérez Rivera. Así, contra el acuerdo de la Consejería, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o ser impugnada
directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad en el plazo de dos meses.
 

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