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sucesos - MIÉRCOLES, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009


momento de una vista. archivo.

tribunales
 

El juez absuelve al agente
imputado por malos tratos a su ex pareja sentimental

La sentencia incluye, además, la suspensión de las medidas cautelares solicitadas por la denunciante con anterioridad
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 ha decidido absolver de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a un agente denunciado por su ex pareja sentimental. Dicha resolución también suspende de inmediato las medidas cautelares de protección solicitadas por la mujer tras la denuncia formulada en Comisaría.

”Debo absolver y absuelvo a F.J.G.P. del delito de malos trato por el que venía siendo acusado dejándose sin efectos cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado por razón de esta causa”. Este ha sido el dictamen del titular del Juzgado de lo Penal número dos para el agente de la ley denunciado por su ex mujer el 24 de agosto ante la Comisaría de la Policía.

Según la denunciante, este acudió a la vivienda para entregar a los hijos y después de una breve discusión promovida por el estado de embriaguez que presentaba la mujer, “me cogió del cuello y me tiró al suelo”, manifestó en el juicio la misma. Sin embargo, el denunciado, ya absuelto, manifestó que al ver que su ex mujer no se encontraba en condiciones de atender a los menores se quedó en el domicilio; “luego se hizo la desmayada durante diez segundos, se cayó en el sofá y se golpeó”.

El magistrado ha considerado en la resolución de la sentencia que las declaraciones de ambos eran contradictorias y que la forense había constatado las lesiones producidas pero “son compatibles con una caída y es difícil determinar la fecha en la que se produjeron”, por lo que el juez considera que del parte sólo se desprende que hubo una lesión pero no constata cómo se produjo.

Otro de los aspectos a tener en cuenta por el magistrado ha sido la inverosimilitud de la denunciante en sus diferentes declaraciones ante la Policía Nacional, el juez instructor y luego en el juicio oral por lo que “no concurren plenamente los presupuestos exigidos jurisprudencialmente para estimar la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente”, firma la sentencia.

Para finalizar y reafirmar la presunción de inocencia del imputado, el juez hace referencia a la denuncia, concretamente, la fecha y la hora, más los acontecimientos producidos en medio. “La denunciante reconoce que fue al médico a la mañana siguiente de los hechos cuando el acusado por la tarde recogió a los niños y ella denunció por la noche; conductas no compatibles con el temor o desasosiego que relató la perjudicada en fase policial y judicial de instrucción.
 

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