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ACTUALIDAD - MIÉRCOLES, 30 DE DICIEMBRE DE 2009


hospital del ingesa. archivo.

sanidad
 

El INGESA se enfrentará a dos procesos por negligencia en 2010

El ‘Caso de los Neonatos’ está pendiente
de fecha de señalamiento para el juicio
oral mientras que el ‘Caso Rosello’
espera el informe forense para determinar
si hubiera responsabilidad penal
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Presuntas negligencias médicas llevarán al INGESA a los juzgados en 2010; por un lado, el ‘Caso de los Neonatos’, pendiente de fecha de señalamiento para el juicio, y por otro, el ‘Caso Rosello’, a expensas del informe forense para determinar si hay responsabilidad penal.

El hospital del INGESA llegará en 2010 a los juzgados de la ciudad autónoma por presuntas negligencias médicas en los conocidos casos de los ‘Nenonatos’, donde supuestamente dejaron morir a dos fetos, y ‘Rosello’, donde fallecieron una madre primeriza y su bebé. El primer procedimiento está pendiente de la fecha de señalamiento del juicio oral mientras que el segundo está a expensas del informe del forense “para ver la posible responsabilidad penal de alguno de los médicos que los atendieron”, informó uno de los letrados.

En el ‘Caso de los Neonatos’ los hechos se produjeron el 30 de diciembre de 2006 cuando la madre de los bebés acudió al hospital del INGESA por un dolor abdominal; en urgencias se comprobó la existencia de una dilatación completa y la inminencia del parto, siendo la edad gestacional de los fetos dudosa, entre las 24 y 27 semanas. Según explica el escrito de la procuradora, el equipo médico de guardia decidió no tomar medidas de reanimación ni de soporte de los recién nacidos con anterioridad a su nacimiento, manteniendo la misma actitud una vez nacidos, sin precisar reanimación profunda cuando los neonatos mostraron signos evidentes de vitalidad. A pesar de la extrema prematuridad, no se encontraba presente en el paritorio un pediatra-neonatólogo capaz de valorar la viabilidad de los recién nacidos y proceder a su reanimación y estabilización, es decir, mantenerlos con vida, expresa el informe.

Por todo ello, el letrado que representará la acusación particular acusará a los imputados de varios delitos, entre ellos, mala praxis, omisión de socorro e incluso falsedad documental aunque el juez ya imputó a dos médicos por presunto homicidio imprudente.

En el ‘Caso Rosello’, la denuncia que interpuso en noviembre de 2008 el marido y padre de los fallecidos (mujer e hijo) habla de una negligencia médica con un fallecimiento lo que podría incurrir en un posible delito por imprudencia con resultado de muerte, en este caso, de la madre y el bebé, según explicó en su momento el portavoz de la familia. Con todos los documentos sobre la mesa y a la espera de las últimas pruebas solicitadas por la acusación particular, el procedimiento judicial tendrá en cuenta dos vías legales: por un lado, si fue una mala praxis médica o una negligencia médica.
 


Mala praxis versus negligencia médica

Según la terminología jurídica, los conceptos mala praxis y negligencia médica conllevan responsabilidad personal aunque en caso de delitos penales podrían estar acompañados de penas privativas de libertad, estableciéndose grados diferentes para cada uno de ellos.

La mala praxis está considerada como una conducta negligente en el ejercicio profesional que da lugar a una responsabilidad y la obligación a indemnizar el daño causado. Mientras que la negligencia profesional, en este caso podría ser médica, es la falta de cuidado en el ejercicio de la profesión que tiene como consecuencia la causación de un daño a un tercero, y con él, la obligación de indemnizarlo.

Pero en este último término juega un papel fundamental la figura de la imprudencia, que tiene su esencia en la voluntad de una conducta peligrosa, referida a la creación de un peligro jurídicamente desaprobado. Además, requiere como elementos una acción inicial consciente y libre, un resultado lesivo, típicamente delictivo, no querido ni consentido por el sujeto; una relación causal entre la acción y el resultado que permita la imputación objetiva de éste a la situación de riesgo creada por aquella.

Por último, la infracción de una norma de cuidado que impone dos deberes: el de advertir la gravedad del peligro que suscita la propia conducta, y el de comportarse de acuerdo con los requerimientos que la situación de riesgo plantea.
 

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