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melilla - LUNES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2009


juzgados de melilla. cedida.

tribunales
 

Obligado a pagar 7.000 €
por no abonar el alquiler de
una casa que se derrumbó

Asegura que desde que cayó el techo mientras dormía no volvió a pisar esta vivienda dado el susto que se llevó y que podría haber sido peor
 

MELILLA
Mustafa Hamed

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Un melillense, de nombre M.K.M., ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Melilla a pagar a la propietaria de la casa la cantidad de 4.400 euros por rentas debidas, a 400 euros el mes, más “unos 3.000 euros” en concepto de costas después de no abonar una vivienda que dejó de habitar tras caérsele el techo encima, lo que originó lesiones que le mantuvieron más de un mes de baja en su trabajo. M.K.M. considera "injusta" la condena.

El ciudadano, a su vez, ha denunciado a la mujer que le alquilaba la vivienda por los daños físicos y psicológicos sufridos después de que al mes de vivir en esta casa, situada en la calle Cándido Lobera, se le viniera abajo el techo de escayola mientras dormía.

Como consecuencia de los golpes recibidos con los cascotes, sufrió lesiones en los brazos y en la espalda y asegura que estuvo con una depresión por lo sucedido, lo que le llevó a seguir un tratamiento médico. Unos hechos por los que demanda una indemnización superior a los 7.000 euros. Pero antes de que se celebre este juicio, cuya fecha aún no se ha fijado, se ha llevado la sorpresa de la sentencia de la denuncia que le interpuso la dueña de la casa por impago del alquiler. El Juzgado de Instrucción número 4 le ha condenado porque, entre otras cuestiones, le responsabiliza del hecho de no haber sido reparado el techo, ya que "no se pusieron en contacto con él cuando dejó dos números de teléfono en la inmobiliaria, pero no dejó allí las llaves de la vivienda para que se pudiera realizar la reparación que ahora reclama como excepción". "Ya que -añade la sentencia- en caso de que la demandante hubiera intentado reparar la vivienda sin expresa autorización del demandado, o sin estar en posesión de las llaves de lo que era su domicilio, estaría vulnerando el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio previsto en el artículo 18 de la Constitución Española".

La sentencia acuerda además que declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambos el día 1 de noviembre de 2008.

" M.K.M. asegura que no está de acuerdo con el veredicto y anuncia su intención de recurrir, aunque admite que no cuenta con el dinero para poder hacerlo "ya que tendría que abonar los 4.400 euros por rentas debidas a los que me obliga el Juzgado”.

Asegura que desde que se le cayó encima el techo no volvió a pisar esta vivienda dado el susto que se llevó y que podría haber sido peor "si ese día hubieran estado conmigo mis hijas", ya que ese día comunicó a su ex mujer que se quedara con ellas hasta que la vivienda que había alquilado estuviera acondicionada.
 

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