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ACTUALIDAD - DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2010


Ciudad y el Ministerio de Vivienda. e.p.

datos
 

La nueva ley “facilita la puesta en alquiler” a los dueños de viviendas

Las inmobiliarias ceutíes han detectado
un aumento de casas en el mercado del arrendamiento debido a la nueva norma,
pero también “a la crisis generalizada”
 

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

En este inicio de 2010 hay más casas en Ceuta ‘puestas’ en alquiler que las de 2099. Un aumento achacable a la crisis y a la nueva Ley que ha entrado en vigor a finales de 2009, más garantista hacia los propietarios. Y es que, la nueva norma modifica la Ley de Arrendamientos y la Ley de Enjuiciamiento Civil, para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler basado en un marco de seguridad más eficiente, de forma que los propietarios tengan garantías del cobro de las rentas impagadas

Las inmobiliarias de Ceuta han detectado un aumento de la puesta en alquiler de viviendas. Algo que, los profesionales del sector ceutí, achacan bien a la crisis, “imposibilidad de hacer frente a las hipotecas y éste es un modo de enjugar ese gasto sin perder la propiedad”, pero también a la entrada en vigor de la nueva norma legal por la que se agiliza y se garantiza los derechos del propietario ante un inquilino mal pagador.

Así es, ya está en vigor la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios que activará y dinamizará el mercado del alquiler, también en Ceuta. Se trata de una norma que mejora la seguridad jurídica para los propietarios que ponen en alquiler sus viviendas sin que se menoscaben los derechos de los inquilinos de buena fe.

El fundamento de la nueva ley radica en la necesidad de impulsar definitivamente un amplio mercado del alquiler. Es un modo de evitar la existencia de un gran número de viviendas desocupadas. Pero para que estas viviendas se ofrezcan en alquiler, era absolutamente necesario establecer un marco de seguridad jurídica más eficiente, de forma que sus propietarios tengan garantías de que van a cobrar las rentas impagadas y en un plazo razonable de tiempo. Este era el criterio de la modificación legal establecida.

La nueva norma modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil, para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler, y la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar acciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios.

Por lo que respecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la nueva norma amplía los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Al supuesto en el que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la requiera para sus hijos, sus padres y su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial. Paralelamente, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que todas estas circunstancias deberán constar expresamente en el contrato de arrendamiento.

Los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil están encaminados a facilitar que los arrendadores puedan recuperar su vivienda de modo rápido y sencillo en caso de incumplimientos graves del pago del alquiler, sin que esto menoscabe los derechos de los inquilinos. En este sentido, la supresión de trámites y la reducción de plazos en los procedimientos impiden que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales. Adicionalmente, se cuenta con mecanismos más eficaces para la agilización de los procesos incrementará la confianza de las partes, lo que contribuirá a la reducción de precios y a evitar la exigencia de garantías excesivas (avales y fianzas). La norma tiende a fomentar el arrendamiento y permitirá ampliar el mercado de alquiler, mejorando la oferta con viviendas de mayor calidad y precios más competitivos. Se entiende, de este modo, que con esta forma de entender el arrendamiento habrá muchos más propietarios que están dispuestos a poner con total seguridad sus viviendas en alquiler.

Propiedad horizontal


La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal modula las mayorías necesarias para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles. Asimismo, y con el objeto de potenciar y favorecer el transporte sostenible, se facilita la instalación en el aparcamiento del edificio de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje.
 

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