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sociedad - SÁBADO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2009


asamblea de ceuta. archivo.

laboral
 

La Ciudad gana un juicio
por un acuerdo tomado ante
la negativa a negociar

El juez estima que la creación de una plaza fue legal pues los sindicatos no la negociaron por cuestiones “ajenas” al caso
 

CEUTA
Tamara Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ceuta ha dado la razón a la Ciudad frente a la demanda de un particular asistido por el letrado de CCOO contra la creación de una plaza y la autorización de superior categoría a un trabajador alegando, en el primer caso, falta de negociación. El juez rechaza la nulidad del acto puesto que los sindicatos no quisieron negociar por “cuestiones ajenas al expediente”.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta ha dado la razón a la Ciudad frente una demanda presentada por una decisión que tomó en ausencia de acuerdo con las organizaciones sindicales. El juez estima que la administración cumplió con su obligación de llevar el asunto, la creación de una plaza, a la Mesa Negociadora, en la que los sindicatos se negaron a negociar por temas “ajenos al expediente”.

La demanda, presentada por un particular con asistencia del letrado de CCOO Aureliano Martín, se dirigía contra la citada decisión y también pretendía la nulidad de otra por la que se autorizó una superior categoría a un trabajador. En concreto, el demandante interpuso recurso contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de fecha 28 de enero por el que se prestó conformidad a la creación de una plaza de administrador de almacén general y contra la resolución de la Consejería de Presidencia de fecha 29 de enero por la que se autorizaba la superior categoría a un empleado como administrador de dicho almacén.

Respecto al primer asunto, en los fundamentos jurídicos del fallo, emitido el pasado 26 de octubre, se indica que “la falta de negociación, cuando sea procedente y obligatoria, como es el caso de autos, supone la ausencia de un elemento esencial que vicia el procedimiento y hace nulo el acto”. “Ahora bien, en todo caso quedan a salvo las potestades autoorganizativas (en este caso, de la Ciudad), ya que de no existir acuerdo, que en todo caso ha de respetar el ordenamiento jurídico, la Administración puede ejercitar sus potestades”.

Por ello, el juez considera que, en el supuesto planteado no puede estimarse que se vulnerase la ley “por cuanto la administración cumplió con la obligación que tiene legalmente establecida al llevar el asunto a la Mesa Negociadora, no pudiendo llevarse a cabo dicha negociación por haberse negado los sindicatos presentes por cuestiones ajenas al expediente, por lo que ante la falta de acuerdo, la administración recuperó sus potestades autoorganizativas, procediendo a dictar la resolución procedente, a la cual no puede achacarse nulidad alguna”.

Por otra parte, se desestima también el recurso contra la concesión de una sustitución por vacante a una persona que según alegaba el recurrente tenía menor categoría y antigüedad que él. En este caso, el juez manifiesta que el demandante no presentó prueba alguna que acreditase que ostentara mayor categoría o antigüedad que la persona designada para el puesto, “lo cual ha de conllevar la confirmación de la resolución impugnada”.

Contra el fallo cabía la presentación de recurso de apelación ante el mismo juzgado.
 

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