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sociedad - VIERNES, 22 DE ENERO DE 2010

 

dictamen

La Abogacía del Estado dice que
hay que empadronar a los foráneos

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Abogacía del Estado ha dictaminado, a instancias del Ayuntamiento de Vic, que “la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español, por lo que, en consecuencia, no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España”, un principio de actuación que no respeta por sistema la Ciudad desde hace años.

Según una nota de prensa del Ministerio de Justicia, del que depende la Abogacía, “a efectos de tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal, debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado”.

En mayo de 2005 la Consejería de Presidencia de la Ciudad dictó una Resolución todavía vigente por la que acordó “no proceder” al empadronamiento de los extranjeros que no aportasen “la preceptiva tarjeta de residencia”.

Desde entonces varios afectados por este criterio han llevado el asunto a los Tribunales con sentencias contradictorias, algunas que instan a la Administración local a tramitar las peticiones “partiendo de que no es necesario estar en posesión de tarjeta de residencia para la inscripción” en el Padrón.

El TSJA interpretó cuando el caso llegó a sus manos que “la exigencia del número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, resulta insoslayable”, pero posteriormente viró su criterio, en otra sentencia, en el mismo sentido que ahora apunta la Abogacía. La Ciudad sigue, no obstante, sin aplicarlo.
 

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