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sociedad - VIERNES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009


mesa redonda que cerró las jornadas.fr.

I Jornadas sobre violencia familiar
 

Los jueces quieren una reforma
para eliminar las contradicciones
de la ley sobre maltrato

El consentimiento de la víctima a la hora de romper la orden de alejamiento y la distinción entre violencia doméstica y disputa marital preocupan a los magistrados del encuentro
 

CEUTA
Redacción

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Las I Jornadas sobre Violencia Familiar organizadas por el Consejo General del Poder Judicial en Ceuta acabó con fuertes críticas de los ponentes a los numerosos defectos que en su aplicación está encontrando la Ley Integral contra la Violencia de Género, aprobada por el Gobierno en 2004. Situaciones en que la víctima desea romper la orden de alejamiento o la existencia de una violencia de “baja intensidad” animaron a los ponentes a pedir una reforma de la normativa vigente.

Las I Jornadas de Violencia Familiar concluyó ayer con una mesa redonda en la que dos magistrados y un secretario judicial trataron de abordar la nueva Ley Integral contra la Violencia de Género desde una perspectiva crítica y a la par aleccionadora y, sobre todo, exponiendo muchos casos prácticos para llegar a sus conclusiones.

La primera en intervenir fue la magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, Ana María Rubio, que centró su intervención en las complicaciones jurídicas que presenta el consentimiento de la víctima y el delito de quebrantamiento de la pena o las medidas de seguridad dentro de un proceso por malos tratos.

La magistrada explicó que confluyen dos realidades en este asunto. La jurídica concierne al artículo 57 del Código Penal que obliga en algunos casos a imponer el alejamiento. También interviene el artículo 438 que condena con la prisión a quien quebranta esta pena o medida de seguridad.

Para que se suspenda la condena a prisión es preciso que se produzca el alejamiento de la víctima con su agresor. Pero la realidad es que la víctima, en muchos casos, perdona a su agresor, vuelve a convivir con él, lo dice antes y durante el juicio. Sin embargo, a pesar de ello, puede producirse un pronunciamiento condenatorio que les obligue a un alejamiento que ella no quiere.

Ana María Rubio citó numerosa jurisprudencia al respecto hasta llegar al acuerdo del Tribunal Supremo de noviembre del pasado año, que establece que el consentimiento de la víctima no presta ningún tipo de impunidad frente al quebrantamiento de la pena, ni de las medidas de seguridad, ni de nada.

En este sentido, la magistrada apuntó que, se trate de violencia de género o de cualquier otro delito, el resultado jurídico no puede dejarse al arbitrio de las partes.

Actualmente el consentimiento de la víctima es irrelevante y se produciría un quebrantamiento de la pena por parte del agresor que no obedece la orden de alejamiento. “Éste es el ordenamiento jurídico, pero la realidad es que las parejas siguen reconciliándose y viviendo juntas y me resulta difícil cuando llegan a juicio y una sentencia condenatoria les va a separar”, apuntó la magistrada.

Para Rubio, la solución sería, en el caso de medidas cautelares, ir al juez que la ha dictado y pedir una modificación, pero en el caso de las penas sólo cabe la petición de indulto.

“Casi todo el mundo cree ahora que la orden de alejamiento no debe adquirir en estos casos un valor impositivo. Que debe ser considerada por el juzgador”, concluyó.

Estado autoritario

Mucho más incisivo en las críticas a la normativa, de la que denunció su “ánimo represivo”, fue el magistrado del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, Joaquín Yust.

Al hilo de su exposición, existe una violencia de género de baja intensidad: amenazas leves, no dejar una noche entrar en la casa a la mujer. “¿Es esto realmente, maltrato, ¿esto es lo que la Ley Integral quería reprimir?”, se preguntó.

El magistrado recordó que en un matrimonio siempre hay discusiones y hay que preguntarse dónde está el límite de la actuación penal. Por eso abogó por los trabajos en beneficio de la comunidad como alternativa a la prisión.

Según el informe del CGPJ, el 83,7% de las sentencias por violencia de género en las audiencias son condenatorias, en los juzgados especializados un 78,2%, y en los juzgados de lo penal, un 50%.

Yust defendió que en los casos de violencia de género también hay que tener en cuenta de manera igualmente estricta la presunción de inocencia.

“Hay una tendencia a la hipercriminlación de la discusión familiar que puede tener un efecto muy perverso, el de hacer creer que no existe la verdadera violencia de género”, prosiguió.

Por eso, para este juez de lo Penal, que está acostumbrado a muchos procedimientos donde el único elemento de juicio que existe es el careo de uno contra el otro, es muy importante saber distinguir entre un caso de violencia doméstica y lo que es una mera discusión de pareja, que antes podía derivar, como mucho, en una falta. “Este sería el camino más correcto y no criminalizar como hace la Ley Integral contra la Violencia de Género”, remarcó.

Para Yust, se debe evitar el caer en un Estado autoritario que se inmiscuye constantemente en la vida familiar.

Sin embargo, también subrayó que en el momento en que existe violencia física el Estado debe entrar en el asunto sin complejos porque ya se estaría tratando con un ámbito que excede en mucho la disputa marital.
 


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