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sociedad - DOMINGO, 29 DE NOVIEMBRE DE 2009

 

INFORME DEL ÁREA DE TRABAJO

Las cláusulas salariales en Amgevicesa
y el Parque Marítimo son “inaplicables”

CEUTA
Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El informe solicitado por la Ciudad Autónoma de Ceuta al Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno sobre la legalidad de los incrementos salariales de los Convenios Colectivos de las distintas empresas municipales concluye que, “a la vista de que no figuran en los expedientes el informe de la Intervención” a este respecto, “se deberán adecuar al ser inaplicables las cláusulas salariales” a las subidas retributivas que refleja la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. El documento cita explícitamente la ilegalidad de los Convenios del Parque Marítimo del Mediterráneo y Amgevicesa, instando a solucionarlo.

Con el último Convenio Colectivo firmado en el sector público de la Ciudad Autónoma, el de la sociedad municipal Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta (Obimasa), en los Juzgados, la Ciudad Autónoma ha sido instada por el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno ha adecuar los incrementos salariales de otras dos empresas, el Parque Marítimo del Mediterráneo y Aparcamientos y Gestión Vial de Ceuta (Amgevicesa).

El informe solicitado por la Presidencia de la Ciudad Autónoma al Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Ceuta recuerda que “ante el periodo de crisis económica que vivimos es necesario que se hagan todos los esfuerzos para que la subida salarial del personal al servicio de la Administración no supere el porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio”, que es para 2010 de un 0,3 por ciento del total de la masa salarial.

El Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno advierte que tiene “un interés legítimo” en que no exista perjuicio por la vulneración del Ordenamiento Jurídico, por lo que lamenta que en los expedientes de las distintas sociedades municipales no figuren los informes de la Intervención en el que se refleje que las retribuciones que constan en los Convenios respetan la normativa básica estatal.

Por ello, el Área de Trabajo de la Delegación del Gobierno señala que se deberán “adecuar”, al ser “inaplicables” las cláusulas salariales de los Convenios Colectivos del sector público de la Ciudad Autónoma con los incrementos retributivos reflejados en las leyes de Presupuestos anuales, situación que el informe asegura se da al menos en los Convenios del Parque Marítimo del Mediterráneo y Amgevicesa, textos que entraron en vigor el 1 de enero de 2008 y que tienen una duración de dos y cuatro años, respectivamente.

Además de la obligación de tenerse en cuenta la Ley de Presupuestos Generales, en su argumentario, el informe del Área de Trabajo de la Delegación recuerda que los aumentos retributivos del personal de las Administraciones Locales están sometidos a la legislación del Estado, ya que las disposiciones referidas a las retribuciones en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) “no entran en vigor hasta que se dicten las leyes correspondientes por las Administraciones Públicas competentes”.

Así, el informe de la Delegación del Gobierno explica que el propio EBEP, en su artículo 21, establece que “no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incrementos de la masa salarial superior a los límites fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público”, que es de un 2 por ciento en 2009 y será de un 0,3 en 2010.

“Vemos pues que la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha venido asumiendo una función que es la de limitar los aumentos retributivos derivados de la negociación colectiva”, indica el informe de la Delegación, que añade que “a día de hoy nadie duda de que el artículo 37.1 de la Constitución” –que regula la negociación colectiva– “no se vulnera por la entrada en vigor de una Ley que repercuta sobre los Convenios Colectivos que estén entonces vigentes”.

Asimismo, la Delegación indica que el Tribunal Constitucional ha proclamado la legitimidad de la limitación en los incrementos salariales que afectan al personal de las Administraciones Públicas, declarando que no se vulnera ningún artículo de la Constitución y recordando que un Convenio Colectivo es una norma que “sólo tiene fuerza vinculante y despliega su eficacia en el campo de juego que la Ley señala”.

A este respecto, el informe señala que la jurisprudencia ha recordado que son lícitas las limitaciones incluso retroactivas.

“Por eso no extraña que el párrafo noveno del artículo 22 de la Ley 2/2008”, cita la Delegación, “extablezca que los acuerdos o convenios o pactos que impliquen incrementos retributivos superiores a los que se establecen legalmente, deberán experimentar la correspondiente adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo”.

El informe resume, pues, que “en la negociación colectiva hay que respetar los principios de legalidad, competencia, jerarquía normativa y reserva presupuestaria, que se pueden ampliar con los de buena fe negocial, publicidad y transparencia de la negociación”.
 

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