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sucesos - VIERNES, 4 DE DICIEMBRE DE 2009


interior de una sala de vistas. archivo.

sentencia
 

La Audiencia absuelve a los doce acusados de la ‘Operación Transpor’

Los magistrados consideran que la
intervención inicial sobre uno de los móviles es ilegal y, por tanto, se produce el ‘efecto cascada’ sobre el resto de escuchas mantenidas por la UDYCO
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los doce acusados de la ‘Operación Transpor’ han sido absueltos de los cargos que le imputaba el Ministerio Fiscal por los delitos contra la salud pública, receptación y falsedad documental por los que comparecieron ante la Audiencia, que ha basado su resolución en la ilegalidad de las intervenciones telefónicas.

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia absolutoria para los supuestos participantes de la ‘Operación Transpor’, los cuales se sentaron en el banquillo de los acusados por delitos contra la salud pública, receptación y falsedad de documento oficial, siendo liberados los doce de todos los cargos que les imputaba el Ministerio Fiscal.

El fundamento jurídico que ha sustentado la decisión de los magistrados y principal alegato de los abogados de la defensa cuando solicitaron la absolución de los doce acusados, ha sido la ilegalidad de las intervenciones telefónicas que la UDYCO realizó sobre los móviles de los procesados, principal prueba de cargo del Ministerio Fiscal. “Declaramos ilegítimas las intervenciones telefónicas que, solicitadas por UDYCO de la Policía Nacional, fueron autorizadas por el Instructor en cuanto que han infringido el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, garantizado por el artículo 18.3 de la Constitución Española”, refleja dicha sentencia, que en su apartado cuarto del fundamento jurídico añade que dichas escuchas son un medio excepcional que no pueden ser tratadas ni convertidas en un medio ordinario de investigación policial.

A este respecto, los jueces también han mencionado el acierto de los letrados de la defensa cuando, durante sus conclusiones finales, reiteraron que las intervenciones mediante las cuales se inició esta nueva causa no se hallaban en el actual proceso y que la acusación debería haber justificado. “La solicitud inicial de la UDYCO Estupefacientes no debería de haber sido acordada por el órgano jurisdiccional a quien se dirigió y la única consecuencia posible en su expulsión del proceso, pues de su ilegitimidad no puede derivarse una diligencia de investigación y posterior prueba de cargo, que ha de ser calificada de ilícita”.

Es por todo ello por lo que, sin existir ninguna otra prueba en relación con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal a los acusados, “no cabe hablar de participación, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ni pena a imponer”, resuelve la sentencia.

El único hecho que los magistrados han considerado probado en la resolución de la sentencia fue que el día 5 de febrero de 2008, sobre las doce de la madrugada, se produjo la arriabada de una embarcación neumática a la playa de la localidad de Estepona de la que se desembarcaron una serie de fardos cuyo contenido eran bloques de una sustancia que presentaba las características de hachís. Y que fue la operación policial combinada entre UDYCO Ceuta, Málaga y el Servicio de Vigilancia Aduanera lo que permitió su descubrimiento y motivó la detención de los acusados.
 


El ‘efecto cascada’ o teoría del fruto del árbol envenenado

“Resulta claro que la nulidad de la intervención telefónica inicial señalada arrastra a las restantes que, con posterioridad, fueron acordadas por la Instrucción. La conexión resulta patente al derivar las unas de lo dicho en las otras. Es por ello que quedan viciadas de nulidad las reproducciones de tales escuchas en el Plenario”. Así explica la sentencia lo que en terminología penal se conoce como ‘efecto cascada’ o teoría del fruto del árbol envenenado, que consiste en la prohibición de incorporar al proceso elementos de prueba obtenidos en forma ilícita. “Esta actuación estaba basada únicamente en el rastreo y seguimiento de las conversaciones telefónicas mantenidas a través de los móviles, sin que consten otro tipo de descubrimientos ajenos, desligados de su causa o independientes de ellas en relación con los delitos contenidos en la calificación del Ministerio Fiscal”, especifica el documento.
 

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