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sucesos - SÁBADO, 9 DE ENERO DE 2010


fernando tesón. archivo.

homicidio
 

La Audiencia condena a seis
años de cárcel al homicida
de Doctor Marañón

El imputado apuñaló en la yugular a su amigo en la bodega. El Arroyo en marzo de 2008 aunque en sus declaraciones ante el tribunal de dicho órgano negó la intención de matarlo
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Seis años de prisión por los delitos de homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas además de 15.000 euros de indemnización y 300 euros más de multa han sido las penas impuestas por la Audiencia Provincial para un hombre que apuñaló a su amigo en la bodega El Arroyo, en la calle Doctor Marañón.

Pese a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal de nueve años de prisión por homicidio en grado de tentativa y dos más por tenencia ilícita de armas, el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial ha dictado sentencia condenatoria para el homicida de Doctor Marañón, el cual deberá hacer frente a 6 años de cárcel por ambos delitos tras apuñalar en la yugular a su amigo en marzo de 2008 mientras ambos se encontraban en la bodega El Arroyo.

El condenado, además, indemnizará a la víctima con 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil y tendrá que abonar 300 euros de multa por una falta de lesiones; todo ello por los hechos acontecido ese uno de marzo, sobre las siete menos cuarto de la tarde, cuando el condenado cayó al suelo de dicho local por su estado de embriaguez y la víctima lo quiso ayudar, llevándose varios golpes con la hoja metálica de 3 centímetros de longitud por parte del condenado. Este relato de lo acontecido ha sido el argumento que los magistrados de la Audiencia han considerado probado para dictar la sentencia condenatoria, ya que el denunciante sobrevivió a los golpes aunque según el informe de los médicos forenses podría haber perdido la vida al tratarse de una zona vital del ser humano.

Según la versión aportada por el acusado en su comparecencia ante el tribunal el pasado mes de diciembre, el día de los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol desde las doce de la mañana hasta pasadas las seis de la tarde y todo se produjo porque “estábamos tomando unas copas y me pegó un cabezazo. Entonces caí al suelo, tenía un mechero que tenía una hoja y le di en varias ocasiones pero no recuerdo más. Nunca tuve intención de matarlo y no recuerdo el sitio al que le iba a golpear porque estaba muy borracho”.

Pese al argumento del condenado, los jueces han fundamentado su resolución en la existencia de ese “ánimo homicida” teniendo en cuenta dos pruebas: el arma utilizada, “cuya capacidad de penetración es suficiente para llegar a vasos importantes que determinan un riesgo vital evidente”. Y la zona del cuerpo de la víctima donde se dirigieron, “lugar adecuado si se desea causar la muerte del sujeto pasivo con un puñal de las características del utilizado por el acusado”, deducen los magistrados en el documento.

Otro de los fundamentos de derecho que se desprenden de la sentencia hacen referencia a ese ánimo homicida que destacaron los jueces por las declaraciones de uno de los testigos, el cual aseguró durante su comparecencia haber escuchado al acusado decir: “Te voy a matar”. Expresión que si bien en un altercado muchas veces nada significa, “en este caso cuando se dice utilizando un arma, ha de ser valorada como hecho que demuestra la existencia de ese dolo eventual”, aclara la sentencia dictada por la Sección VI de la Audiencia Provincial.
 

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