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sociedad - LUNES, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009


trabajadores en una manifestación. rd.

sindicatos
 

Los sindicatos contabilizan 5 casos de posible acoso laboral en este año

Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores advierten la dificultad de demostrar esta figura conocida como ‘mobbing’, que no está recogida en la normativa española y sí en la europea
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Cinco son los casos que en estos momentos se barajan entre Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) sobre posible acoso laboral a trabajadores de la ciudad autónoma. La inexistencia del concepto dentro de la normativa española se convierte en el hándicap para la defensa de esta figura.

Los sindicatos de clase, Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) han contabilizado, en lo que va de año, cinco posibles casos de acoso laboral, conocido como ‘mobbing’, en la ciudad autónoma. Ambos advierten de la dificultad, en cuanto a demostración y defensa, de esta figura al no contemplarse dentro de la lesgislación actual.

El acoso laboral o ‘moving’ es un concepto que no está regulado en España pero sí está registrado en la normativa europea, por ello en el territorio nacional se enfoca desde diferentes figuras jurídicas a través de la vía laboral o la contenciosa, dependiendo del daño producido en el trabajador y si tiene derecho o no a una indemnización por daños morales. Además, esta figura se mezcla con aspectos tratables con el Código Penal que pueden ser delictivos.

La jurisprudencia admite que, para que se produzca el acoso laboral y diferenciándolo del abuso, debe existir un deseo de destruir a la persona, “no basta con que el empresario abuse de su autoridad”, advirtió Aureliano Martín, letrado de Comisiones Obreras (CCOO). Además de otros criterios que sirven de indicativos de esta figura tales como la continuidad en el tiempo con un mínimo de seis meses, una denuncia por parte del trabajador de manera sistemática ante la Inspección de Trabajo y luego por la vía judicial. “Con esto, la jurisprudencia y los propios sindicatos intentamos que nadie se aproveche de este concepto legal para sacar provecho en las empresas”, apostilló Martín, quien cifró en “3 ó 4”, los posibles casos que actualmente tiene entre manos sobre acoso laboral.

Situaciones en las que las empresas intentan obligar a los trabajadores a firmar contratos para ahorrar horas extras, despidos improcedentes o abusos de poder se confunden mezclando los conceptos de abuso y acoso laboral, por ello, “es muy difícil demostrar este último ya que deben darse unos requisitos específicos y probarlos es muy complicado, por eso es necesaria que esté tipificada y reglada”, argumentó Paco Sánchez, letrado de UGT. Frente a los cuatro procedimientos que abrió dicho sindicato en 2008 por acoso laboral, de momento “sólo contemplamos uno por el que hemos interpuesto una demanda por la vía administrativa para luego llevarlo al ámbito penal”, concluyó Sánchez.
 


El CAM marca las diferencias en consultas con las víctimas

El Centro Asesor de la Mujer (CAM) es otro de los organismos ceutíes que ofrece asesoramiento a las trabajadoras que sufren abuso o acoso sexual, marcando las diferencias entre ambos conceptos que, frecuentemente, suelen confundirse. Según lo establecido por el CAM, el abuso es un atentado contra la libertad sexual de las personas sin violencia o intimidación pero sí con engaño, coacción o sorpresa, pudiendo incluir caricias, proposiciones verbales explícitas, penetración oral, anal, vaginal y digital. Por otro lado, el acoso es la solicitud de favores de naturaleza sexual, aprovechando el acosador una situación de superioridad que puede ser laboral, docente o análoga, conllevando un anuncio de causar a la víctima un mal relacionado con las expectativas que tenga en el ámbito de dicha relación. El acosos en el ámbito laboral puede ser de dos clases: sexual y ambiental. En el primero, la negativa de someterse a dicha condcuta se utiliza implícitamente o exp`lítitamentye como base de una decisión que repercute sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y al empleo, la continuidad del contrato o el ascenso. Por otro lado, el ambiental se produce en aquellos casos en los que el sujeto activo del acoso, con fines sexuales, crea con su conducta repetida (gesto, palabra, comportamiento) una situación que atenta contra la dignidad o integridad psicológica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo.
 

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